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Documento BOE-B-2019-32104

Anuncio sobre la medida de resolución adoptada por el Banco de Portugal en relación con Banco Espírito Santo, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2019, páginas 40515 a 40559 (45 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2019-32104

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito, y a la vista de la comunicación recibida del Banco de Portugal el 7 de junio de 2019, se informa de la decisión adoptada por el Banco de Portugal el 3 de agosto de 2014 que se adjunta en relación con la aplicación a Banco Espírito Santo, S.A. ("BES") de una medida de resolución consistente en la transmisión parcial de su negocio a un banco puente constituido al efecto y denominado Novo Banco, S.A.

Igualmente, se informa de las siguientes decisiones del Banco de Portugal, también adjuntas, que aclaran el sentido de la medida adoptada el 3 de agosto de 2014:

• Decisión del 14 de agosto de 2014 en relación con el tratamiento de los clientes minoristas de BES.

• Decisión del 13 de mayo de 2015 en relación con posibles obligaciones de BES, especialmente frente a clientes minoristas.

• Decisión del 29 de diciembre de 2015 sobre pasivos contingentes.

• Decisión del 29 de diciembre de 2015 sobre retransmisión de obligaciones.

• Decisión del 29 de diciembre de 2015 en relación con el perímetro de la transmisión.

• Decisión del 29 de diciembre de 2015 sobre neutralización de riesgos.

La medida adoptada originalmente por el Banco de Portugal, junto con sus decisiones aclaratorias, tienen la consideración de medida de saneamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito.

* * * * *

DECISIÓN DEL BANCO DE PORTUGAL DE 3 DE AGOSTO DE 2014

Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal

3 de agosto de 2014

20 horas

Presentes:

Señor Gobernador Dr. Carlos da Silva Costa

Señor Vicegobernador Prof. Doctor Pedro Miguel de Seabra Duarte Neves

Señor Vicegobernador Dr. José Joaquim Berberan e Santos Ramalho

Señores Administradores Dr. José António da Silveira Godinho y Dr. João José

Amaral Tomaz

Agenda:

1. Constitución de Novo Banco, SA.

2. Transferencia de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA, a Novo Banco, SA.

3. Nombramiento de una entidad independiente para la evaluación de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos a Novo Banco, SA.

4. Nombramiento de los miembros de los órganos de administración y de vigilancia del Banco Espírito Santo, SA.

En virtud del apartado 1 del artículo 146 del RGICSF (Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras), y ante la necesidad apremiante de las medidas ahora adoptadas para la salvaguarda de la solidez financiera de Banco Espírito Santo y del interés de sus depositantes, así como para el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero portugués, las presentes decisiones se consideran urgentes en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 103 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo (Código de Procedimento Administrativo), sin que haya lugar a audiencia previa de los interesados.

El acta de las presentes decisiones está aprobada en minuta, con vistas a su ejecución inmediata, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y a los efectos del apartado 4 del artículo 27 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo.

Decisión:

Considerando que:

1. El día 30 de julio de 2014, Banco Espírito Santo, SA, divulgó, mediante comunicación a la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) de Portugal, los resultados del Grupo Banco Espírito Santo relativos para el primer semestre de 2014, que registran unas pérdidas de 3577,3 millones de euros.

Los resultados divulgados el 30 de julio reflejaron la práctica de actos de gestión gravemente perjudiciales para los intereses de Banco Espírito Santo, SA, y la violación de disposiciones del Banco de Portugal que prohibían el aumento de la exposición a otras entidades del Grupo Espírito Santo. Estos hechos tuvieron lugar durante el mandato de la anterior administración de Banco Espírito Santo, SA, y fundamentalmente se derivan de actos practicados en un momento en que la sustitución de la anterior administración estaba ya anunciada, y se tradujeron en unas pérdidas adicionales del orden de 1500 millones de euros frente a las previsiones tras la comunicación de Banco Espírito Santo, SA, al mercado, a fecha del 10 de julio.

Estas pérdidas señaladas fueron justificadas por Banco Espírito Santo, SA, con diversos factores de naturaleza excepcional acaecidos durante el semestre, con particular incidencia en el último trimestre (3488,1 millones de euros). Una parte sustancial de estos factores y de las pérdidas correspondientes, que no habían sido comunicados anteriormente al Banco de Portugal, determinaron que las pérdidas alcanzaran un valor ampliamente superior al colchón («buffer») de capital del que el banco disponía por disposición de Banco de Portugal.

2. Las pérdidas registradas alteraron sustancialmente los ratios de capital de BES, a nivel individual y consolidado, situándolos globalmente a niveles muy inferiores a los mínimos exigidos por el Banco de Portugal, que actualmente se encuentran en los 7 % para los ratios Common Equity Tier 1 (CET1) y Tier 1 (T1) y en los 8 % para el ratio total, conforme documenta la siguiente tabla:

Ratios de capital a nivel consolidado e individual

Jun-14 Consolidado Individual
CET1 ratio 5,1 % 6,9 %
T1 ratio 5,1 % 6,9 %
Total Capital ratio 6,5 % 8,3 %

3. Por tanto, se observa un grave incumplimiento de los requisitos mínimos de fondos propios de Banco Espírito Santo, SA, en base consolidada, no respetando, de este modo, los ratios mínimos de capital exigidos por el Banco de Portugal, conforme al artículo 94 del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre (RGICSF), del artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y del Aviso del Banco de Portugal 6/2013.

4. El 31 de julio, Banco Espírito Santo, SA, comunicó al Banco de Portugal la imposibilidad de impulsar una solución de recapitalización del banco, en los términos y en los plazos exigidos por el Banco de Portugal.

5. Cabe destacar que Banco Espírito Santo, SA, se encuentra en una situación de grave insuficiencia de liquidez, dado que, desde finales de junio hasta el 31 de julio, la posición de liquidez de Banco Espírito Santo, SA, disminuyó en cerca de 3350 millones de euros. Ante la imposibilidad de que esta acentuada presión sobre la liquidez de BES pudiera ser atendida por la institución recurriendo a fondos obtenidos en operaciones de política monetaria, por agotamiento de los activos de garantía aceptados a tal efecto, así como por la limitación impuesta por el BCE en relación con el aumento del recurso de BES a las operaciones de política monetaria, Banco Espírito Santo, SA, se vio forzado a recurrir a la inyección de liquidez en situación de emergencia (ELA: Emergency Liquidity Assitance) por un valor que alcanzó, con fecha del 1 de agosto, cerca de 3500 millones de euros.

6. El 1 de agosto, el Consejo del Banco Central Europeo (BCE) decidió suspender el estatuto de contraparte de Banco Espírito Santo, SA, con efectos a partir del 4 de agosto de 2014, a la par de la obligación de que este reembolsara íntegramente su crédito con el Eurosistema, de cerca de 10 000 millones de euros, en la fecha de las operaciones el día 4 de agosto.

En consecuencia, la decisión del BCE de suspender a Banco Espírito Santo, SA, como contraparte de operaciones de política monetaria hizo insostenible la situación de liquidez de este, que ya lo había obligado a recurrir excepcionalmente, con especial incidencia en los últimos días, a la inyección de liquidez en situación de emergencia por parte del Banco de Portugal.

7. Los hechos descritos en los apartados precedentes colocaron a Banco Espírito Santo, SA, en una seria y grave situación de riesgo de incumplimiento a corto plazo de sus obligaciones y, en consecuencia, de los requisitos para el mantenimiento de la autorización para el ejercicio de su actividad, en virtud del IN 1 y 3, párrafo c) del artículo 145 del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras (RGICSF), por lo que, si no se adoptaba, con urgencia, la medida de resolución adoptada, la institución se hubiera dirigido de forma inevitable hacia la suspensión de pagos y la revocación de la autorización en los términos del artículo 23 del RGICSF, con la consecuente entrada en proceso de liquidación, lo que representaría un enorme riesgo sistémico y una seria amenaza para la estabilidad financiera.

8. Tal situación hizo que fuera imperativa e inaplazable la adopción de una medida de defensa de los depositantes, a fin de evitar una amenaza a la seguridad de los fondos depositados. Además de este objetivo primordial, es imprescindible tener en cuenta que la dimensión de Banco Espírito Santo, SA, su cualificación como institución de crédito significativa a efectos de supervisión europea y su importancia en el sistema financiero portugués, así como en la financiación para la economía, son factores que tienen asociado un inequívoco riesgo sistémico.

9. En efecto, Banco Espírito Santo, SA, posee, en Portugal, una sustancial cuota de mercado en los segmentos de captación de depósitos y de concesión de crédito. En cuanto a la captación de depósitos, BES posee una cuota de mercado correspondiente a cerca de un 11,5 % del total de los depósitos captados entre personas o entidades con residencia o domicilio en Portugal. Respecto al total de depósitos constituidos por personas o entidades con residencia o domicilio fuera de Portugal, Banco Espírito Santo, SA, posee una cuota de mercado que corresponde a cerca del 20 % del total.

A su vez, en cuanto a la cuota de mercado de Banco Espírito Santo, SA, en la concesión de préstamos, cabe señalar que Banco Espírito Santo, SA, posee cerca del 14 % del total de crédito concedido en Portugal, siendo especialmente relevante el hecho de que la cuota de su financiación a actividades financieras y aseguradoras asciende a un 31 %, lo que revela la fuerte interactividad con el resto del sistema financiero y el riesgo sistémico que de ahí se deriva. Asimismo, cabe señalar que Banco Espírito Santo, SA, posee un total del 19 % del crédito concedido a sociedades no financieras.

Estos datos demuestran el papel primordial desempeñado por Banco Espírito Santo, SA, en el ámbito de la financiación a la economía y, en consecuencia, el significativo efecto sistémico que una interrupción en la prestación de sus servicios financieros podría causar.

10. En relación con los servicios de pago, de compensación y de liquidación, también cabe destacar que Banco Espírito Santo, SA, es miembro directo o indirecto de 31 sistemas de pagos, compensación o liquidación, entre ellos: Target 2 (España y Portugal); Euro 1; STEP 1; STEP2 — SEPA CT; SWIFT; SICOI — Multibanco; SICOI — Cheques; e Interbolsa.

En cuanto a los sistemas de pago, y a título de ejemplo, Banco Espírito Santo, SA, es directamente responsable de, aproximadamente, el 14 % del importe total de pagos efectuados a través de SICOI.

11. Ante la falta de soluciones inmediatas viables de enajenación de la actividad de Banco Espírito Santo, SA, a otra institución de crédito autorizada, la creación de un banco al que se transfiera la totalidad de la actividad continuada por Banco Espírito Santo, SA, así como un conjunto de sus activos y pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión, se revela como la única medida que garantiza la continuidad de la prestación de sus servicios financieros y que permite aislar, de forma definitiva, al nuevo banco de los riesgos creados por la exposición de Banco Espírito Santo, SA, a entidades del Grupo Espírito Santo.

12. El banco así constituido, liberado de la exposición que conduce a las pérdidas registradas en los resultados semestrales de Banco Espírito Santo, SA, así como a una acentuada desvalorización de sus acciones en bolsa, permitirá a sus depositantes mantener una relación estable con su institución y la continuidad del acceso a los servicios por ella prestados.

13. En virtud del artículo 153-B del RGICSF, el Fondo de Resolución constituirá el único poseedor del capital social de la nueva institución, con el objetivo de permitir la posterior entrada de nuevos capitales y reconstituir una base accionista para este banco, con el inherente reembolso de los capitales ahora aportados por el fondo.

14. En el marco de esta solución, la movilización de los recursos del Estado únicamente asumirá la naturaleza de una operación de financiación al fondo, y no de capitalización, protegiendo tales recursos de los riesgos inherentes a una posición accionista o de acreedor directo de una sola institución de crédito.

15. Las razones apuntadas fundamentan la conclusión de que esta solución, además de adecuada para la realización de las finalidades, legalmente definidas, de protección de los depositantes, de prevención de riesgos sistémicos y de promoción del crédito para la economía, también es aquella que mejor protege los intereses de los contribuyentes, especialmente en comparación con una hipotética medida de recapitalización pública, incluso en la modalidad de capitalización obligatoria. Esta última medida, en cualquier caso, no sería viable, dada la situación de urgencia reclamada por la actual situación de riesgo inminente de incumplimiento de las obligaciones de BES, y no aseguraría ni la necesaria segregación en relación con el Grupo Espírito Santo, ni la protección de los recursos públicos en relación con los riesgos propios de la actividad bancaria. De cualquier modo, cabe señalar que accionistas y titulares de instrumentos de capital y de deuda subordinada estarían obligatoriamente sujetos a medidas de reparto de la carga («burden sharing») como condición sine qua non de cualquier operación de capitalización con recurso a fondos públicos.

16. Con esta decisión de manifiesto y urgente interés público, se pretende alejar los riesgos para la estabilidad financiera, se libera al nuevo banco de los activos de mala calidad que condujeron a la actual situación, expurgándose las incertidumbres sobre la composición del correspondiente balance, y se abre así el camino para la venta de la institución a inversores privados.

17. La creación de una institución capitalizada en los términos expuestos constituye, del mismo modo, una solución que la Comisión Europea, tras ser notificada en virtud del régimen de ayuda estatal, consideró compatible con el mercado interno.

18. De acuerdo con el principio orientador previsto en el párrafo a) del artículo 145-B del RGICSF, los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas de la institución. Esta disposición consagra en el ordenamiento jurídico portugués el principio de que debe tratarse de forma equitativa a los acreedores incluidos dentro de la misma clase, previéndose que determinados acreedores reciban un tratamiento más favorable que otros, siempre que estos últimos no asuman un perjuicio mayor del que asumirían en caso de que dicha institución de crédito hubiera entrado en proceso de liquidación.

19. Otro principio orientador relevante para garantizar la adecuación y proporcionalidad de la medida es la norma establecida en el artículo 145-I del RGICSF, según la cual el eventual restante del producto de la enajenación es devuelto a la institución de crédito originaria o a su masa insolvente,

El Consejo de Administración acordó lo siguiente:

Punto Uno

Constitución de Novo Banco, SA

Se constituye Novo Banco, SA, en virtud del apartado 5 del artículo 145-G del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre, cuyos Estatutos constan en el Anexo I a la presente decisión.

Punto Dos

Transferencia a Novo Banco, SA, de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA

Se transfieren a Novo Banco, SA, en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 145-H del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre, conjugado con el artículo 17-A de la Ley Orgánica portuguesa del Banco de Portugal, los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA, que constan en los Anexos 2 y 2A a la presente decisión.

Punto Tres

Nombramiento de una entidad independiente para la evaluación de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos a Novo Banco, SA

Considerando lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 145-H del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre, el Consejo de Administración nombra a la sociedad PricewaterhouseCoo-pers & Associados - Sociedade de Revisores de Contas, Lda (PwC SROC), para que, en el plazo de 120 días, proceda a la evaluación de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos a Novo Banco, SA.

Punto Cuatro

Nombramiento de los miembros de los órganos de administración y de vigilancia de Banco Espírito Santo, SA

[...]

El Gobernador

El Vicegobernador

El Vicegobernador

El Administrador

El Administrador

El Secretario de los Consejos

Anexo 1

A la decisión del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 que determinó la constitución de Novo Banco, SA

Estatutos de Novo Banco, SA

[...]

Anexo 2

A la decisión del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 que determinó la transferencia de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA, a Novo Banco, SA.

Activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo objeto de transferencia a Novo Banco, SA

Activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de BES, registrados en la contabilidad, que serán objeto de la transferencia a Novo Banco, SA, de acuerdo con los siguientes criterios:

(a) Todos los activos, licencias y derechos, incluidos los derechos de propiedad de BES, serán transferidos en su totalidad a Novo Banco, SA con excepción de los siguientes:

(i) Acciones representativas del capital social de Banco Espírito Santo Angola, SA;

(ii) Acciones representativas del capital social de Espírito Santo Bank (Miami) y derechos de crédito sobre este;

(iii) Acciones representativas del capital social de Aman Bank (Libia) y derechos de crédito sobre este;

(iv) Acciones propias de Banco Espírito Santo, SA;

(v) Derechos de crédito sobre Espírito Santo Internacional y sus accionistas, los accionistas de Espírito Santo Control, las entidades que estén en relación de dominio o de grupo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código portugués de Valores Mobiliarios, con Espírito Sato International y créditos poseídos sobre Espírito Santo Financial Group (en adelante designado «Grupo Espírito Santo»), con excepción de los créditos sobre entidades incluidas en el perímetro de supervisión consolidada de BES (en adelante, «Grupo BES»), y de los créditos sobre las aseguradoras supervisadas por el Instituto de Seguros de Portugal, a saber: Companhia de Seguros Tranquilidade, Tranquilidade-Vida Companhia Seguros, Esumédica, Europ Assistance y Seguros Logo;

(vi) Disponibilidades por el importe de diez millones de euros, para permitir a la Administración de Banco Espírito Santo, SA, que proceda a las diligencias necesarias para la recuperación del valor de sus activos.

(b) Las responsabilidades de BES ante terceros que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales de este serán transferidas en su totalidad a Novo Banco, SA, con excepción de las siguientes («Pasivos excluidos»):

(i) pasivos para con (a) los respectivos accionistas, cuya participación sea igual o superior al 2 % del capital social o por personas o entidades que, en los dos años anteriores a la transferencia, hayan tenido una participación igual o superior al 2 % del capital social de BES; miembros de los órganos de administración o de vigilancia, auditores de cuentas o sociedades de auditores de cuentas o personas con un estatuto similar en otras empresas que se encuentren en relación de dominio o de grupo con la institución; (b) las personas o entidades que hayan sido accionistas, ejercido las funciones o prestado los servicios referidos en el párrafo precedente en los cuatro años anteriores a la creación de Novo Banco, SA, y cuya acción u omisión haya estado en el origen de las dificultades financieras de la institución de crédito o haya contribuido al agravamiento de tal situación; (c) los cónyuges, parientes o afines en 1.er grado o terceros que actúen por cuenta de las personas o entidades señaladas en los párrafos anteriores; (d) los responsables de hechos relacionados con la institución de crédito, o que haya obtenido beneficio de ellos, directamente o por persona interpuesta, y que estén en el origen de las dificultades financieras o hayan contribuido, por acción u omisión en el ámbito de sus responsabilidades, al agravamiento de tal situación, en el entender del Banco de Portugal;

(ii) Obligaciones contraídas ante entidades que integran el Grupo Espírito Santo, con excepción de las entidades integradas en el Grupo BES, excluyendo e Banco Espírito Santo Angola, SA, Espírito Santo Bank (Miami) y Aman Bank (Libia), teniendo en mente la preservación de valor de los activos que vayan a transferirse a Novo Banco, SA;

(iii) Obligaciones contraídas o garantías prestadas ante terceros en relación con cualquier tipo de responsabilidades de entidades que integran el Grupo Espírito Santo, con excepción de las entidades integradas en el Grupo BES;

(iv) Todas las responsabilidades por créditos subordinados resultantes de la emisión de instrumentos utilizados en el cómputo de los fondos propios de BES, cuyas condiciones hayan sido aprobadas por el Banco de Portugal;

(v) Cualquier responsabilidad o contingencia derivada de dolo, fraude, violaciones de disposiciones reglamentarias, penales o administrativas;

(vi) Cualquier responsabilidad o contingencia de BES relativa a emisiones de acciones o deuda subordinada;

(vii) Cualquier responsabilidad o contingencia relativa a la comercialización, intermediación financiera y distribución de instrumentos de deuda emitidos por entidades que integran el universo del Grupo Espírito Santo.

En cuanto a las responsabilidades de BES que no sean objeto de transferencia, permanecerán en la esfera jurídica de BES.

(c) Todos los demás elementos extrapatrimoniales de BES se transferirán en su totalidad a Novo Banco, SA, con excepción de los relativos a Banco Espírito Santo Angola, SA, Espírito Santo Bank (Miami) y Aman Bank (Libia);

(d) Los activos bajo gestión de BES quedan bajo la gestión de Novo Banco, SA;

(e) Todos los trabajadores y prestadores de servicios de BES se transferirán a Novo Banco, SA.

Después de la transferencia prevista en los párrafos precedentes, el Banco de Portugal podrá, en todo momento, transferir o retransmitir, entre BES y Novo Banco, SA, activos, pasivos, elementos patrimoniales y activos bajo gestión, en los términos del artículo 145-H, apartado 5. BES celebrará con Novo Banco, SA, un contrato confirmatorio de la transmisión de los activos y pasivos regidos por ley extranjera o situados en el extranjero, conforme a lo dispuesto por el Banco de Portugal, que incluirá la obligación de BES de garantizar que da cumplimiento a cualquier formalidad y procedimiento necesario a tal efecto.

Teniendo en cuenta que los sistemas de calificación incluidos en el marco de autorización IRB concedida a BES, en base consolidada, con referencia a partir del 31 de marzo de 2009, transitan en su plenitud a Novo Banco, SA, el Banco de Portugal, considerando que se mantienen satisfechos los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la Sección II del Reglamento n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (CRR), y que los sistemas en materia de gestión y calificación de las posiciones en riesgo de crédito permanecen sólidos y se aplican con integridad, decide, en virtud del apartado 1 del artículo 143 del mismo Reglamento, autorizar a Novo Banco, SA, a calcular los importes de las posiciones ponderadas por el riesgo utilizando el Método IRB, con efectos inmediatos y en los mismos términos de la autorización concedida a BES.

Los activos, pasivos y elementos extrapatrimoniales se transfieren por el valor contable correspondiente, y los activos se ajustan en conformidad con los valores que figuran en el Anexo 2A, a fin de garantizar una valorización conservadora, por confirmar en la auditoría prevista en el apartado tres.

En función de esta valorización, se calculan unas necesidades de capital para Novo Banco, SA, de 4900 millones de euros.

Anexo 2A

A la decisión del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 que determinó la transferencia de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA, a Novo Banco, SA.

BALANCE CON REFERENCIA A 30 DE JUNIO DE 2014 (BES BASE INDIVIDUAL)

AJUSTES EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA (PRELIMINAR)

Balance Valor neto

Elementos excluidos

Ajustes
1. Efectivo y disponibilidades en bancos centrales 783.330 0
2. Disponibilidades en otras instituciones de crédito 247.539 0
3. Activos financieros mantenidos para negociar 1.236.169 -20.000
4. Otros activos financieros al valor razonable a través de resultados 1.478.768 -34.500
5. Activos financieros disponibles para la venta 8.660.293 -116.750
6. Aplicaciones en instituciones de crédito 6.758.371 -3.330.400
7. Crédito a clientes 34.235.275 -1.312.868
8. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento 552.377 0
9. Activos con pacto de recompra 0 0
10. Derivados de cobertura 344.045 0
11. Activos no corrientes mantenidos para la venta 1.305.112 -195.767
12. Propiedades de inversión 0 0
13. Otros activos tangibles 317.403 0
14. Activos intangibles 102.566 0
15. Inversiones en filiales, asociadas y negocios conjuntos 2.720.312 -549.577
16. Activos por impuestos corrientes 14.863 0
17. Activos por impuestos diferidos

1.732.289

1.140.319
18. Otros activos 3.518.894 0
TOTAL DEL ACTIVO 64.007.606 -4.419.543
1. Recursos de bancos centrales 8.339.115 0
2. Pasivos financieros mantenidos para negociar 1 146.931 0
3. Otros pasivos financieros al valor razonable a través de resultados 0 0
4. Recursos de otras instituciones de crédito 6.238.720 0
5. Recursos de clientes y otros préstamos 31.955.053 0
6. Responsabilidades representadas por títulos 8.057.182 0
7. Pasivos financieros asociados a activos transferidos 295.958 0
8. Derivados de cobertura 91.555 0
9. Pasivos no corrientes mantenidos para la venta 0 0
10. Provisiones 1.722.503 145.450
11. Pasivos por impuestos corrientes 14.478 0
12. Pasivos por impuestos diferidos 72.261 -42.908
13. Instrumentos representativos de capital 0 0
14. Otros pasivos subordinados 902.535 -902.535 -902.535
15. Otros pasivos 1.091.990 0
TOTAL DEL PASIVO 59.928.281 -902.535 -799.993
16. Capital 6.084.696 -6.084.696
17. Primas de emisión 1.039.273 -1.039.273
18.Otros instrumentos de capital 191.512 -191.512
19. Acciones propias -801 801
20. Reservas de revalorización -1.051.304 1.051.304
21. Otras reservas y resultados prorrogados 356.243 -356.243
22. Resultado del ejercicio -2.540.294 2.540.294
23. Dividendos anticipados 0 0
TOTAL DEL CAPITAL 4.079.325 -4.079.325
TOTAL DEL PASIVO + CAPITAL 64.007.606

* * * * *

DECISIÓN DEL BANCO DE PORTUGAL DE 14 DE AGOSTO DE 2014

Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal

14 de agosto de 2014

9:00 horas

Presentes:

Señor Vicegobernador Prof. Doctor Pedro Miguel de Seabra Duarte Neves

Señor Vicegobernador Dr. José Joaquim Berberan e Santos Ramalho

Señores Administradores Dr. José António Silveira Godinho y Dr. João José Amaral Tomaz

Puntos de la Agenda:

1. Propuestas del Consejo de Administración de Novo Banco, SA, relativas al tratamiento comercial de los clientes minoristas de Banco Espírito Santo, SA, que sean poseedores de deuda en la forma de obligaciones no subordinadas anteriormente emitidas por Banco Espírito Santo, SA.

2. Propuestas del Consejo de Administración de Novo Banco, SA, relativas al tratamiento comercial de los clientes minoristas de Banco Espírito Santo, SA, que hayan suscrito acciones preferentes o unidades de participación en vehículos cuyos activos serán constituidos por obligaciones no subordinadas anteriormente emitidas por Banco Espírito Santo, SA.

3. Propuestas del Consejo de Administración de Novo Banco, SA, relativas al tratamiento comercial de los clientes minoristas, que hayan suscrito títulos de deuda emitidos por entidades del Grupo Espírito Santo.

4. Revocación del Punto 1 de la decisión tomada en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 30 de julio de 2014 (19:00 horas) que determinó la aplicación de medidas de intervención correctiva a Banco Espírito Santo, SA.

En virtud del apartado 1 del artículo 146 del RGICSF, y ante la necesidad apremiante de sustituir el Punto 1 de la decisión tomada por el Consejo de Administración del Banco de Portugal en Reunión Extraordinaria de 30 de julio (20:00), así como de que el Banco de Portugal se pronuncie sobre un conjunto de propuestas que le fueron presentadas por el Consejo de Administración de Novo Banco, SA, relativas al tratamiento comercial de clientes minoristas de Banco Espírito Santo, SA, conforme se indica en los apartados 1, 2 y 3 precedentes, las presentes decisiones se consideran urgentes en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 103 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo), sin que haya lugar a audiencia previa de los interesados.

El acta de las presentes decisiones está aprobada en minuta, con vistas a su ejecución inmediata, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y a los efectos del apartado 4 del artículo 27 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo.

DECISIONES

Punto 1

En relación con la propuesta del Consejo de Administración de Novo Banco, SA, referente al tratamiento comercial de los clientes minoristas que sean poseedores de deuda en la forma de obligaciones no subordinadas anteriormente emitidas por Banco Espírito Santo, SA, el Consejo de Administración del Banco de Portugal acuerda, en virtud del apartado 11 del artículo 145-G del RGICSF y conforme a lo dispuesto en el apartado 13 del mismo artículo y en el párrafo c) del artículo 16 del Aviso del Banco de Portugal n.º 13/2012, recomendar a Novo Banco, SA, lo siguiente:

a) Las obligaciones no subordinadas emitidas por Banco Espírito Santo, SA, deben ser reembolsadas por Novo Banco, SA, en la fecha de su vencimiento;

b) Compete al órgano de administración de Novo Banco, SA, definir y aprobar las condiciones para las eventuales operaciones de recompra de obligaciones propias, siempre que tales condiciones aseguren un impacto positivo, o como mucho neutro, en cuanto a sus resultados, ratios de solvencia y posición de liquidez a medio plazo. En particular, tales operaciones no deben comprometer el cumplimiento de los ratios mínimos de solvencia vigentes;

c) No debe efectuarse ninguna operación de recompra de obligaciones propias sin que el Banco de Portugal valore el contenido de un inventario exhaustivo, debidamente actualizado, que le deberá ser enviado por Novo Banco, SA, junto con un resumen que describa de forma precisa las operaciones de recompra que vayan a realizarse y los impactos correspondientes;

d) El inventario indicado en el párrafo anterior debe identificar especialmente: el emisor de la obligación, el tenedor de la obligación (nombre y número fiscal), la fecha de la adquisición, la entidad que comercializó la obligación con el cliente, el valor de la recompra, el valor al que la obligación está registrada en el balance de Novo Banco, si el tenedor es elegible para la operación de la recompra, así como el impacto de la operación de recompra en resultados (especialmente a la luz del valor de la provisión ya constituida) y en la posición de liquidez;

e) No podrán realizarse operaciones de recompra con las personas y entidades indicadas en los subpárrafos de (i) a (iii) del párrafo b) del Anexo 2 de la decisión de 3 de agosto de 2014 (20:00 horas), con las aclaraciones y modificaciones introducidas por la decisión de 11 de agosto de 2014 (17:00 horas), dado que estas obligaciones no fueron transferidas a Novo Banco;

f) Novo Banco deberá desarrollar e implementar procedimientos de control que garanticen el cumplimiento de las condiciones y términos definidos para las operaciones de recompra, así como su inmediata demostración con vistas a la verificación por parte del auditor externo, el órgano de vigilancia de Novo Banco y las autoridades competentes.

Punto 2

En relación con la propuesta del Consejo de Administración de Novo Banco, SA, referente al tratamiento comercial de los clientes minoristas. que hayan suscrito acciones preferentes o unidades de participación en vehículos cuyos activos estén constituidos por obligaciones no subordinadas anteriormente emitidas por Banco Espírito Santo, SA, el Consejo de Administración del Banco de Portugal acuerda, en virtud del apartado 11 del artículo 145-G del RGICSF y conforme a lo dispuesto en el apartado 13 del mismo artículo y en el párrafo c) del artículo 16 del Aviso del Banco de Portugal n.º 13/2012, recomendar a Novo Banco, SA, lo siguiente:

a) No ejecutar ninguna operación de compra de acciones preferentes o unidades de participación en vehículos cuyos activos estén constituidos por obligaciones emitidas por Banco Espírito Santo, SA;

b) Presentación por parte de Novo Banco, SA, al Banco de Portugal de una descripción y caracterización exhaustivas de estas estructuras, incluido el detalle de los activos de los vehículos («Special Purpose Entities» o SPE) y la naturaleza jurídica de las acciones preferentes y las consecuencias inherentes a su eventual recompra, así como información exacta, detallada y debidamente fundamentada sobre las pérdidas registradas el 30 de junio de 2014 en consecuencia de la consolidación de los SPE.

c) Presentación de un inventario exhaustivo debidamente actualizado, identificando especialmente: el tenedor de acciones preferentes o unidades de participación (nombre y número fiscal), la fecha de la adquisición, la entidad que comercializó los instrumentos con el cliente, el valor de la recompra, si el tenedor es elegible para la operación de recompra, así como el impacto de la operación de compra en resultados (especialmente a la luz del valor de la provisión ya constituida) y en la posición de liquidez.

