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Documento BOE-B-2019-30862

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2019, páginas 38836 a 38840 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2019-30862

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo y modificado por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, en la reunión de la Asamblea General celebrada el 23 de abril de 2019.

Debido a la extensión del texto del acuerdo se publica como Anexo un resumen con sus características básicas. El texto íntegro del acuerdo, así como el resto de la documentación del expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica, puede ser consultado en el siguiente enlace al portal web del MAPA o, presencialmente, en la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – Pº Infanta Isabel, 1 – Madrid.

https://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/interprofesionales-y-contratos-agroalimentarios-tipo-/Extensiones_Norma_tramitacion.aspx

Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Período de vigencia.

1. Se solicita la aprobación de la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco campañas.

2. Las campañas comprenderán desde el 1 de octubre de2019 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Objetivos.

Para afrontar todos estos retos, el sector del aceite de oliva solicita esta Extensión de Norma con la que se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

· Informar y sensibilizar al consumidor sobre los aspectos nutricionales, de calidad y saludables de nuestros aceites de oliva, como producto básico de la dieta mediterránea, sin olvidar su valor cultural. Acciones de este tipo perseguirán el aumento de consumo de aceites de oliva.

· Dar transparencia al sector en su conjunto, mejorando el conocimiento por parte de toda la cadena de producción y comercialización, sobre las características y evolución de las producciones y los mercados.

· Promover la optimización de la calidad, la seguridad y todos los procesos de producción y comercialización del aceite de oliva, así como el conocimiento de sus características y propiedades.

· La adopción de medidas para regular la oferta, de acuerdo con lo previsto en la normativa de competencia nacional y comunitaria que, en caso de ser aprobadas, deberán ser de obligado cumplimiento para todos los operadores del sector.

Líneas de actuación.

Las acciones que se van a acometer son las previstas en el artículo 3.1 letras b), d) y f) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Promoción del aceite de oliva y de su consumo.

La promoción se estructurará desarrollando acciones destinadas al mercado interior y acciones dirigidas a los mercados exteriores.

Mediante estrategias y actividades específicas se desarrollarán acciones de información y promoción orientadas al consumidor final, a los responsables de compras del hogar, de la distribución, de la restauración a los creadores de opinión en el ámbito de la salud y la gastronomía.

Los nuevos consumidores, o consumidores potenciales, serán el principal grupo objetivo, destinatarios clave de las campañas de promoción. El cambio en los hábitos de consumo, la creciente valoración de las dietas saludables, la demanda de información por parte del consumidor y las nuevas vías de comunicación, son los aspectos que caracterizan la sociedad de consumo actual. Será fundamental el desarrollo de acciones de promoción acorde con estos aspectos.

Seguimiento de mercado, mejora del equilibrio y la transparencia de la cadena de valor.

Para lograr una mayor transparencia, la Interprofesional propone el seguimiento específico de los mercados, mediante estudios, análisis e investigación.

A nivel nacional se dispone de los datos proporcionados por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), que se distinguen de los disponibles en cualquier otro país productor por su calidad y oportunidad, por su grado de detalle y por aportar la garantía de un organismo oficial.

Asimismo, la Organización Interprofesional se propone adoptar otras iniciativas para completar la información del mercado interior y promover un mejor conocimiento de los mercados internacionales, por parte de todos los agentes del sector.

Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.

Por parte de la Interprofesional se promoverán líneas de investigación y estudios sobre nuevas técnicas de producción y transformación de la aceituna, respetuosas con el medio ambiente, mejora de los procesos tecnológicos y, especialmente, de aquellos que aumenten la eficiencia y la seguridad alimentaria, mejora de la calidad y la de su control, búsqueda de técnicas que complemente o mejoren la valoración organoléptica (panel test), conocimiento de características específicas de los aceites producidos en España y búsqueda de nuevas aplicaciones del aceite de oliva, ampliando las posibilidades de su consumo.

No menos importantes serán aquellas actuaciones dirigidas a investigar los aspectos beneficiosos del aceite de oliva para la salud. En el desarrollo de estas investigaciones se considera imprescindible involucrar a las instituciones científicas de prestigio.

Se dispondrán las acciones necesarias para la difusión de los resultados

Para dar soporte integral a cada uno de dichos objetivos y bloques de actuación, se incluirá, cuando sea necesaria la asistencia jurídica complementaria, para proteger los ámbitos de interés económico para el sector en su totalidad.

Aportación económica obligatoria.

La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva (6€/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2x3€/t), denominadas respectivamente "cuota de producción y elaboración" y "cuota de comercialización".

La "cuota de producción y elaboración" se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara o desde las instalaciones de terceros donde ésta tenga el aceite propio depositado, cualquiera que sea su destino y, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite.

En los casos de servicio de molturación a terceros ("a maquila") el obligado al pago de la "cuota de producción elaboración" será la almazara que presta el servicio de molturación.

La "cuota de comercialización" se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad compradora que recepcione el aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad compradora.

Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta Extensión de Norma.

Se asignará, al menos, el 80% del total de las aportaciones a la promoción del aceite de oliva y de su consumo, hasta un 20% a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando de estos porcentajes un máximo del 10% (de los recursos generados por la extensión de norma) a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma, a cuyos efectos se computará bajo dicho porcentaje los correspondientes

costes en que incurran los representantes y empleados de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español y, en su caso, los de sus organizaciones miembro, cuando se requiera su involucración y/o intervención para la ejecución de las citadas labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las actuaciones.

Seguimiento y control de las aportaciones.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva, a través de su Comisión Ejecutiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta Extensión de Norma.

Se han desarrollado mecanismos internos para hacer seguimiento continuo de la situación y grado de cumplimiento de las obligaciones de pago de las entidades del sector en virtud de la Extensión de Norma. Se reporta de forma detallada sobre el estado de la situación a la Junta

Directiva.

Trimestralmente se pone en conocimiento de la Administración la relación de deudores, en cumplimiento de la legislación vigente. A partir de dicha denuncia de incumplimientos de obligaciones fijadas por la Extensión de Norma, la Administración podrá abrir expedientes sancionadores a las entidades deudoras, según proceda.

A cierre campaña, una vez que se dispone del listado completo y actualizado de deudores, se procede a tramitar los requerimientos de pago, tanto extrajudiciales como por vía judicial, con el asesoramiento de un despacho de abogados especializados en recobro. Gracias a estas acciones se ha recuperado parte de las aportaciones de campañas anteriores y campaña a campaña se ha visto decrecer el % de deudores sobre obligaciones totales.

Todas las entidades del sector pueden acceder a la información de su balance de obligaciones/pagos. Pueden solicitar acceso a la extranet en la que acceder a sus facturas. Asimismo, el equipo de la Interprofesional da atención telefónica para resolver cuantas dudas o preguntas tengan las entidades del sector.

Se mantendrán los mecanismos existentes, procediéndose a la mejora continua de los mismos, con el fin de contar con las mayores garantías de cumplimiento de las obligaciones por Extensión de Norma.

Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

Si durante el transcurso de la Extensión de Norma se adoptase un nuevo acuerdo en relación con el importe de la aportación económica obligatoria, se llevarán a cabo los trámites oportunos de solicitud de nueva extensión que derogue la vigente.

Si transcurridos los cinco años de vigencia de la Extensión de Norma existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva Extensión de Norma o en la prórroga de la presente con las mismas finalidades.

Únicamente en el caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional.

Madrid, 25 de junio de 2019.- El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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