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Documento BOE-B-2019-31521

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2019, páginas 39734 a 39737 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31521

TEXTO

En el Procedimiento de Concurso Abreviado n.º 190/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid se ha dictado resolución del tenor siguiente:

SENTENCIA Nº 193/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANDRÉS SÁNCHEZ MAGRO Lugar: Madrid

Fecha: veintisiete de mayo de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal se abrió la fase de convenio y se ordenó convocar junta de acreedores, señalándose día y hora para su celebración.

SEGUNDO.- En el anuncio de la convocatoria se hizo constar que se sometería a la deliberación y aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio/s presentada/s por MORATA HISPANIA S.A. y que habían sido admitidas a trámite.

TERCERO.- En la Junta de acreedores celebrada el día señalado, la propuesta presentada por MORATA HISPANIA S.A. fue aceptada por votación a favor del 63,40% de los créditos ordinarios.

El convenio aceptado por la Junta tiene el siguiente contenido:

I.-PAGO DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL

Los únicos créditos con privilegio especial que existen actualmente son los créditos con garantía hipotecaria por importe de 164.098,84 euros con CAIXABANK y dicho acreedor hipotecario instó en su día el procedimiento e Ejecución Hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia n²3 de Cartagena, autos 189/2011 y por Diligencia de 4 de junio de 2018 se acuerda efectuar la Tasación de Costas. Y los créditos con garantía hipotecaria por importe de 2.162.194,13 euros con SEPES (ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE SUELO) a dicho acreedor se le ha ofrecido Dación en Pago, considerando los pagos efectuados hasta el momento como indemnización. Y el último acreedor con privilegio especial es el ORGANISMO DE GESTION RECAUDATORIA DE CARTAGENA por 7.673,61 euros.

Con ello éstos créditos quedaran resueltos y se estima que estas operaciones se realizaran en el presente año 2018.

II PAGO DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL

El pago de estos créditos se efectuara en las condiciones concretas que se pacte principalmente con las entidades T.G.S.S. y A.E.A. T. Y se verificará en los plazos convenidos con las respectivas Administraciones, a partir de la resolución que establezca la aprobación del convenio.

III -PAGO DE LOS CRÉDITOS ORDINARIOS

La Sociedad satisfará todos los créditos ordinarios, con una quita del cincuenta por ciento (50%) y sin intereses. Y en un plazo de 5 años a contar desde la firmeza de la sentencia que apruebe definitivamente el Convenio.

Y para el pago de los créditos ordinarios, una vez descontada la quita, se establecerán los siguientes plazos de espera

1 Al finalizar el primer año, a contar desde la aprobación y firmeza del convenio, se hará efectiva la cantidad que corresponda al 5%.

2 Al finalizar el segundo año, a contar desde la aprobación y firmeza del convenio, se hará efectiva la cantidad que corresponda al 10%

3 Al finalizar el tercer año, a contar desde la aprobación y firmeza del convenio, se hará efectiva la cantidad que corresponda al 15%.

4 Al finalizar el cuarto año, a contar desde la aprobación y firmeza del convenio, se hará efectiva la cantidad que corresponda al 20%

5 Al finalizar el quinto arlo, a contar desde la aprobación y firmeza del convenio, se hará efectiva la cantidad que corresponda al 50%.

IV PAGO DE LOS CRÉDITOS SUBORDINADOS

La Sociedad satisfará los créditos subordinados con una quita del cincuenta por ciento (50%) y sin intereses, en las mismas condiciones y en los mismos plazos establecidos en el apartado anterior, computados a partir del íntegro cumplimiento del Convenio respecto de los créditos ordinarios. Es decir a contar desde el último pago realizado en los ordinarios.

VI.- MODO DE SATISFACCIÓN

La satisfacción de los créditos ordinarios y subordinados se realizará mediante pago dentro de la última semana del periodo de espera que corresponda y se harán efectivos mediante puesta a disposición de su importe a los acreedores en el domicilio social, o mediante transferencia bancaria, a elección de los acreedores, a cuyo fin deberán comunicar fehacientemente a la Sociedad la cuenta de abono, y correrán a cargo de los acreedores los gastos que origine el medio de pago. Los acreedores que no hayan realizado la indicada comunicación, soportaran las consecuencias de la mora, no pudiéndose entender incumplido el Convenio por tal causa, y no podrán reclamar intereses de mora sobre la parte vencida, si el retraso es imputable al acreedor por no haber comunicado a tiempo los datos correctos de la cuenta bancaria.

CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

Con la declaración judicial de cumplimiento del éste Convenio, los acreedores sometidos al mismo se considerarán totalmente pagados en sus créditos, sin reserva de ningún tipo de derecho o acción contra MORATA HISPANIA, S.A. que tenga su origen en los citados créditos o en avales prestados en garantía.

Y desde la declaración de firmeza del presente Convenio, quedarán sin efecto ni valor alguno cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo, así como embargos, anotaciones preventivas retenciones de cualquiera índole se haya establecido sobre bienes o derechos de MORATA HISPANIA, S.A.

CUARTO.- Han transcurrido diez días desde la celebración de la Junta sin que se haya formulado oposición a la aprobación judicial del convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 130 de la Ley Concursal (LC) que, transcurrido el plazo de oposición al convenio aceptado en Junta de acreedores diez días según el artículo 128-, sin que se hubiera formulado ninguna, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la Junta, salvo que procediera rechazarlo de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 131.

SEGUNDO.- En el presente caso el convenio ha sido aceptado en la Junta de acreedores por mayoría suficiente según lo dispuesto en el/los artículo/s 124 de la LC y no se aprecia que se hayan infringido las normas que la propia LC establece sobre el contenido de los convenios o sobre el contenido y forma de las adhesiones ni sobre la celebración o constitución de la Junta.

Por lo expuesto procede la aprobación judicial del convenio reseñado en 'los antecedentes con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC, dando a su aprobación la publicidad dispuesta en el artículo 132 de la LC, es decir la de los artículos 23 Y 24.

Aprobado el convenio, el deudor debe informar semestralmente al juzgado acerca de su cumplimiento (artículo 138 de la LC).

TERCERO.- Visto el contenido del convenio y de lo dispuesto en el artículo 167.1 de la LC, procede la apertura de la sección sexta, de calificación del concurso.

FALLO

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por MORATA HISPANIA S.A. que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En consecuencia:

1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

1.2.- Se declara el cese de la administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC.

La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes..

2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

5.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil, para la inscripción de la sentencia. Despachos que se entregarán al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2257-0000-00-0190-11 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil no 02 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2257-0000-00-0190-11.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 17 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vega.

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