Punto 3

En relación con la propuesta del Consejo de Administración de Novo Banco, SA, referente al tratamiento comercial de los clientes minoristas, que hayan suscrito títulos de deuda emitidos por entidades del Grupo Espírito Santo, el Consejo de Administración del Banco de Portugal acuerda, en virtud del apartado 11 del artículo 145-G del RGICSF y conforme a lo dispuesto en el apartado 13 del mismo artículo y en el párrafo c) del artículo 16 del Aviso del Banco de Portugal n.º 13/2012, recomendar a Novo Banco, SA, lo siguiente:

a) Compete al órgano de administración de Novo Banco, SA, definir y aprobar las condiciones para las eventuales operaciones de pago de compensaciones, exclusivamente por razones comerciales, a clientes minoristas poseedores de títulos de deuda de entidades del Grupo Espírito Santo, siempre que tales condiciones aseguren un impacto positivo, o como mucho neutro, en cuanto a sus resultados, ratios de solvencia y posición de liquidez. En particular, tales operaciones no deben comprometer el cumplimiento de los ratios mínimos de solvencia vigentes;

b) No podrá efectuarse ningún pago sin que el Banco de Portugal valore el contenido de un inventario exhaustivo de los títulos de deuda emitida por entidades del Grupo Espírito Santo (desglosado por tipo de instrumento, individualizando el papel comercial, y emisor, autonomizando a ESI y a Rioforte) poseídos por clientes minoristas de entidades que formen parte del grupo Novo Banco, SA, a fecha de 14 de febrero de 2014 y que se encuentren todavía por liquidar. Este inventario debe estar acompañado de un resumen que describa de forma precisa la operación de compensación y los impactos correspondientes;

c) El inventario indicado en el párrafo anterior deberá identificar especialmente: el emisor del título de deuda, el tenedor del título de deuda, la fecha de la adquisición, la entidad que comercializó el título de deuda, el importe de la inversión, si el tenedor verifica algún criterio para la exclusión del pago, conforme a los párrafos e) y f) de la presente decisión, así como el impacto de la operación en resultados (especialmente a la luz del valor de la provisión ya constituida) y en la posición de liquidez;

d) Cualquier pago a un determinado cliente minorista deberá estar precedido de una evaluación del coste-beneficio financiero para Novo Banco de la propuesta comercial;

e) Únicamente podrán realizarse pagos a clientes minoristas no cualificados, determinados de acuerdo con las normas previstas en el Código portugués de Valores Mobiliarios, que hayan adquirido originalmente los títulos de deuda a través de una entidad que integre actualmente el grupo Novo Banco, en una fecha anterior al 14 de febrero de 2014 (fecha de la prohibición de comercialización de deuda de entidades de la rama no financiera del GES con clientes minoristas con estatuto de inversores no cualificados, tal como determina el Banco de Portugal);

f) No podrán realizarse pagos a las personas y entidades indicadas en los subpárrafos de (i) a (iii) del párrafo b) del Anexo 2 de la decisión de 3 de agosto de 2014 (20:00 horas), con las aclaraciones y modificaciones introducidas por la decisión de 11 de agosto de 2014 (17:00 horas);

g) Los acuerdos que se celebren con los clientes relativos a operaciones de pago anteriormente indicadas deberán reducirse a escrito y contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

i) Declaración de Novo Banco de que la celebración del acuerdo se realiza por razones puramente comerciales y no implica, por parte de Novo Banco, la asunción de ninguna responsabilidad por la comercialización de los títulos, ni la confesión de la práctica de ninguna conducta lesiva de los clientes.

ii) Declaración de Novo Banco de que cualquier responsabilidad derivada de la comercialización de los títulos en cuestión no se transfirió a Novo Banco, como resulta del subpárrafo (vii) del párrafo b) del Anexo 2 de la decisión de 3 de agosto de 2014 (20:00 horas), con las aclaraciones y modificaciones introducidas por la decisión de 11 de agosto de 2014 (17:00 horas);

iii) Declaración del cliente mediante la cual este renuncie a cualquier pretensión de indemnización relacionada con la comercialización de los títulos en cuestión;

h) Novo Banco deberá desarrollar e implementar procedimientos de control que garanticen el cumplimiento de las condiciones y términos aprobados, así como su inmediata demostración con vistas a la verificación por parte del auditor externo, el órgano de vigilancia de Novo Banco y las autoridades competentes;

Punto 4

Considerando el contenido y los efectos de la decisión de 3 de agosto del Consejo de Administración del Banco de Portugal (20:00 horas) que determinó la aplicación de una medida de resolución a Banco Espírito Santo, SA, y con vistas a aclarar los efectos de la decisión tomada en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 30 de julio de 2014 (19:00 horas):

a) El Consejo de Administración del Banco de Portugal acuerda revocar las medidas de intervención correctiva aplicadas a Banco Espírito Santo, SA, en el Punto 1 de la decisión adoptada en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 30 de julio de 2014 (19:00 horas), tomadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 139, en los párrafos a) e i) del apartado 1 del artículo 141 y en el párrafo d) del artículo 116-C del RGICSF;

b) En relación con el «reembolso total o parcial o el simple movimiento a débito de cuentas de depósito y la realización de cualquier pago para la satisfacción de créditos que tengan como titulares, en cualquiera de los casos, a personas especialmente relacionadas con BES o con ESFG, ESI, Rioforte o cualquier otra entidad que esté en relación de dominio o de grupo con BES, ESFG, ESI o Rioforte, así como para la satisfacción de créditos que tengan como titulares a cualquier entidad o vehículo, independientemente de su forma societaria o naturaleza jurídica, cuyos beneficiarios efectivos sean personas especialmente relacionadas con BES o con ESFG, ESI, Rioforte o cualquier otra entidad que esté en relación de dominio o de grupo con BES, ESFG, ESI o Rioforte», que fue objeto de una de las medidas de intervención correctiva, el Consejo de Administración del Banco de Portugal acuerda, en los términos del apartado 11 del artículo 145-G del RGICSF y conforme a lo dispuesto en el apartado 13 del mismo artículo y en el párrafo c) del artículo 16 del Aviso del Banco de Portugal n.º 13/2012, transmitir a Novo Banco, SA, las siguientes orientaciones:

(i) Independientemente de la no transferencia a Novo Banco de los depósitos de determinadas personas y entidades, asiste a la administración de Novo Banco la facultad de mantener activar las cuentas que dichas personas y entidades poseían en la fecha de la decisión de resolución, siempre que permanezcan no disponibles los saldos existentes en aquella fecha mediante el correspondiente bloqueo o, como alternativa, abrir nuevas cuentas, bloqueando las antiguas cuentas a débito y a crédito, a fin de procesar los movimientos financieros de tales personas y entidades y evitar las dificultades operativas actualmente experimentadas por estas;

(ii) La renovación de la relación comercial con dichas personas y entidades siempre deberá estar precedida de una evaluación de coste-beneficio financiero para Novo Banco y que tenga en cuenta las restricciones de exposición crediticia al Grupo Espírito Santo impuestas por el Banco de Portugal y que vinculan a Novo Banco. De cualquier modo, la exposición de crédito no deberá superar los límites actualmente utilizados por cada persona y entidad, debiendo el mantenimiento de la relación comercial estar precedido de un parecer vinculante del órgano de vigilancia y excluir a cualquier persona o entidad considerada insolvente o no viable o que se haya adherido a un régimen jurídico de cualquier naturaleza de protección de acreedores.

El Vicegobernador

El Vicegobernador

El Administrador

El Administrador

El Secretario de los Consejos

* * * * *

DECISIÓN DEL BANCO DE PORTUGAL DE 13 DE MAYO DE 2015

Acuerdo del Consejo de Administración del Banco de Portugal de

13 de mayo de 2015

Considerando que:

1. En fechas recientes, Potenciales Compradores de Novo Banco S.A. (Novo Banco), participantes en el procedimiento de venta correspondiente, han planteado dudas al Banco de Portugal sobre la transferencia a Novo Banco de posibles obligaciones contraídas y garantías prestadas ante terceros por el Banco Espírito Santo, S.A. (BES), especialmente ante sus clientes minoristas, en relación con la comercialización de instrumentos de deuda del Grupo Espírito Santo (GES), así como de cualquier otro tipo de posibles responsabilidades del BES resultantes o relacionadas com esa comercialización.

2. Corresponde al Banco de Portugal, como autoridad de resolución, determinar los efectos de la medida de resolución adoptada el 3 de agosto de 2014, aplicando los conceptos genéricos obrantes en el Anexo 2 del acuerdo del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (20:00 horas), según la redacción dada por acuerdo del mismo Consejo de Administración de 11 de agosto de 2014 (17:00 horas) (acuerdo de resolución), a situaciones concretas de incertidumbre o duda, de modo que quede claro el perímetro exacto de los activos y pasivos transferidos a Novo Banco.

3. La competencia del Banco de Portugal a estos efectos es, además, la que se refiere a la selección de los activos y pasivos a transferir, en la medida en que resulte necesario detallar la correspondencia de ciertos activos o pasivos en concreto con las categorías genéricas previstas en la medida de resolución.

4. En el presente caso, la aclaración de las dudas planteadas supone la interpretación y conjugación sistemáticas de los subapartados (iii), (v) y (vii) del apartado b) del Punto 1 del Anexo 2 del acuerdo de resolución, la definición del alcance de las exclusiones en ellas previstas, muy particularmente de la excepción obrante en el arriba mencionado subapartado (vii), cuando éste se refiere a la existencia de «créditos no subordinados resultantes de estipulaciones contractuales, anteriores al 30 de junio de 2014, documentalmente acreditados en los archivos del BES, en términos que permitan el control y fiscalización de las decisiones adoptadas».

5. El subapartado (iii) del apartado b) párrafo 1 del Anexo 2 del acuerdo de resolución excluye de la transferencia a Novo Banco las obligaciones contraídas y las garantías prestadas por el BES ante terceros respecto de cualquier tipo de responsabilidades de entidades del GES, con excepción de las entidades cuyas participaciones sociales hayan sido transferidas a Novo Banco.

6. La referencia a terceros en este subapartado no prevé ninguna excepción, por lo que en ella se encuentran necesariamente incluidos todos aquellos que invirtieron en instrumentos de deuda de entidades del GES, en el caso de que, respecto a ellos, el BES hubiera contraído obligaciones o prestado garantías.

7. Al mismo tiempo, y en base a la misma disposición, debe entenderse que sólo se transfirieron a Novo Banco las obligaciones contraídas por el BES, relacionadas con cualquier tipo de responsabilidades de entidades del GES, si éstas ya eran exigibles ante el BES en la fecha de la medida de resolución, es decir, cuando el plazo correspondiente ya había vencido o, siendo los respectivos créditos condicionales, si la condición (siempre que sólo dependiese de ésta el vencimiento correspondiente) ya se hubiese verificado.

8. Tanto el subapartado (iii), en el sentido que se acaba de referir, como el subapartado (v) obedecen a imperativos de certidumbre en la delimitación de los pasivos transferidos y excluidos de la transferencia a Novo Banco, así como a criterios de eliminación da la exposición al riesgo del GES, procurando reducir los riesgos sobre ese balance asociados a la incertidumbre de vicisitudes o hechos relevantes que pudiesen llegar a afectar a la capacidad financiera y a la solvencia de las entidades del GES;

9. Estas opciones asumieron un papel central en la configuración de la medida de resolución y constituyen supuestos cruciales de su viabilidad y de su éxito, a la luz de las finalidades del acuerdo de 3 de agosto de 2014 y de los propios límites inherentes a la creación de un banco de transición a partir de una institución que se encontraba en grave desequilibrio financiero;

10. La certidumbre así conseguida fue igualmente determinante para calcular el importe de los medios financieros puestos a disposición por el Fondo de Resolución para hacer posible la resolución del BES y la ayuda pública que, ante la insuficiencia de los fondos inmediatamente disponibles en el Fondo de Resolución, fue prestada por el Estado al Fondo de Resolución e, indirectamente, a la constitución y capitalización de Novo Banco;

11. Po otro lado, el subapartado (vii) del apartado (b) del susodicho párrafo 1 del Anexo 2 del acuerdo de resolución, que trata específicamente sobre las situaciones generadas por la actuación del BES como intermediario financiero en la comercialización de instrumentos de deuda de entidades del GES, no puede ser entendido como conllevando la transferencia de pasivos que se encuentran excluidos en virtud de otros subapartados del Anexo 2, especialmente de su subapartado (iii).

12. La referencia a «posibles créditos no subordinados» en el subapartado (vii) tiene que ser compatible con los principios subyacentes a las exclusiones previstas en los demás subapartados, es decir, tan sólo comprende los posibles créditos no subordinados sobre el BES que ya eran exigibles (e incondicionales) antes de la aplicación de la medida de resolución al BES y resultantes de estipulaciones contractuales (negocios jurídicos bilaterales) anteriores al 30 de junio de 2014, que hayan cumplido las reglas aplicables a la expresión de la voluntad y vinculación contractual del BES y cuya existencia se pueda acreditar en los términos previstos en dicho subapartado (vii).

13. La excepción contemplada en el subapartado (vii) no puede, por lo tanto, en ningún caso, entenderse en el sentido de permitir la transferencia a Novo Banco de posibles obligaciones o responsabilidades genéricamente relacionadas con el reembolso de instrumentos de deuda emitidos por entidades del grupo GES, debido a la incapacidad de estas entidades de cumplir con sus compromisos, el Consejo, al amparo de la competencia otorgada por el Régimen General de las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras para seleccionar los activos y pasivos a transferir al banco de transición, y de cara a la correcta interpretación y aplicación de los efectos de la medida de resolución obrante en los acuerdos del 3 y 11 de agosto de 2014, determinó lo siguiente:

A. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los subapartados (iii), (v) y (vii) del apartado (b) del párrafo 1 del Anexo 2 del acuerdo de resolución, no se transfirieron a Novo Banco las posibles obligaciones, garantías, responsabilidades o contingencias, en su caso, asumidas por el BES, especialmente ante clientes minoristas, en la comercialización, intermediación financiera y distribución de instrumentos de deuda emitidos por entidades que forman parte del Grupo Espírito Santo, con salvedad de lo dispuesto en la parte final del subapartado (vii) de acuerdo con la interpretación que se recoge en B);

B. En el subapartado (vii) del apartado (b) del párrafo 1 del Anexo 2 del acuerdo de resolución, la expresión «sin perjuicio de posibles créditos» ha de entenderse en términos que aseguren su compatibilidad con los principios subyacentes a las exclusiones previstas en los demás subapartados, especialmente en el subapartado (iii), es decir, sólo comprende:

(i) los posibles créditos no subordinados que eran exigibles en la fecha de la medida de resolución en razón de que el plazo correspondiente ya hubiese vencido o, siendo los créditos condicionales, en razón de que la condición (siempre que el vencimiento correspondiente sólo dependiese de esa condición) ya se hubiere verificado; y

(ii) los posibles créditos no subordinados resultantes de estipulaciones contractuales (negocios jurídicos bilaterales) anteriores al 30 de junio de 2014, que hayan observado las normas aplicables a la expresión de la voluntad y vinculación contractual del BES y cuya existencia pueda ser acreditada en los términos previstos en dicho subapartado (vii).

