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Documento BOE-B-2019-31393

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 39560 a 39560 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31393

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 1139-2011 habiéndose dictado en fecha 10-12-18 por el ilustrísimo señor magistrado juez del juzgado de lo mercantil número tres de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Torre del Baluard, sl, con domicilio en Gandía (Valencia), calle Benicanena, número 20 planta baja, escalera 5 local 29 del edificio o complejo germanías centro y Cif número B96942230, inscrita en el registro mercantil de Valencia al tomo 6544, libro 3848 de la sección general, folio 10 hoja V 70067 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal don Bruno Aranegui Criado, con Nif número 24371502N, abogado quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boe, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al registro mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el registrador mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC)

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 10 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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