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Documento BOE-B-2019-30241

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2019, páginas 38031 a 38031 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-30241

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 94 de Madrid

Declaración de fallecimiento 1590/17

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Declaración de fallecimiento promovida por la entidad Ledeno, S.L., representada por la procuradora doña María de las Mercedes Espallargas Carbo frente a don Francisco de Asís Agustín Valderas Sánchez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación

Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta: Doña Paloma Salcedo de Mingo.

Lugar: Madrid.

Fecha: 20 de junio de 2019.

En este Juzgado se tramita la presente demanda de Declaración de Fallecimiento es la que es demandante Ledeno, S.L., representada por la procuradora doña María de las Mercedes Espallargas Carbo contra don Francisco de Asís Agustín Valderas Sánchez.

Los únicos datos conocidos del demandado son su fecha de nacimiento el 28 de agosto de 1929 en Ondarra (Vizcaya), y que es hijo de Francisco Serrano Gala natural de Madrid y de doña Concepción Valderas, vecina de Madrid, a tal efecto, se acuerda "dar publicidad" a esta resolución mediante dos edictos que con intervalo de ocho días se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid.

De los que se hará entrega a la representación procesal de la actora para cuidar de su curso y diligenciado, quien tendrá la obligación de presentar en este Juzgado un ejemplar de cada uno, una vez publicado.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Lo que se hace público a efectos de que los que tengan noticias de su existencia o paradero puedan ponerlos en conocimiento del Tribunal.

Madrid, 20 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, doña Paloma Salcedo de Mingo.

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