* * * * *

DECISIÓN DEL BANCO DE PORTUGAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 SOBRE PASIVOS CONTINGENTES

Reunión del Consejo de Administración del Banco de Portugal

29 de diciembre de 2015

El día 29 de diciembre de 2015, en sesión ordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal, presidida por el gobernador Carlos da Silva Costa, con la presencia de los vicegobernadores Pedro Duarte Neves y José Ramalho y de los administradores, João Amaral Tomaz y António Varela, así como con la presencia de João da Costa Pinto en representación del Consejo de Auditoría, fue adoptada la siguiente decisión relativa al punto de la agenda «Aclaración y retransmisión de responsabilidades y contingencias definidas como pasivos excluidos en los subpárrafos de (v) a (vii) del párrafo (b) del apartado 1 del Anexo 2 a la Resolución del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (20 horas), en la redacción que le fue dada por la Resolución del Banco de Portugal de 11 de agosto de 2014 (17 horas)»:

DECISIÓN*

* Con las rectificaciones formales aprobadas el 12 de enero de 2016.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 146 del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre (RGICSF), la presente decisión es considerada urgente, en los términos y a los efectos de los dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo), sin que haya lugar a audiencia previa de los interesados.

Marco

1. La decisión del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (20:00 h), con las aclaraciones y ajustes introducidos por la decisión de 11 de agosto de 2014 (17:00 h) —en adelante, la «Resolución de 3 de agosto», a efectos de los considerandos siguientes—, que determinó la constitución de Novo Banco, SA («Novo Banco»), determinó igualmente, la transferencia de un conjunto de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA («Banco Espírito Santo» o «BES»), a Novo Banco, descritos en el Anexo 2 de la misma Resolución de 3 de agosto.

2. El RGICSF establece, en conformidad con la legislación europea en la materia, que los accionistas y acreedores de la institución objeto de resolución deben asumir los perjuicios de dicha institución.

3. Uno de los principios del RGICSF impone que los recursos del fondo de resolución no se utilicen para asumir directamente las pérdidas de la institución de crédito objeto de resolución.

4. El Banco de Portugal dispone de un poder legalmente otorgado que puede ejercerse en todo momento antes de la revocación de la autorización de BES para el ejercicio de la actividad o de la venta de Novo Banco, para determinar transferencias adicionales de activos y pasivos entre Novo Banco y BES (el «Poder de Retransmisión»). El Poder de Retransmisión se encuentra previsto en el Capítulo III (Resolución) del Título VIII del RGICSF, habiendo quedado expresamente definido en el apartado 2 del Anexo 2 de la Resolución de 3 de agosto.

Fundamentos para la aclaración y para el ejercicio del Poder de Retransmisión

5. La versión original de la Resolución de 3 de agosto, publicada el 3 de agosto de 2014, disponía lo siguiente en el párrafo (b) del apartado 1 del Anexo 2:

«Las responsabilidades de BES ante terceros, que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales, serán transferidas en su totalidad a Novo Banco, SA, con excepción de las siguientes (Pasivos excluidos)...

(v) Cualquier responsabilidad o contingencia derivada de dolo, fraude y violación de disposiciones reglamentarias, penales o administrativas».

6. La versión enmendada de la Resolución de 3 de agosto, publicada el 11 de agosto de 2014, disponía lo siguiente en el párrafo (b) del apartado 1 del Anexo 2:

«Las responsabilidades de BES ante terceros, que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales, serán transferidas en su totalidad a Novo Banco, SA, con excepción de las siguientes (Pasivos excluidos)...

(v) Cualquier responsabilidad o contingencia, especialmente las derivadas de fraude o violación de disposiciones o determinaciones reglamentarias, penales o administrativas».

7. El Banco de Portugal consideró que era proporcional y de interés público no transferir al banco de transición las responsabilidades contingentes o desconocidas de BES (incluyendo responsabilidades litigiosas relativas al contencioso pendiente y responsabilidades o contingencias derivadas de fraude o de la violación de disposiciones o determinaciones reglamentarias, penales o administrativas), independientemente de si se encuentran o no registradas en la contabilidad de BES en los términos del subpárrafo de (v) a (vii) del párrafo (b) del apartado 1 del Anexo 2 de la Resolución de 3 de agosto, dado que la certidumbre en relación con las responsabilidades del banco de transición es fundamental para garantizar la continuidad de las funciones críticas desempeñadas por Novo Banco y que anteriormente habían sido desempeñadas por BES.

8. La legitimidad procesal de BES ha sido cuestionada o rechazada en procesos judiciales en los que este es parte, con base en la alegada transferencia a Novo Banco de las responsabilidades que se discuten en tales procesos, en los que BES era demandado a 3 de agosto de 2014 y que hacen referencia a hechos anteriores a la aplicación de la medida de resolución a BES y por efecto de la aplicación de esta.

9. Cabe aclarar que el Banco de Portugal, como autoridad pública de resolución, decidió y considera que todas las responsabilidades contingentes y desconocidas de BES (incluyendo responsabilidades litigiosas relativas al contencioso pendiente y responsabilidades o contingencias derivadas de fraude o de la violación de disposiciones o determinaciones reglamentarias, penales o administrativas), independientemente de si se encuentran o no registradas en la contabilidad de BES, están incluidas en los subpárrafos de (v) a (vii) del párrafo (b) del apartado 1 del Anexo 2 de la Resolución, por lo que no han sido transferidas a Novo Banco.

10. Algunos tribunales solicitaron al Banco de Portugal que les comunicara su entendimiento, como entidad de resolución, sobre la no transferencia de responsabilidades y contingencias de BES a Novo Banco, en virtud de los subpárrafos de (v) a (vii) del párrafo (b) del apartado 1 del Anexo 2 de la Resolución de 3 de agosto.

11. Tales peticiones no se efectuaron en la mayor parte de los procesos pendientes en los tribunales, que se relacionan con responsabilidades o contingencias no transferidas a Novo Banco.

12. Si el número de procesos pendientes en los tribunales judiciales y la diferente orientación en las decisiones hasta hoy tomadas conducen a que, de forma significativa, no se reconozca adecuadamente la selección realizada por el Banco de Portugal (como autoridad pública de resolución) de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos de BES a Novo Banco (decisión sobre el «perímetro de transferencia»), podrá quedar comprometida la ejecución y la eficacia de la medida de resolución aplicada a BES, la cual, entre otros criterios, se basó en un criterio de certidumbre en cuanto al perímetro de transferencia.

13. Fue ese criterio de certidumbre el que permitió calcular las necesidades de capital de la institución de transición, Novo Banco, y fue con base en ese cálculo que el Fondo de Resolución desembolsó el capital de la institución de transición.

14. En caso de que lleguen a materializarse en la esfera jurídica de Novo Banco responsabilidades y contingencias por fuerza de sentencias judiciales, Novo Banco se vería forzado a asumir obligaciones que, de algún modo, le deberían competer y cuya satisfacción no fue pura y llanamente tenida en cuenta en el importe del capital con el que aquel banco de transición fue dotado inicialmente.

15. Este riesgo puede materializarse además antes de la sentencia firme de las decisiones judiciales si, de acuerdo con las normas contables, se entiende que, a pesar de la decisión del Banco de Portugal, tal materialización es probable.

16. En los términos de la ley, la decisión del Banco de Portugal sobre el perímetro de transferencia solamente puede modificarse a través de los medios procesales previstos en la legislación del contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 145-AR del RGICSF (correspondiente al artículo 145-N del RGICSF, en vigor en la fecha de aplicación de la medida de resolución a BES).

17. Cuestionar dicho perímetro de transferencia fuera del contencioso administrativo constituye una desviación de la competencia de los tribunales administrativos, legalmente establecida, e impide que el Banco de Portugal ejerza la prerrogativa que la ley le confiere de rechazar, por motivo de interés público, la ejecución de sentencias desfavorables, iniciándose de inmediato el procedimiento destinado al establecimiento de la indemnización de acuerdo con los trámites definidos en el Código portugués del Proceso en los Tribunales Administrativos.

18. Las decisiones de tribunales judiciales que, directa o indirectamente, cuestionan el perímetro de transferencia neutralizan este mecanismo contencioso (y compensatorio), legalmente previsto, de impugnación de las decisiones del Banco de Portugal, como autoridad pública de resolución, y comprometen la ejecución y la eficacia de la medida de resolución.

19. La presente decisión tiene el siguiente objetivo:

a. Aclarar el tratamiento de las responsabilidades contingentes y desconocidas de BES (incluyendo responsabilidades litigiosas relativas al contencioso pendiente y responsabilidades o contingencias derivadas de fraude o de la violación de disposiciones o determinaciones reglamentarias, penales o administrativas), independientemente de su naturaleza (fiscal, laboral, civil u otra) y de si se encuentran o no registradas en la contabilidad de BES, conforme a lo dispuesto en el subpárrafo (v) del párrafo (b) del apartado 1 del Anexo 2 de la Resolución de 3 de agosto;

b. Si, y en la medida en que cualquier responsabilidad contingente y desconocida o incierta de BES a fecha de 3 de agosto (incluidas las responsabilidades litigiosas relativas al contencioso pendiente y responsabilidades o contingencias derivadas de fraude o de la violación de disposiciones o determinaciones reglamentarias, penales o administrativas), independientemente de si se encuentran o no registradas en la contabilidad de BES y que deberían haber permanecido en su esfera jurídica en los términos de la Resolución de 3 de agosto, sean atribuidas a Novo Banco, proceder a su retransmisión, mediante el ejercicio del Poder de Retransmisión, de dichas responsabilidades contingentes o desconocidas (incluidas las responsabilidades litigiosas relativas al contencioso pendiente y responsabilidades o contingencias derivadas de fraude o de la violación de disposiciones o determinaciones reglamentarias, penales o administrativas) a BES; y

c. Determinar que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 145-P y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 145-G del RGICSF, BES y Novo Banco adopten las medidas previstas en esta decisión a fin de otorgarle plena eficacia.

20. Ante lo expuesto y a fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales desempeñadas por Novo Banco, se encuentran reunidos los supuestos para el ejercicio del Poder de Retransmisión, conforme está previsto en la presente decisión, ejercicio que se presenta extremadamente necesario, urgente e inaplazable.

El Consejo de Administración del Banco de Portugal, en virtud de la competencia otorgada por el RGICSF para seleccionar los activos y pasivos que van a transferirse al banco de transición, acuerda lo siguiente:

A) Aclarar que, conforme a lo dispuesto en el párrafo (b) del apartado 1 del Anexo 2 de la Resolución de 3 de agosto, no se transfirió de BES a Novo Banco ningún pasivo o elemento extrapatrimonial de BES que, a las 20:00 h del día 3 de agosto de 2014, fuera contingente o desconocido (incluyendo las responsabilidades litigiosas relativas al contencioso pendiente y responsabilidades o contingencias derivadas de fraude o de la violación de disposiciones o determinaciones reglamentarias, penales o administrativas), independientemente de su naturaleza (fiscal, laboral, civil u otra), y de que se encuentren o no registradas en la contabilidad de BES;

B) En particular, desde este momento se aclara que no se han transferido de BES a Novo Banco los siguientes pasivos de BES:

(i) Todos los créditos relativos a acciones preferentes emitidas por sociedades vehículo establecidas por BES y vendidas por BES;

(ii) Todos los créditos, indemnizaciones y gastos relacionados con activos inmobiliarios que fueran transferidos a Novo Banco;

(iii) Todas las indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento de contratos (compraventa de activos inmobiliarios y otros), firmados y celebrados antes de las 20:00 h del día 3 de agosto de 2014;

(iv) Todas las indemnizaciones relacionadas con contratos de seguro de vida, en los que la aseguradora era BES - Companhia de Seguros de Vida, SA;

(v) Todos los créditos e indemnizaciones relacionados con la alegada anulación de determinadas cláusulas de contratos de préstamo, donde BES era el prestamista;

(vi) Todas las indemnizaciones y créditos derivados de anulación de operaciones realizadas por BES como prestador de servicios financieros y de inversión; y

(vii) Cualquier responsabilidad que sea objeto de cualquiera de los procesos descritos en el Anexo I.

C) En la medida en que, a pesar de las aclaraciones anteriormente realizadas, se verifique que ha sido efectivamente transferido a Novo Banco cualquier pasivo de BES que, en los términos de cualquiera de dichos párrafos y de la Resolución de 3 de agosto, debiera haber permanecido en su esfera jurídica, dicho pasivo se volverá a transmitir de Novo Banco a BES, con efectos a las 20:00 h del día 3 de agosto de 2014;

D) El Consejo de Administración del BES y el Consejo de Administración de Novo Banco practicarán todos los actos necesarios para la implementación y eficacia de las aclaraciones y retransmisiones previstas en la presente decisión. En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 145-P y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 145-G del RGICSF, Novo Banco y BES deben:

(a) Adoptar las medidas de ejecución necesarias para la adecuada aplicación de la medida de resolución aplicada por el Banco de Portugal a BES, así como de todas las decisiones del Banco de Portugal que la complementan, modifican o aclaran, incluyendo la presente decisión;

(b) Practicar todos los actos, sean estos de naturaleza procedimental o procesal, en los procesos en los que formen parte de manera que den una adecuada ejecución a las decisiones del Banco de Portugal señaladas en (a), incluyendo aquellos que sean necesarios para revertir actos anteriores que hayan practicado contrarios a aquellas decisiones;

(c) A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo (b), requerir la inmediata unión de la presente decisión a los autos en los que sean parte;

(d) Adecuar sus registros contables a lo dispuesto en las decisiones del Banco de Portugal indicadas en (a); y

(e) Abstenerse de cualquier conducta que pueda cuestionar las decisiones del Banco de Portugal señaladas en (a).

E) Aprobar el acta de la presente decisión en minuta, con vistas a su ejecución inmediata, conforme al apartado 4 y a los efectos del apartado 6 del artículo 34 de la Ley portuguesa del Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo).

El Consejo de Administración

Anexo I

I. Lista de responsabilidades litigiosas relativas a los procesos judiciales pendientes en Tribunales de Portugal:

[...]

