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Documento BOE-B-2019-31368

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 39533 a 39534 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31368

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 203/11, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 18 de Junio de 2019, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado número 203/2011 de la entidad Electrodomésticos García Compostela, Sociedad Limitada, provista de Código de Identificación Fiscal B-15.521.891 (inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al tomo 1.673, folio 137, hoja Santiago de Compostela - 14.501)por liquidación de todos los bienes que integran la masa activa del concurso, e insuficiencia de bienes para satisfacer los créditos contra la masa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», expido el presente Edicto.

A Coruña, 3 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, Cristina Martínez García.

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