D.ª Ascensión Domínguez Domínguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
I.- Que en el procedimiento concursal número 725/2015, por auto de fecha 17 de enero de 2019, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso,
II.- Debo declarar y declaro extinguida la entidad CANAL UVE GUADALAJARA, S.L.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador Judicial designado, disponiendo así mismo la extinción de la sociedad concursada y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.
Guadalajara, 17 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.
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