II. Lista de responsabilidades relativas a procesos judiciales, procesos administrativos y procesos de falta fuera de Portugal:

N.º de proc. Tribunal
PO 1363/2009 Juzgado l.a Instancia n.° 7 Donostia
PO 266/2010 Juzgado l.a Instancia n.° 10 Málaga
PO 239/2010 Juzgado l.a Instancia n.° 40 Madrid
PO 1081/10 - M Juzgado l.a Instancia n.° 13 Bilbao
PO 530/2011 Rec. Apelación 763/2012 Juzgado l.a Instancia n.° 18 Málaga AP Málaga
Dilgs. Previas Proc. Abreviado 2347/2011 Juzgado de Instrucción n.° 1 de Vigo
PO 958/2011 Juzgado l.a Instancia n.° 46 Madrid
PO 492/12 Juzgado de Instancia n.° 5 Alicante
PO 1145/2012 Juzgado l.a Instancia n.° 20 Barcelona
PO 956/2012 Juzgado l.a Instancia n.° 6 Vigo
PO 49/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 4 Sevilla
PO 13/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 83 Madrid
PO 412/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 7 Madrid
PO 988/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 7 Santander
PO 1547/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 3 Huelva
PO 10031/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 7 Santander
PO 85/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 3 Huelva
PO 162/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 23 Valencia
PO 1332/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 5 Huelva
PO 1653/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 52 Madrid
PO 1575/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 2 Huelva
PO 292/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 4 Benidorm
PO 310/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 15 Valladolid
PO 377/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 3 Salamanca
PO 571/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 11 Bilbao
ETJ 1251/2011 Juzgado l.a Instancia n.° 3 Bilbao
PO 1086/2012 Juzgado l.a Instancia n.° 8 Bilbao
PO 1363/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 19 Madrid
PO 1005/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 56 Madrid
PO 1251/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 11 Valencia
PO 1679/2014 Juzgado l.a Instancia n.° 1 Valencia
PO 147/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 1 Vitoria
PO 207/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 3 Santander
PO 199/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 89 Madrid
PO 244/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 4 Santander
PO 193/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 6 Vigo
PO 257/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 11 Vigo
PO 525/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 5 Santander
PO 395/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 1 Zaragoza
PO 349/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 18 Madrid
PO 152/2015 Juzgado Mercantil n.° 7 Madrid
PO 922/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 8 Málaga
PO 635/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 10 Bilbao
PO 627/2015 - C Juzgado l.a Instancia n.° 11 Bilbao
PO 583/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 13 Murcia
PO 1546/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 1 Valencia
PO 745/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 7 Gijón
PO 1215/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 22 Valencia
PO 952/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 3 Bilbao
PO 497/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 5 Gijón
PO 942/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 16 Valencia
PO 589/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 1 Badajoz
1098/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 6 Santander
PO 769/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 1 Badajoz
ETJ 108/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 13 Bilbao
PO 509/2013 Juzgado l.a Instancia n.° 1 Navalmoral de la Mata
1961/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 3 Huelva
1940/2015 Juzgado l.a Instancia n.° 1 Huelva
PO 1/15 Juzgado Mercantil n.° 2 Zaragoza
PO 1249/2014 Juzgado Social n.° 32 Madrid
Rec. Ord. 472/2013 Tribunal Supremo
PO 279/2014

Tribunal Supremo

Recurso de casación ordinario

PO 311/2013 Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
PO 393/2013 Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla
PO 403/2015 Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
N.º de proceso impugnado: 2013GRCO2800070X Recurso para Tribunal Económico Administrativo Central
G2895015005961 Agencia Tributaria — Delegación Central de Grandes Contribuyentes
AM/7750/2012 Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias («SEPBLAC»)

III. Lista de responsabilidades litigiosas relativas a procesos judiciales pendientes en Tribunales Arbitrales:

[...]

IV. Lista de responsabilidades relativas a procesos administrativos y procesos de falta en Portugal:

[...]

* * * * *

DECISIÓN DEL BANCO DE PORTUGAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 SOBRE RETRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES

Reunión del Consejo de Administración del Banco de Portugal

29 de diciembre de 2015

El día 29 de diciembre de 2015, en sesión ordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal, presidida por el gobernador Carlos da Silva Costa, con la presencia de los vicegobernadores Pedro Duarte Neves y José Ramalho y de los administradores, João Amaral Tomaz y António Varela, así como con la presencia de João da Costa Pinto en representación del Consejo de Auditoría, fue adoptada la siguiente decisión relativa al punto de la agenda «Retransmisión de obligaciones no subordinadas de Novo Banco, SA, a Banco Espírito Santo, SA»:

DECISIÓN*

* Con las rectificaciones formales aprobadas el 12 de enero de 2016.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 146 del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre (RGICSF), la presente decisión es considerada urgente, en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo), sin que haya lugar a audiencia previa de los interesados. Asimismo, esta dispensa está igualmente justificada en virtud de lo dispuesto en los párrafos c) y d) del artículo 124 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo.

Marco

1. La decisión del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (20:00 h), con las aclaraciones y ajustes introducidos por la decisión de 11 de agosto de 2014 (17:00 h) —en adelante, la «Decisión de 3 de agosto», a efectos de los considerandos siguientes—, que determinó la constitución de Novo Banco, SA («Novo Banco»), determinó igualmente la transferencia de un conjunto de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA («Banco Espírito Santo» o «BES»), a Novo Banco, descritos en el Anexo 2 de la misma Decisión de 3 de agosto.

2. Posteriormente al 3 de agosto de 2014, y ante la información adicional entretanto disponible, el Banco de Portugal, en calidad de autoridad de resolución, obtuvo un conocimiento más profundo de la situación financiera del conjunto de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Novo Banco y del correspondiente valor razonable a 3 de agosto de 2014, especialmente a través de los procesos que se describen más adelante.

3. Desde la transferencia realizada en los términos de la Decisión de 3 de agosto, la sobrevalorización significativa de los activos de BES (incluso después de haber sido ajustados a efectos de la Decisión de 3 de agosto) en sus registros contables se volvió inequívoca. La existencia de sobrevalorizaciones sustanciales incluso superiores a las ya identificadas en el ámbito de la auditoría de PricewaterhouseCoopers & Associados — Sociedade de Revisores de Contas, Lda («PwC»), realizada tras la medida de resolución, se revela ahora evidente.

4. El RGICSF, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre, establece, en conformidad con la legislación europea en la materia, que los accionistas y acreedores de la institución objeto de resolución deben asumir las pérdidas de dicha institución.

5. Uno de los principios del RGICSF impone que los recursos del Fondo de Resolución no se utilicen para asumir directamente las pérdidas de la institución de crédito objeto de resolución, así como que el valor de los pasivos y elementos extrapatrimoniales que se vayan a transferir a un banco de transición no debe superar el valor total de los activos transferidos.

6. El Banco de Portugal dispone de un poder legalmente otorgado que puede ejercerse en todo momento, antes de la revocación de la autorización de BES para el ejercicio de la actividad o antes de la venta de Novo Banco, para determinar transferencias adicionales de activos y pasivos entre Novo Banco y BES (el «Poder de Retransmisión»). El Poder de Retransmisión se encuentra previsto en el Capítulo III (Resolución) del Título VIII del RGICSF, habiendo quedado expresamente definido en el apartado 2 del Anexo 2 de la Decisión de 3 de agosto.

7. En conformidad con el ejercicio del Poder de Retransmisión, esta decisión:

a. Determina la retransmisión, de Novo Banco a BES, de las emisiones de instrumentos de deuda no subordinada enumerados en el Anexo I, originariamente transferidos de BES a Novo Banco tras la Decisión de 3 de agosto; y

b. Dispone sobre determinadas materias complementarias a la retransmisión.

Sobrevalorización en la fecha de la medida de resolución de los activos transferidos de BES a Novo Banco

8. A efectos de la evaluación de los activos, pasivos y elementos extrapatrimoniales transferidos en el ámbito de la medida de resolución, el apartado 5 del Anexo 2 añadió lo siguiente a la Decisión de 3 de agosto: «los activos, pasivos y elementos extrapatrimoniales se transfieren por el valor contable correspondiente, y los activos se ajustan en conformidad con los valores que figuran en el Anexo 2A, a fin de garantizar una valorización conservadora, por confirmar en la auditoría prevista en el Punto Tres». Y estableció en el apartado 6 del mismo anexo que «En función de esta valorización, se calculan unas necesidades de capital para Novo Banco, SA, de 4900 millones de euros».

9. La auditoría mencionada en el apartado 3 a efectos de la evaluación de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos, comunicados en la fecha de la medida de resolución, fue realizada por PwC y quedó reflejada en la elaboración del balance de apertura de Novo Banco, publicado el 3 de diciembre de 2014. En dicha evaluación, se determinó que los activos transferidos a Novo Banco tenían un valor inferior al valor contable ajustado, con base en el cual se determinó el correspondiente valor de las responsabilidades de BES que transferir a Novo Banco, a través de la Decisión de 3 de agosto.

10. Cabe añadir que, desde la Decisión de 3 de agosto y de la auditoría indicada en el apartado 3, Novo Banco ha registrado deterioros significativos en sus activos y ajustes negativos en sus cuentas, imputables a hechos anteriores o a riesgos generados antes del 3 de agosto de 2014. Si dichos hechos se hubieran conocido y los deterioros y ajustes se hubieran identificado en una fecha anterior al 3 de agosto de 2014, el valor contable ajustado atribuido a los activos correspondientes de BES habría sido inferior y, en conformidad, la suma de responsabilidades transferida a Novo Banco también habría sido inferior.

11. En las cuentas presentadas a 31 de diciembre de 2014, Novo Banco reconoció deterioros y ajustes negativos, imputables a hechos anteriores al 3 de agosto de 2014, por el importe aproximado de 699 millones de euros. En las cuentas presentadas en el primer semestre de 2015, Novo Banco reconoció deterioros y ajustes negativos adicionales, imputables a hechos anteriores al 3 de agosto de 2014, por el importe aproximado de 270 millones de euros.

12. El Banco de Portugal prevé la posibilidad de que Novo Banco reconozca deterioros y ajustes negativos adicionales en sus cuentas anuales presentadas para el ejercicio de 2015.

13. Asimismo, cabe señalar que la transferencia en cuestión se enmarca dentro del propósito subyacente a la decisión de la Comisión Europea n.º SA.39250 (2014/N) — Portugal de 03.08.2014 y asegura el respeto de los términos correspondientes.

14. En consecuencia de lo señalado anteriormente, el nivel real de pérdidas de BES a 3 de agosto de 2014 no fue absorbido completamente por los accionistas y acreedores de BES, por lo que el nivel de los pasivos transferidos a Novo Banco el 3 de agosto de 2014 fue excesivo, teniendo en cuenta el valor real de los activos correspondientes transferidos a Novo Banco. De este modo, la retransmisión de determinados pasivos de Novo Banco a BES por el importe aproximado de 2000 millones de euros, mediante el ejercicio del Poder de Retransmisión, se revela necesaria y razonable, a fin de permitir que las pérdidas de BES reveladas únicamente tras el balance de apertura de Novo Banco sean absorbidas de acuerdo con lo dispuesto en el RGICSF. El ejercicio del Poder de Retransmisión, conforme se establece en la presente decisión, también se revela extremadamente necesario, urgente e inaplazable para garantizar la continuidad de funciones esenciales y evitar un impacto negativo de relevancia en el sistema financiero de Portugal.

Instrumentos de deuda no subordinada emitidos por BES y transferidos a 3 de agosto de 2014 a Novo Banco

15. Las emisiones de obligaciones que se retransmiten de Novo Banco a BES, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos precedentes, constan en el Anexo I de la presente decisión.

16. El Banco de Portugal considera que la selección de dichas series de obligaciones queda justificada por motivos de interés público y es proporcional a los riesgos que ahora se abordan por las siguientes razones:

a. Son obligaciones originariamente emitidas por BES directamente a inversores cualificados, en los términos del artículo 30 del Código portugués de Valores Mobiliarios y no a inversores minoristas, además de que se emitieron con denominaciones unitarias de 100 000 euros y, por tanto, típicamente no dirigidas, incluso en mercado secundario, a pequeños inversores;

b. Tal selección contribuye de forma relevante al mantenimiento de la confianza de la generalidad de los inversores, especialmente de los no cualificados y, por ende, garantiza, en la medida de lo posible, las condiciones para la continuidad de la actividad de Novo Banco sin más sobresaltos o efectos adversos en la estabilidad del sistema;

c. Asimismo, el tratamiento diferenciado entre obligacionistas en deuda no subordinada y otros tipos de acreedores comunes, titulares de créditos no garantizados, en cuanto a la absorción de pérdidas de la institución objeto de resolución, ha sido la vía seguida en otros Estados miembros de la Unión Europea y aprobada a nivel europeo; y

d. La absorción de pérdidas por parte de inversores en obligaciones emitidas para el sector minorista, depositantes, acreedores comerciales, contrapartes de derivados, responsabilidades interbancarias y otras categorías de responsabilidades ante acreedores comunes, titulares de créditos no garantizados, afectaría seria y gravemente a la franquicia de Novo Banco o a su estabilidad y a la estabilidad del sistema bancario portugués.

Conforme a lo dispuesto en el RGICSF y en virtud de lo establecido en el apartado 2 del Anexo 2 de la Decisión de 3 de agosto, el Consejo de Administración del Banco de Portugal acuerda lo siguiente:

A) Todos los derechos y responsabilidades de Novo Banco derivados de los instrumentos de deuda no subordinada enumerados en el Anexo I de la presente decisión (excluyendo los poseídos por Novo Banco), junto con todos los pasivos, contingencias y elementos extrapatrimoniales en la medida en que estén relacionados con dichos instrumentos de deuda incluyendo (i) su emisión, comercialización y venta, y (ii) derivados de documentos contractuales u otros instrumentos, celebrados o emitidos por el banco y con conexión con tales instrumentos, incluyendo documentos de programa o suscripción, o cualquier otro acto del banco practicado en relación con tales instrumentos, en fecha anterior, simultánea o posterior a la fecha de las correspondientes emisiones son retransmitidos, por la presente, de Novo Banco a BES, con efectos a partir de la fecha de la presente decisión.

B) El Consejo de Administración de BES y el Consejo de Administración de Novo Banco deberán practicar todos los actos necesarios para la ejecución eficaz de las retransmisiones previstas en la presente decisión.

C) La retransmisión aquí determinada no pretende otorgar a ninguna contraparte ni tercero ningún nuevo derecho ni permitir el ejercicio de cualquier derecho que, en ausencia de dicha retransmisión, no existiera ni pudiera ser ejercido relativamente a los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Novo Banco, de BES o los así transferidos de Novo Banco a BES, incluido cualquier derecho de cesión, resolución o derecho de determinar reembolsos anticipados, convenciones de compensación o netting/compensación, o resultar en (i) cualquier incumplimiento, (ii) modificación de condiciones, derechos u obligaciones, o (iii) sujetar la aprobación, (iv) derecho a accionar garantías, (v) derecho de efectuar retenciones o netting/compensación entre cualquier pago o crédito derivado de dichos activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión.

D) Aprobar el acta de la presente decisión en minuta, con vistas a su ejecución inmediata, conforme al apartado 4 y a los efectos del apartado 6 del artículo 34 de la Ley portuguesa del Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo).

