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Documento BOE-B-2019-31515

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2019, páginas 39728 a 39728 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31515

TEXTO

E D I C T O

Don Jose Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 140/10 seguido frente a la mercantil EDPOWER CIUDAD REAL OBRAS Y PROMOCIONES, S.L., con CIF: B13418512, con domicilio en calle Ermita Nº 4 de Bolaños de Calatrava, Ciudad Real, se ha acordado la conclusión y archivo, todo ello por no haberse podido llevar a cabo la liquidación de los bienes de la concursada y en consecuencia no ser suficiente los bienes para hacer frente al pago de los créditos pendientes, con la declaración judicial de la disolución de la citada mercantil.

2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, el Letrado D. Julián Gonzalez Márquez.

3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de los administradores sociales anteriores a la declaración del concurso -ahora como liquidadores-y disposición de la deudora, sin que proceda ni el cierre de la hoja registral ni la extinción de la mercantil inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, inscrita al tomo 398, folio 6, hoja CR.15.535, inscripción 1º de ese Registro Mercantil, por tanto los administradores sociales iniciales de la concursada antes de la declaración del concurso quedan rehabilitados en las funciones propias de sus facultades, -en este supuesto como LIQUIDADORES de la mercantil EDPOWER CIUDAD REAL OBRAS Y PROMOCIONES, SL EN LIQUIDACIÓN-, debiendo llevar a cabo en el plazo de un año las labores propias de liquidación del activo que queda en la masa activa, y solo para el supuesto de que no puedan llevarse a cabo las labores de liquidación por imposibilidad de realizar esos bienes se acordará, pasado ese año y justificadas esas labores de liquidación la extinción y el cierre de la mercantil.

Ciudad Real, 9 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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