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Documento BOE-B-2019-30659

Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Jabugo".

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2019, páginas 38556 a 38557 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2019-30659

TEXTO

Con fecha 10 de enero de 2019 fue recibida en esta Subdirección General de Calidad Diferenciada y Producción Ecológica la propuesta de solicitud de modificación del pliego de condiciones de la D.O.P. "Jabugo" realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación.

Dicha propuesta fue remitida a las CC.AA. territorialmente afectadas por la D.O.P., es decir, Extremadura y Andalucía con fecha 12 de marzo, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del RD 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió el informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad de Extremadura con fecha 2 de abril, y la Comunidad de Andalucía manifestó su observación en la M.E.C.O.C.A.D.I. celebrado el pasado 27 de marzo, que fue enviada al Consejo Regulador con fecha 2 de abril y ha sido tenida en cuenta.

Por ello, reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad de Extremadura y Andalucía, se ha acordado informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3 del RD 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011.

De acuerdo con las facultades que el artículo 8.3. del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, ésta resolvió continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de la D.O.P. "Jabugo" y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.6 del citado Real Decreto, ordenó la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio de la solicitud correspondiente que incluía el enlace web al Pliego de condiciones y el Documento único, estableciéndose un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la solicitud antes mencionada, para que cualquier persona física o jurídica pudiera oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Resolución de 10 de abril de 2019 salió publicada en el B.O.E. de fecha 17 de abril de 2019.

Se ha completado el periodo de oposición sin recibir ninguna notificación de oposición al respecto.

No obstante, se constató un error en el pliego de condiciones al trasladar el listado de municipios correspondientes a las comarcas agrarias que figuraban históricamente en el pliego de condiciones para la zona de producción, por lo que se va a volver a publicar en el Boletín Oficial del Estado un anuncio sobre la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo", junto con el propio pliego de condiciones, el documento único del producto y la solicitud de modificación, señalando que la dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en que se encuentran publicados los citados documentos es:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/DOP_Jabugo_modif_mayor.aspx

En este caso y dado que se trata de un error de transcripción y en ningún momento se ha pretendido modificar la zona de producción de la D.O.P., se publica en el Boletín Oficial de Estado esta Resolución estableciéndose un plazo de un mes para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la corrección de errores que se introduce en este pliego en relación con el listado de municipios de la zona de producción, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de junio de 2019.- Director General de la Industria Alimentaria, Jose Miguel Herrero Velasco.

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