El Consejo de Administración

Anexo I

Obligaciones retransmitidas de Novo Banco a BES

ISIN DESCRIPCIÓN Divisa Tipo
PTBEQBOM0010 Obligaciones Sénior NB 6,875 %, venc. julio de 2016 EUR Sénior
PTBENIOM0016 Obligaciones Sénior NB 6,9 % venc. junio de 2024 EUR Sénior
PTBENJOM0015 Obligaciones Sénior NB 4,75% venc. enero de 2018 EUR Sénior
PTBENKOM0012 Obligaciones Sénior NB 4,0% venc. enero de 2019 EUR Sénior
PTBEQKOM0019 Obligaciones Sénior NB 2,625% venc. mayo de 2017 EUR Sénior

* * * * *

DECISIÓN DEL BANCO DE PORTUGAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 EN RELACIÓN CON EL PERÍMETRO DE LA TRANSMISIÓN

Reunión del Consejo de Administración del Banco de Portugal

29 de diciembre de 2015

El día 29 de diciembre de 2015, en sesión ordinária del Consejo de Administración del Banco de Portugal, bajo la presidencia del Gobernador, Carlos da Silva Costa, estando presentes los Vicegobernadores Pedro Duarte Neves y José Ramalho y los Consejeros João Amaral Tomaz y António Varela y, además, con la asistencia de João da Costa Pinto, en representación del Consejo de Auditoría, se adoptó el siguiente acuerdo relativo al punto del orden del día "Transferencias, retransmisiones y modificaciones y aclaraciones del Anexo 2 del Acuerdo de 3 de agosto de 2014 (20,00h)":

ACUERDO

De acuerdo con lo dispuesto en nº1 del artículo 146 del Regime Geral das Instituições de Crédito e das Sociedades Financeiras (Régimen General de las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras), aprobado por el Decreto-Ley nº 298/92, de 31 de diciembre (RGICSF), el presente acuerdo tiene la consideración de urgente, en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del nº1 del artículo 124 del Código do Procedimento Administrativo (Código del Procedimiento Administrativo), con lo que no ha lugar a la audiencia previa de los interesados. Esta dispensa queda igualmente justificada a la luz de lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 124 del Código do Procedimento Administrativo.

Marco

1. El acuerdo del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (20:00 horas), con las aclaraciones y ajustes introducidos por el acuerdo de 11 de agosto de 2014 (17:00 horas) – en adelante el "Acuerdo de 3 de agosto", a efectos de los considerandos siguientes – que estableció la constitución del Novo Banco, S.A. ("Novo Banco"), determinó, igualmente, la transferencia de un conjunto de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos gestionados por el Banco Espírito Santo, S.A. ("Banco Espírito Santo" o "BES") al Novo Banco, descritos en el Anexo 2 del mismo Acuerdo de 3 de agosto.

2. Después del 3 de agosto, y a medida en que se ha venido disponiendo de información adicional, el Banco de Portugal, en su calidad de autoridad de resolución, ha venido profundizando en el conocimiento de la situación financiera del conjunto de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos gestionados por el Novo Banco.

3. El RGICSF establece, de conformidad con la legislación europea sobre la materia, que los accionistas y acreedores de una institución objeto de medida de resolución deben soportar las pérdidas de esa misma institución.

4. Uno de los principios del RGICSF impone que los recursos del fondo de resolución no se utilicen para asumir directamente las pérdidas de la institución de crédito objeto de resolución.

5. El Banco de Portugal dispone de una facultad, legalmente establecida, que podrá ser ejercida en cualquier momento antes de la revocación de la autorización del BES para el ejercicio de la actividad o de la venta del Novo Banco, para determinar transferencias adicionales de activos y pasivos entre el Novo Banco y el BES (la "Facultad de Retransmisión"). La Facultad de Retransmisión se encuentra prevista en el Capítulo III (Resolución) del Título VIII del RGICSF, habiendo quedado expresamente establecida en el nº2 del anexo 2 del Acuerdo de 3 de agosto.

6. Son necesarias aclaraciones adicionales en cuanto a los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos gestionados transferidos del BES al Novo Banco y modificar el Anexo 2 del acuerdo del 3 de agosto para reflejar estas aclaraciones.

7. Es conveniente aclarar que cualesquiera contingencias fiscales pasivas, tanto presentes como futuras, resultantes de deudas fiscales, constituidas o a constituir, relativas a hechos tributarios anteriores al 3 de agosto de 2014 deberán permanecer en el ámbito patrimonial del BES.

8. Sin perjuicio de los acuerdos del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 22 de diciembre de 2014, y de 11 de febrero y 15 de septiembre de 2015, todos ellos relativos a la "Responsabilidad Oak Finance" (tal como se encuentra definida en el acuerdo de 15 de septiembre), el Banco de Portugal debe, adicionalmente, determinar que, al tratarse de una responsabilidad de naturaleza equiparable a las obligaciones, dirigida a, y suscrita por, inversor(es) cualificado(s), tal responsabilidad (así como todas las responsabilidades relacionadas con ésta) debe permanecer en el ámbito patrimonial del BES, por lo que en el supuesto de que, por decisión firme, se determine que la Responsabilidad Oak Finance no se encuentra comprendida por el subsubapartado (c) del subapartado (i) del apartado (b) del nº1 del Anexo 2 del Acuerdo de 3 Agosto o se determine que esa responsabilidad pertenece al Novo Banco, tal responsabilidad (así como todas las responsabilidades relacionadas con ésta) se transmite nuevamente al BES.

9. En la medida en que, y pese a las aclaraciones y modificaciones obrantes en este acuerdo, un activo o pasivo que debiera haber permanecido en el ámbito patrimonial del BES haya sido transferido al Novo Banco, o haya permanecido en el ámbito patrimonial del BES, pero debiera haber sido transferido al Novo Banco, la Facultad de Retransmisión se ejercerá para dotar de eficacia a las aclaraciones y modificaciones obrantes en ese acuerdo.

10. Considerando que, desde la aplicación de la medida de resolución al BES y también en la presente fecha, el Consejo de Administración del Banco de Portugal ha adoptado varios acuerdos que produjeron efectos en la selección de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos gestionados transferidos al Novo Banco, que estaba originalmente expresada en el Anexo 2 del Acuerdo del 3 de agosto, se revela oportuno y adecuado que se proceda a un esfuerzo de consolidación, actualizando dicho Anexo 2 con los acuerdos mencionados.

El Consejo de Administración del Banco de Portugal, al amparo de la competencia conferida por el RGICSF para seleccionar los activos y pasivos a transferir al banco de transición y de lo dispuesto en el nº 2 del Anexo 2 del Acuerdo de 3 de agosto, acuerda lo siguiente:

A) El subapartado (vii) del apartado (b) del nº1 del Anexo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

"Cualesquiera obligaciones, garantías, responsabilidades o contingencias asumidas en la comercialización, intermediación financiera, procedimiento de contratación y distribución de instrumentos financieros emitidos por cualesquiera entidades, sin perjuicio de posibles créditos no subordinados, cuya posición deudora no sea excluida por alguno de los subapartados anteriores, concretamente los subapartados (iii) y (v), que (a) fuesen exigibles en la fecha de la medida de resolución en virtud de que el plazo correspondiente ya hubiere vencido o, siendo los créditos condicionales, en virtud de que la condición (siempre que sólo de ésta dependiese el vencimiento correspondiente) ya se hubiere verificado, y con carácter acumulativo (b) resultasen de estipulaciones contractuales (negocios jurídicos bilaterales) anteriores al 30 de junio de 2014, que hayan cumplido las normas aplicables a la expresión de la voluntad y vinculación contractual del BES y cuya existencia se pueda acreditar documentalmente en los archivos del BES, en términos que permitan el control y fiscalización de las decisiones adoptadas."

B) El apartado (d) del nº1 del Anexo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

"Se transfieren en su totalidad al Novo Banco S.A. todos los demás elementos extrapatrimoniales del BES, con salvedad de los relativos al Banco Espirito Santo Angola S.A., al Espirito Santo Bank (Miami), al Alman Bank (Libia) y los relativos a las entidades cuyas responsabilidades ante el BES no hayan sido transferidos en los términos del subapartado (v) del apartado (a) del nº1 y, con efectos a partir del 29 de diciembre de 2015, al BES Finance, Limited;"

C) Se añade un nº 10, con la siguiente redacción:

"Se transfieren, además, al Novo Banco, cualesquiera créditos ya constituidos o a constituir referidos a hechos tributarios anteriores al 3 de agosto de 2014, con independencia de si se encuentran, o no, registrados en la contabilidad del BES."

D) La Administración del BES debe, a efectos del cumplimiento de cualesquiera formalidades que se consideren necesarias, ejercer sus competencias, practicar los actos y adoptar las iniciativas adecuadas para garantizar las transferencias de valores a cobrar y créditos al Novo Banco, resultantes de las contingencias fiscales activas, actualmente identificadas o futuras, resultantes de créditos fiscales ya constituidos o a constituir, referidos a hechos tributarios anteriores al 3 de agosto de 2014, con independencia de si se encuentran, o no, registrados en la contabilidad.

E) Se añade un nuevo nº 11, con la siguiente redacción:

"Los dispuesto en los subapartados (v) a (vii) del apartado (b) del nº 1 del presente Anexo deberá interpretarse a la luz de las aclaraciones que constan en el Anexo 2C."

F) Se añade un nuevo Anexo 2C al acuerdo del 3 de agosto, con la redacción que obra en el acuerdo relativo a la "Aclaración y retransmisión de responsabilidades y contingencias definidas como pasivos excluidos en los subapartados (v) a (vii) del apartado (b) del nº 1 del Anexo 2 del Acuerdo del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (20 horas), según la redacción que le fue dada por el Acuerdo del Banco de Portugal de 11 de agosto de 2014 (17 horas)", adoptada por el Consejo de Administración del Banco de Portugal en la presente fecha;

G) Sin perjuicio de los acuerdos del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 22 de diciembre de 2014, y de 11 de febrero y 15 de septiembre de 2015, todos ellos relativos a la "Responsabilidad Oak Finance" (tal como se encuentra definida en el acuerdo de 15 de septiembre), el Banco de Portugal debe, adicionalmente, determinar que, al tratarse de una responsabilidad de naturaleza equiparable a las obligaciones, dirigida a, y suscrita por, inversor(es) cualificado(s), tal responsabilidad (así como todas las responsabilidades relacionadas con ésta) debe permanecer en el ámbito patrimonial del BES, por lo que en el supuesto de que, por decisión firme, se determine que la Responsabilidad Oak Finance no se encuentra comprendida por el subsubapartado (c) del subapartado (i) del apartado (b) del nº1 del Anexo 2 del Acuerdo de 3 de agosto o se determine que esa responsabilidad pertenece al Novo Banco, tal responsabilidad (así como todas las responsabilidades relacionadas con ésta) se retransmite al BES;

H) Se añade un subapartado (ix) al apartado (b) del nº1 del Anexo 2, con la siguiente redacción: "La Responsabilidad Oak Finance".

I) En la medida en que cualquier activo, pasivo o elemento extrapatrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en cualquiera de los apartados anteriores, debiese haber sido transferido al Novo Banco, pero, de hecho, haya permanecido en el ámbito patrimonial del BES, por la presente, dichos activos, pasivos o elementos extrapatrimoniales se transmiten nuevamente del Novo Banco al BES, con efectos a 3 de agosto de 2014 (20.00h);

J) En la medida en que cualquier activo, pasivo o elemento extrapatrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en cualquiera de los apartados anteriores, debiese haber permanecido en el ámbito patrimonial del BES, pero que, de hecho, haya sido transferido al Novo Banco, por la presente, dichos activos, pasivos o elementos extrapatrimoniales se transmiten nuevamente del Novo Banco al BES, con efectos a 3 de agosto de 2014 (20.00h);

K) El Consejo de Administración del BES y el Consejo de Administración del Novo Banco deben adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución eficaz de las aclaraciones, ajustes, transferencias e retransmisiones previsto en el presente acuerdo.

L) Se adjunta al presente acuerdo una versión revisada y consolidada del Anexo 2 del Acuerdo de 3 de agosto de 2014, que incorpora:

a. Las aclaraciones y modificaciones que constan en el presente acuerdo;

b. Los acuerdos del Consejo de Administración del Banco de Portugal, adoptados en la presente fecha, relativos a la "Retransmisión de obligaciones no subordinadas del Novo Banco, S.A., al Banco Espirito Santo, S.A." y a la "Retransmisión de las acciones representativas de la totalidad del capital social del BES Finance Limited del Novo Banco, S.A. al Banco Espírito Santo, S.A.";

c. Los acuerdos del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 22 de diciembre, de 11 de febrero y 15 de septiembre, todos ellos relativos a la Responsabilidad Oak Finance, y de 13 de mayo, relativa a posibles obligaciones contraídas y garantizadas, prestadas ante terceros por el BES, relacionadas con la comercialización de instrumentos de deuda del BES;

d. El Anexo 2 del Acuerdo de 3 de agosto se modificará y rectificará de forma que revista la forma establecida en el anexo del presente acuerdo, incluyendo los Anexos 2B y 2C añadidos.

M) Aprobar el acta del presente acuerdo por minuta, con vistas a su ejecución immediata, en los términos del nº 4 y a los efectos del nº 6 del artículo 34 del Código do Procedimiento Administrativo.

El Consejo de Administración

El Secretario de los Consejos,

Anexo

Texto consolidado del Anexo 2 del acuerdo de 3 de agosto de 2014 (20.00 horas) com las aclaraciones y ajustes introducidos por el acuerdo de 11 de agosto de 2014 y por el presente acuerdo

Activos, passivos, elementos extrapatrimoniales y activos gestionados por el Banco Espírito Santo, S.A., objeto de transferência al Novo Banco, S.A.

1. Activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos gestionados por el Banco Espírito Santo, S.A. (BES), registrados en la contabilidad, que son objeto de transferencia al Novo Banco, S.A., de acuerdo con los siguientes criterios:

(a) Todos los activos, licencias y derechos, incluyendo derechos de propiedad del BES se transfieren en su totalidad al Novo Banco, S.A., con salvedad de los siguientes:

(i) Acciones representativas del capital social del Banco Espírito Santo Angola, S.A.;

(ii) Acciones representativas del capital social del Espírito Santo Bank (Miami);

(iii) Acciones representativas del capital social del Aman Bank (Libia);

(iv) Acciones propias del Banco Espírito Santo, S.A.;

(v) Derechos de crédito sobre el Espírito Santo International y sus accionistas, los accionistas de la Espírito Santo Control, las entidades que estén en relación de dominio o de grupo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Valores Mobiliarios, con la Espírito Santo International y créditos mantenidos sobre las entidades que estén en relación de dominio o de grupo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Valores Mobiliarios, con el Espírito Santo Financial Group (en adelante denominado "Grupo Espírito Santo"), con salvedad (A) de los derechos de crédito sobre el Espírito Santo Financial Group, garantizados por prenda financiera sobre la totalidad de las acciones de la Companhia de Seguros Tranquilidade, S.A. (B) de los créditos sobre entidades incluidas en el perímetro de supervisión consolidada del BES (en adelante denominado "Grupo BES"), y (C) de los créditos sobre las aseguradoras supervisadas por el Instituto de Seguros de Portugal, a saber: Companhia de Seguros Tranquilidade, T-Vida - Companhia de Seguros, Europ Assistance y Seguros Logo;

(vi) Disponibilidades por importe de diez millones de euros, para permitir a la Administración del BES proceder a las diligencias necesarias para la recuperación y valoración de sus activos y satisfacer sus cargas de naturaleza tributaria o administrativa.

