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Documento BOE-B-2019-30135

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2019, páginas 37826 a 37827 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-30135

TEXTO

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia,

Por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 499/2018 habiéndose dictado en fecha 14 de junio de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N°3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se DECRETA la CONCLUSION del concurso concurso Abreviado [CNA] tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 499/2018, promovido por el Procurador Sr/a Borras Baldova, Cristina, en nombre y representación de la mercantil RECUPERACION Y VALORIZACION SL, y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª Inmaculada Elum Baldres, con DNI N° 29189109Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil RECUPERACION Y VALORIZACION SL, con C.I.F. B98561186, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de abril de 2019.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Borras Baldova, Cristina a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo D. Jorge de la Rúa Navarro Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 14 de junio de 2019.- El Letrado de la Admón Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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