(vii) Con efectos a partir del 29 de diciembre de 2015, acciones representativas de la totalidad del capital social del BES Finance, Limited;

(b) Las responsabilidades del BES ante terceros que constituyan responsabilidades o elementos extrapatrimoniales de éste se transfieren en su totalidad al Novo Banco, S.A., con salvedad de los siguientes ("Pasivos Excluidos"):

(i) Pasivos para con (a) los accionistas cuya participación sea igual o superior al 2% del capital social o de personas o entidades que, en los dos años anteriores a la transferencia, hayan tenido una participación igual o superior al 2% del capital social del BES, miembros de los órganos de administración o de fiscalización, auditores oficiales de cuentas o sociedades de auditores oficiales de cuentas o personas con estatuto semejante en otras empresas que se encuentren en relación de dominio o de grupo con la institución, (b) las personas o entidades que hayan sido accionistas, ejercido las funciones o prestado los servicios referidos en el apartado anterior en los cuatro años anteriores a la creación del Novo Banco, S.A., y cuya acción u omisión haya estado en el origen de las dificultades financieras de la institución de crédito o haya contribuido al agravamiento de tal situación; (c) los cónyuges, parientes o afines en 1er grado o terceros que actúen por cuenta de las personas o entidades referidas en los apartados anteriores (d) los responsables por hechos relacionados con la institución de crédito, o que de ellos hayan obtenido beneficio, directamente o por persona interpuesta, y que estén en el origen de las dificultades financieras o hayan contribuido, por acción o por omisión, en el ámbito de sus responsabilidades, al agravamiento de tal situación, a juicio del Banco de Portugal;

(ii) Obligaciones contraídas ante entidades que integran el Grupo Espírito Santo y que constituyan créditos subordinados en los términos de los artículos 48 y 49 del Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas, con salvedad de las entidades integradas en el Grupo BES cuyas responsabilidades ante el BES hayan sido transferidas al Novo Banco, sin perjuicio, en cuanto a estas entidades, de la exclusión prevista en el subapartado (v);

(iii) Obligaciones contraídas o garantías prestadas ante terceros respecto de cualquier tipo de responsabilidades de entidades que integran el Grupo Espírito Santo, con salvedad de las entidades integradas en el Grupo BES cuyas participaciones sociales hayan sido transferidas al Novo Banco, S.A.;

(iv) Todas las responsabilidades resultantes de la emisión de instrumentos que sean, o en algún momento hayan sido, elegibles para el cómputo de los fondos propios del BES y cuyas condiciones hayan sido aprobadas por el Banco de Portugal;

(v) Cualesquiera responsabilidades o contingencias, especialmente las resultantes de fraude o de vulneración de disposiciones o determinaciones regulatorias, fiscales, penales o de carácter administrativo, con excepción de las contingencias fiscales activas;

(vi) Cualesquiera responsabilidades o contingencias del BES relativas a acciones, instrumentos o contratos de los que resulten créditos subordinados ante el Banco Espírito Santo, S.A.;

(vii) Cualesquiera obligaciones, garantías, responsabilidades o contingencias asumidas en la comercialización, intermediación financiera, procedimiento de contratación y distribución de instrumentos financieros emitidos por cualesquiera entidades, sin perjuicio de posibles créditos no subordinados, cuya posición deudora no resulte excluida por alguna de los subapartados anteriores, especialmente los subapartados (iii) y (v), que (a) fuesen exigibles en la fecha de la medida de resolución en virtud de que el plazo correspondiente ya hubiere vencido o, siendo los créditos condicionales, en virtud de que la condición (siempre que sólo de ésta dependiese el vencimiento correspondiente) ya se hubiere verificado, y con carácter acumulativo (b) resultasen de estipulaciones contractuales (negocios jurídicos bilaterales) anteriores al 30 de junio de 2014, que hayan cumplido las normas aplicables a la expresión de voluntad y vinculación contractual del BES y cuya existencia se pueda acreditar documentalmente en los archivos del BES, en términos que permitan el control y fiscalización de las decisiones adoptadas.

(viii) Con efectos a partir del 29 de diciembre de 2015, todos los derechos y responsabilidades del Novo Banco, resultantes de los instrumentos de deuda enumerados en el Anexo 2B (con salvedad de los mantenidos por Novo Banco), junto con todas las responsabilidades, contingencias y elementos extrapatrimoniales, en la medida en que se encuentren relacionados con dichas obligaciones (incluyendo (i) la emisión, comercialización y venta de los referidos instrumentos de deuda y (ii) resultantes de cualesquiera documentos contractuales u otros instrumentos celebrados o emitidos por el banco, o cualesquiera otros actos practicados por el banco en relación con aquellas obligaciones, en fecha anterior, simultánea o posterior a la fecha de emisión de las obligaciones);

(ix) La Responsabilidad Oak Finance.

(c) En lo que respecta a las responsabilidades del BES que no son objeto de transferencia, éstas permanecen en el ámbito patrimonial del BES.

(d) Se transfieren en su totalidad al Novo Banco S.A. todos los demás elementos extrapatrimoniales del BES, con excepción de los relativos al Banco Espírito Santo Angola, S.A., al Espírito Santo Bank (Miami), al Aman Bank (Libia) y los relativos a las entidades cuyas responsabilidades ante el BES no hayan sido transferidas en los términos del subapartado (v) del apartado (a) del nº 1 y, con efectos a partir del 29 de diciembre de 2015, al BES Finance, Limited;

(e) Los activos gestionados por el BES pasan a ser gestionados por el Novo Banco, S.A.;

(f) Todos los trabajadores y prestadores de servicios del BES se transfieren al Novo Banco, S.A.;

(g) Cualquier garantía relacionada con cualquier obligación transferida al Novo Banco, S.A., también se transfiere al Novo Banco, S.A. Cualquier garantía relacionada con cualquier obligación no transferida al Novo Banco, S.A, tampoco se transferirá al Novo Banco, S.A.

2. Una vez efectuada la transferencia prevista en los apartados anteriores, el Banco de Portugal podrá, en cualquier momento, transferir o retransmitir, ente el BES y el Novo Banco, S.A., activos, pasivos, elementos patrimoniales y activos gestionados, en los términos del artículo 145 H, nº 5.

3. El BES celebrará con el Novo Banco, S.A. un contrato de confirmación de transmisión de activos y pasivos regidos por ley extranjera y/o situados en el extranjero, en los términos definidos por el Banco de Portugal, que incluirá la obligación del BES de asegurar que da cumplimiento a cualesquiera formalidades y procedimientos necesarios a tal efecto.

4. Teniendo en cuenta que los sistemas de calificación incluidos en el ámbito de autorización 1RB concedida al BES, en base consolidada, con referencia a partir del 31 de marzo de 2009, pasan completamente al Novo Banco, el Banco de Portugal, considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título ll de la Parte II del Reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (CRR), y que los sistemas en materia de gestión y calificación de las posiciones en riesgo de crédito permanecen sólidos y se aplican íntegramente, decide, al amparo del nº 1 del artículo 143 del mismo Reglamento, autorizar al Novo Banco, S.A. a calcular los importes de las posiciones ponderadas por el riesgo utilizando el Método IRB, con efectos inmediatos y en los mismos términos de la autorización concedida al BES.

5. Los activos, pasivos y elementos extrapatrimoniales se transfieren a su valor contable, ajustándose los activos a los valores obrantes en el Anexo 2A, a fin de asegurar una valoración conservadora, que se deberá confirmar en la auditoría prevista en el Punto Tres.

6. En función de esta valoración, se determinan unas necesidades de capital de Novo Banco, S.A., de 4900 millones de euros.

7. Se mantienen en vigor, para las personas que ejercieron funciones en los órganos de administración y fiscalización del BES, durante los mandatos iniciados en 2012 y hasta la conclusión de las necesarias averiguaciones, las medidas operativas y cautelares de ejecución del presente acuerdo, que impiden la transferencia al Novo Banco, S.A. de las responsabilidades ante esas personas.

8. La comprobación de que las personas a las que se refiere el punto (c) del subapartado (i) del apartado (b) del presente Anexo, no actúan por cuenta de las personas o entidades referidas en los puntos anteriores y de que, en consecuencia, el derecho a los fondos depositados pertenece al titular formal de las cuentas, debe obedecer a las siguientes normas: a) la comprobación compete al Novo Banco, S.A.; b) la comprobación debe tener en cuenta, entre otras circunstancias relevantes, las actividades profesionales de las personas en causa, su grado de dependencia respecto de las personas referidas en los puntos anteriores, su nivel de ingresos y el importe depositado; c) la comprobación debe estar documentada y archivada de tal forma que se permita el control y la fiscalización de las decisiones adoptadas. Mientras estas decisiones no hayan sido adoptadas, se mantendrán en vigor las medidas operativas de ejecución del presente acuerdo.

9. La transferencia decretada (y, según sea de aplicación, confirmada por la celebración del contrato de confirmación de transferencia determinado por el Banco de Portugal) no pretende conferir a cualesquiera contrapartes o terceros cualesquiera nuevos derechos ni permitir ejercer cualesquiera derechos que en ausencia de esa transferencia no existiesen o no pudiesen ser ejercidos sobre o en relación a los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos gestionados por el BES, así transferidos, incluyendo cualesquiera derechos de denuncia, resolución o de decretar el vencimiento anticipado o de compensar (netting/ set-off), ni dar lugar a (i) cualquier incumplimiento, (ii) modificación de condiciones, derechos u obligaciones, o (iii) sujeción a aprobaciones o (iv) derecho a ejecutar garantías, (v) derecho a efectuar retenciones o compensaciones (netting/set-off) entre cualesquiera pagos o créditos al amparo de dichos activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos gestionados transferidos.

10. Se transfieren, además, al Novo Banco, cualesquiera créditos ya constituidos o a constituir referidos a hechos tributarios anteriores al 3 de agosto de 2014, con independencia de si están, o no, registrados en la contabilidad del BES.

11. Lo dispuesto en los subapartados (v) a (vii) del apartado (b) del nº 1 del presente Anexo debe interpretarse a la luz de las aclaraciones que constan en el Anexo 2 C.

Anexo 2B

ISIN DESCRIPCIÓN Divisa Tipo
PTBEQBOM0010 Obligaciones Sénior NB 6,875%, venc. Julio de 2016 EUR Sénior
PTBENIOM0016 Obligaciones Sénior NB 6,9%, venc. Julio de 2024 EUR Sénior
PTBENJOM0015 Obligaciones Sénior NB 4,75%, venc. Enero de 2018 EUR Sénior
PTBENKOM0012 Obligaciones Sénior NB 4,0%, venc. Enero de 2019 EUR Sénior
PTBEQKOM0019 Obligaciones Sénior NB 2,625%, venc. Mayo de 2017 EUR Sénior

Anexo 2C

ACUERDO

Aclaración y retransmisión de responsabilidades y contingencias definidas como pasivos excluidos en los apartados (v) a (vii) del nº 1 del Anexo 2 del Acuerdo del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (20 horas), según la redacción que le fue dada por el Acuerdo del Banco de Portugal de 11 de agosto de 2014 (17 horas)

El Consejo de Administración del Banco de Portugal, al amparo de la competencia conferida por el RGICSF para seleccionar los activos y pasivos a transferir al banco de transición, acuerda lo siguiente:

A. Aclarar que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (b) del n° 1 del Anexo 2 del acuerdo de 3 de agosto, no se ha transferido del BES al Novo Banco ningún pasivo o elementos extrapatrimoniales del BES que, a las 20:00 horas del día 3 de agosto de 2014, fuesen contingentes o desconocidos (incluyendo responsabilidades litigiosas relativas al contencioso pendiente y responsabilidades o contingencias resultantes de fraude o de la vulneración de disposiciones o determinaciones regulatorias, penales o de carácter administrativo), con independencia de su naturaleza (fiscal, laboral, civil u otra) y de si se encuentran, o no, registrados en la contabilidad del BES;

B. En particular, desde este momento, se aclara que no han sido transferidos del BES al Novo Banco los siguientes pasivos del BES:

(i) Todos los créditos relativos a acciones preferentes emitidas por sociedades-vehículo creadas por el BES y vendidas por el BES;

(ii) Todos los créditos, indemnizaciones y gastos relacionados con activos inmobiliarios transferidos al Novo Banco;

(iii) Todas las indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento de contratos (compraventa de activos inmobiliarios y otros), firmados y celebrados antes de las 20h00 del día 3 de agosto de 2014;

(iv) Todas las indemnizaciones relacionadas con contratos de seguros de vida, en los que la aseguradora era el BES — Companhia de Seguros de Vida, S.A.;

(v) Todos los créditos e indemnizaciones relacionados con la alegada anulación de determinadas cláusulas de contratos de préstamo, en los que el BES era el prestamista;

(vi) Todas las indemnizaciones y créditos resultantes de anulación de operaciones realizadas por el BES como prestador de servicios financieros y de inversión; y

(vii) Cualquier responsabilidad que sea objeto de cualquiera de los procedimientos descritos en el Anexo 1.

C. En la medida en que, pese a las aclaraciones arriba efectuadas, se verifique que han sido efectivamente transferidos al Novo Banco cualesquiera pasivos del BES que, en los términos de cualquiera de aquellos apartados y del Acuerdo del 3 de agosto, debiesen haber permanecido en su ámbito patrimonial, dichos pasivos serán transmitidos de nuevo del Novo Banco al BES, con efectos a las 20 horas del día 3 de agosto de 2014;

D. El Consejo de Administración del BES y el Consejo de Administración del Novo Banco llevarán a cabo todos los actos necesarios para la implementación y aplicación de las aclaraciones y retransmisiones previstas en el presente acuerdo. En particular y de acuerdo con lo dispuesto en el n° 7 del artículo 145-P y en los nºs 2, 3 y 4 del artículo 145-G del RGICSF, el Novo Banco y el BES deben:

(a) Adoptar las medidas de ejecución necesarias para la adecuada aplicación de la medida de resolución aplicada por el Banco de Portugal al BES, así como de todas las decisiones del Banco de Portugal que la complementan, modifican o aclaran, incluyendo el presente acuerdo;

(b) Practicar todos los actos, ya sean éstos de naturaleza procedimental o procesal, en los procedimientos en que sean parte, a fin de dar una adecuada ejecución a las decisiones del Banco de Portugal referidas en (a), incluyendo aquellos que sean necesarios para revertir los actos anteriores que hayan practicado [cuando sean] contrarios a aquellas decisiones;

(c) A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado (b), solicitar la inmediata unión del presente acuerdo a los autos en los que sean parte;

(d) Adecuar sus registros contables a lo dispuesto en las decisiones de Banco de Portugal referidas en (a); y

(e) Abstenerse de cualquier conducta que pueda poner en causa las decisiones del Banco de Portugal referidas en (a).

El Consejo de Administración,

El Secretario de los Consejos,

Anexo I

I. Listado de responsabilidades litigiosas relativas a los procedimientos judiciales pendientes ante los Juzgados y Tribunales de Portugal:

1. Procedimientos existentes al 3 de agosto de 2014

[...]

II. Listado de responsabilidades litigiosas relativas a los procedimientos judiciales, procedimientos administrativos y procedimientos administrativos sancionadores pendientes fuera de Portugal:

Nº Proc. Tribunal
PO 1363/2009 Juzgado 1ª Instancia nº7 Donostia
PO 266/2010 Juzgado 1ª Instancia nº 10 Málaga
PO 239/2010 Juzgado 1ª Instancia nº 40 Madrid
PO 1081/10 - M Juzgado 1ª Instancia nº 13 Bilbao
PO 530/2011 Rec. Apelación 763/2012 Juzgado 1ª Instancia nº 18 Málaga AP Málaga
Dilgs. Previas Proc. Abreviado 2347/2011 Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo
PO 958/2011 Juzgado 1ª Instancia nº46 Madrid
PO 492/12 Juzgado de Instancia nº 5 Alicante
PO 1145/2012 Juzgado 1ª Instancia nº 20 Barcelona
PO 956/2012 Juzgado 1ª Instancia nº 6 Vigo
PO 49/2013 Juzgado 1ª Instancia nº 4 Sevilla
PO 13/2013 Juzgado 1ª Instancia nº 83 Madrid
PO 412/2013 Juzgado 1ª Instancia nº 7 Madrid
PO 988/2013 Juzgado 1ª Instancia nº 7 Santander
PO 1457/2013 Juzgado 1ª Instancia nº 3 Huelva
PO 10031/2014 Juzgado 1ª Instancia nº 7 Santander
PO 85/2014 Juzgado 1ª Instancia nº 3 Huelva
PO 162/2014 Juzgado 1ª Instancia nº 23 Valencia
PO 1332/2013 Juzgado 1ª Instancia nº 5 Huelva
PO 1653/2013 Juzgado 1ª Instancia nº 52 Madrid
PO 1575/2013 Juzgado 1ª Instancia n° 2 Huelva
PO 292/2014 Juzgado 1ª Instancia n° 4 Benidorm
PO 310/2014 Juzgado 1ª Instancia n° 15 Valladolid
PO 377/2014 Juzgado 1ª Instancia n° 3 Salamanca
PO 571/2014 Juzgado 1ª Instancia n° 11 Bilbao
ETJ 1251/2011 Juzgado 1ª Instancia n° 3 Bilbao
PO 1086/2012 Juzgado 1ª Instancia n° 8 Bilbao
PO 1363/2013 Juzgado 1ª Instancia n° 19 Madrid
PO 1005/2014 Juzgado 1ª Instancia n° 56 Madrid
PO 1251/2014 Juzgado 1ª Instancia nº 11 Valencia
PO 1679/2014 Juzgado 1ª Instancia n° 1 Valencia
PO 147/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 1 Vitoria
PO 207/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 3 Santander
PO 199/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 89 Madrid
PO 244/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 4 Santander
PO 193/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 6 Vigo
PO 257/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 11 Vigo
PO 525/2015 Juzgado 1ª Instancia nº 5 Santander
PO 395/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 1 Zaragoza
PO 349/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 18 Madrid
PO 152/2015 Juzgado Mercantil n° 7 Madrid
PO 922/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 8 Málaga
PO 635/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 10 Bilbao
PO 627/2015- C Juzgado 1ª Instancia nº 11 Bilbao
PO 583/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 13 Murcia
PO 1546/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 1 Valencia
PO 745/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 7 Gijón
PO 1215/2015 Juzgado 1ª Instancia nº 22 Valencia
PO 952/2015 Juzgado 1ª Instancia nº3 Bilbao
PO 497/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 5 Gijón
PO 942/2015 Juagado 1ª Instancia nº 16 Valencia
PO 589/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 1 Badajoz
1098/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 6 Santander
PO 769/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 1 Badajoz
ETJ 108/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 13 Bilbao
PO 509/2013 Juzgado 1ª Instancia n° 1 Navalmoral de la Mata
1961/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 3 Huelva
1940/2015 Juzgado 1ª Instancia n° 1 Huelva
PO 1/15 Juzgado Mercantil n° 2 Zaragoza
PO 1249/2014 Juzgado Social n° 32 Madrid
Rec. Ord. 472/2013 Tribunal Supremo
PO 279/2014

Tribunal Supremo

Recurso de casación ordinario

PO 311/2013 Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
PO 393/2013 Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla
PO 403/2015 Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
N° procedimiento impugnado: 2013GRC02800070X Recurso para Tribunal Económico Administrativo Central
G2895015005961 Agencia Tributaria — Delegación Central de Grandes Contribuyentes
AM/7750/2012 Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ("SEPBLAC")

[...]

* * * * *

DECISIÓN DEL BANCO DE PORTUGAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 SOBRE NEUTRALIZACIÓN DE RIESGOS

Reunión del Consejo de Administración del Banco de Portugal

29 de diciembre de 2015

El día 29 de diciembre de 2015, en sesión ordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal, presidida por el gobernador Carlos da Silva Costa, con la presencia de los vicegobernadores Pedro Duarte Neves y José Ramalho y de los administradores, João Amaral Tomaz y António Varela, así como con la presencia de João da Costa Pinto en representación del Consejo de Auditoría, fue adoptada la siguiente decisión relativa al punto de la agenda «Neutralización de riesgos relacionados con la medida de resolución aplicada a Banco Espírito Santo, SA, en relación con responsabilidades y contingencias no transferidas a Novo Banco, SA, pero que puedan llegar a materializarse en su esfera jurídica»:

DECISIÓN*

* Con las rectificaciones formales aprobadas el 12 de enero de 2016.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 146 del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre (RGICSF), la presente decisión es considerada urgente, en los términos y a los efectos de los dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 124 del Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo), sin que haya lugar a audiencia previa de los interesados.

Considerando que:

1. La selección de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos de Banco Espírito Santo, SA, a Novo Banco, SA (decisión sobre el «perímetro de transferencia»), definida en el Anexo 2 a la decisión del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (20:00 h), con la redacción que le fue dada por la decisión del mismo Consejo de Administración de 11 de agosto de 2014 (17:00 h) («decisión de resolución»), constituye el objeto esencial de la medida de resolución aplicada a Banco Espírito Santo, SA («BES»);

2. Las necesidades de capital de Novo Banco, SA («Novo Banco») de 4900 millones de euros fueron calculadas teniendo como base de cálculo la decisión sobre el perímetro de transferencia y determinaron, correspondientemente, el importe del apoyo financiero prestado por el Fondo de Resolución, bajo la forma de dotación financiera destinada al desembolso del capital social de Novo Banco;

3. La decisión sobre el perímetro de transferencia constituye, sin embargo, el supuesto esencial subyacente al apoyo financiero que el Banco de Portugal determinó que el Fondo de Resolución realizara, en combinación con los requisitos cautelares aplicables y teniendo presentes las finalidades asociadas a la medida de resolución, especialmente la continuidad de la prestación de servicios financieros esenciales, la salvaguarda de los depositantes y la garantía de la estabilidad del sistema financiero;

4. El capital inicial del banco de transición depende necesariamente del patrimonio transferido y de los requisitos cautelares que, teniendo por base ese patrimonio, la institución de transición quede obligada a observar a fin de desarrollar su actividad en condiciones de normalidad y perseguir los fines de la medida de resolución;

5. El número de procesos pendientes en los tribunales judiciales y la diferente orientación en las decisiones hasta hoy tomadas, al no reconocer adecuadamente la selección realizada por el Banco de Portugal (como autoridad pública de resolución) de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos de BES a Novo Banco (decisión sobre el «perímetro de transferencia»), puede comprometer la ejecución y la eficacia de la medida de resolución aplicada a BES, la cual, entre otros criterios, se basó en un criterio de certidumbre en cuanto al perímetro de transferencia;

6. La legitimidad procesal de BES ha sido cuestionada o rechazada en procesos judiciales en los que este es parte, con base en la alegada transferencia a Novo Banco, ante la aplicación de la medida de resolución, de las responsabilidades que se discuten en tales procesos, en los que BES era demandado a 3 de agosto de 2014 y que hacen referencia a hechos anteriores a la aplicación de la medida de resolución a BES;

7. Fue esa certidumbre la que permitió calcular las necesidades de capital de la institución de transición, Novo Banco, y fue con base en ese cálculo que el Fondo de Resolución (financiado por los ingresos de las contribuciones que percibe y por los préstamos del Estado y de los bancos) desembolsó el capital de la institución de transición;

8. En caso de que lleguen a materializarse en la esfera jurídica de Novo Banco responsabilidades y contingencias por fuerza de sentencias judiciales contrarias a la decisión sobre el perímetro de transferencia, Novo Banco se vería forzado a asumir obligaciones que, de ningún modo, le deberían competer y cuya satisfacción simple y llanamente no se tuvo en cuenta en el importe del capital con el que aquel banco de transición fue dotado inicialmente;

9. La situación financiera de Novo Banco sufriría inmediatamente el impacto de dicha materialización, en la medida en que se rompería el equilibrio subyacente al perímetro de transferencia y a la dotación de capital definidos en la decisión de resolución;

10. Este riesgo podría materializarse además antes de la sentencia firme de las decisiones judiciales si, de acuerdo con las normas contables o cautelares, se entendiera que, a pesar de la decisión del Banco de Portugal, tal materialización fuera probable;

11. En tal situación, y en función del impacto financiero de las decisiones judiciales, se podrían cuestionar, de forma profunda e imprevista, las condiciones y los supuestos esenciales subyacentes a la medida de resolución aplicada y a los contornos de la decisión concreta que estableció el capital inicial de Novo Banco y, en consecuencia, el importe del apoyo financiero que el Banco de Portugal determinó que el Fondo de Resolución dispusiera con vistas al desembolso del capital social de Novo Banco;

12. La inestabilidad del perímetro de transferencia y las consecuencias financieras que de ella pudieran derivarse serían importantes factores de incertidumbre que condicionarían muy negativamente el proceso de venta de Novo Banco, objetivo final de la medida de resolución adoptada;

13. Cuestionar dicho perímetro de transferencia fuera de los medios procesales previstos en la legislación del contencioso administrativo constituye una desviación de la competencia de los tribunales administrativos, legalmente establecida, e impide que el Banco de Portugal ejerza la prerrogativa que la ley le confiere de rechazar, por motivo de interés público, la ejecución de sentencias desfavorables, iniciándose de inmediato el procedimiento destinado a la determinación de la indemnización de acuerdo con los trámites definidos en el Código portugués del Proceso en los Tribunales Administrativos, conforme dispone el artículo 145-AR del RGICSF (correspondiente al artículo 145-N del RGICSF, en vigor en la fecha de aplicación de la medida de resolución a BES).

14. Por tanto, la eficacia de la medida de resolución depende crucialmente de la capacidad del Banco de Portugal de otorgar estabilidad y certidumbre al perímetro de resolución definido en el ejercicio de su competencia propia y, en gran medida, discrecional para seleccionar los activos y pasivos que van a transferirse o, si esta competencia es cuestionada por decisiones exógenas, para adoptar medidas compensatorias en cuanto a la situación financiera de Novo Banco;

15. Ante lo precedente, habrá de concluirse que compete al mecanismo de financiación de las medidas de resolución —el Fondo de Resolución— financiar dichas medidas compensatorias, esenciales para garantizarse la eficacia de la medida de resolución, mediante la neutralización de los efectos de decisiones que sean jurídicamente vinculantes, ajenas a la voluntad de Novo Banco y a las este no haya contribuido, y que simultáneamente se traduzcan en la materialización de responsabilidades y contingencias que, de acuerdo con el perímetro de transferencia de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de BES a Novo Banco definido en la decisión del Banco de Portugal que aplicó la medida de resolución a BES y con el régimen legal de la resolución, deberían permanecer en la esfera de BES o dar origen a la determinación de indemnizaciones en el ámbito de la ejecución de sentencias anulatorias de decisiones adoptadas por el Banco de Portugal, pero nunca, en ningún caso, a la transferencia de responsabilidades a Novo Banco;

16. En conformidad con la incidencia del principio de proporcionalidad, en particular a la luz de las finalidades previstas en el artículo 145-C del RGICSF y de acuerdo con los principios orientadores previstos en el artículo 145-D del mismo texto legal, tales medidas compensatorias deberán limitarse a restablecer los supuestos esenciales de partida subyacentes a la medida de resolución, y en la estricta medida indispensable para evitar el deterioro de los ratios de capital de Novo Banco por efecto de decisiones que sean jurídicamente vinculantes, ajenas a la voluntad de Novo Banco y a las cuales este no haya contribuido, y que simultáneamente no respeten la selección efectuada por el Banco de Portugal (como autoridad pública de resolución) de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos del BES a Novo Banco (decisión sobre el «perímetro de transferencia»), a fin de preservar las finalidades perseguidas por la medida de resolución, especialmente la salvaguarda de la estabilidad del sistema financiero;

17. Por el mismo orden de razones, las medidas compensatorias deben configurarse como una solución subsidiaria, que únicamente intervendrá cuando se agoten o se muestren ineficaces todos los medios de defensa a disposición de Novo Banco para hacer desestimar las demandas susceptibles de modificar el perímetro de transferencia o para reconducir a las vías procesales normales del contencioso administrativo tales pretensiones;

18. De este modo, Novo Banco y BES deberán adoptar las medidas de ejecución necesarias para la adecuada aplicación de la medida de resolución aplicada por el Banco de Portugal a BES, así como de todas las decisiones del Banco de Portugal que la complementan, modifican o aclaran, incluyendo la presente decisión, además de practicar todos los actos, sean estos de naturaleza procedimental o procesal, en los procesos en los que sea parte a fin de dar adecuada ejecución a las decisiones del Banco de Portugal;

19. En estos términos, es justificable que el Banco de Portugal, todavía en el marco de la ejecución de la medida de resolución aplicada a BES, dé forma expresa y proceda a la aplicación de dichas medidas compensatorias.

20. Esa decisión constituye, no obstante, una mera prolongación, consecuencia y acto de ejecución de las decisiones de agosto de 2014, formando con ellas una unidad funcional y decisoria, el Consejo de Administración del Banco de Portugal, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 145-AA del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, acuerda lo siguiente:

a) Compete al Fondo de Resolución neutralizar, a nivel de Novo Banco, los efectos de decisiones que sean jurídicamente vinculantes, ajenas a la voluntad de Novo Banco y a las este no haya contribuido, y que simultáneamente se traduzcan en la materialización de responsabilidades y contingencias que, de acuerdo con el perímetro de transferencia de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de BES a Novo Banco definido en la decisión del Banco de Portugal que aplicó la medida de resolución a BES y con el régimen legal de la resolución, deberían permanecer en la esfera de BES o dar origen a la determinación de indemnizaciones en el ámbito de la ejecución de sentencias anulatorias de decisiones adoptadas por el Banco de Portugal;

b) Para dar ejecución al deber mencionado en el párrafo precedente, el Fondo de Resolución compensará a Novo Banco, en la medida de lo estrictamente necesario para proceder a dicha neutralización, y siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:

i. Debe quedar demostrado que Novo Banco, en el entender del Banco de Portugal, agotó, con la diligencia que le es debida como demandado, los medios de defensa a su disposición para evitar la asunción de las responsabilidades y contingencias que le fueren imputadas;

ii. En los casos en los que las contingencias o responsabilidades se materialicen en resultado de sentencias firmes, se considerará que los medios de defensa de Novo Banco solamente se agotarán con la presentación de los medios procesales de defensa pertinentes en el ámbito de los procesos de ejecución de tales sentencias;

c) Para la aplicación de las medidas compensatorias deberá seguirse el siguiente procedimiento:

i. Novo Banco comunica al Banco de Portugal los procesos (incluidas las respectivas piezas procesales) en relación con los cuales considere que, de forma fundamentada, se hayan agotado todos los medios de defensa, en los términos de la presente decisión, indicando, para cada proceso, los importes y los plazos en los que el pago es debido, requiriendo que el Fondo de Resolución le pague la suma correspondiente al importe debido;

ii. El Banco de Portugal podrá, en los diez días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de Novo Banco, oponerse al requerimiento de Novo Banco, si considera que no concurren se reúnen los supuestos respectivos o bien solicitar información adicional.

iii. El Banco de Portugal comunica al Fondo de Resolución los importes que este debe pagar a Novo Banco, acompañando su comunicación de toda la información relevante;

iv. A efectos del subpárrafo (i), Novo Banco solamente deberá presentar requerimientos de pago cuando el importe individual de la suma requerida sea igual o superior a 5 millones de euros o cuando el importe añadido de las cantidades a las que Novo Banco sea condenado a pagar superen los 10 millones de euros.

d) Aprobar el acta de la presente decisión en minuta, con vistas a su ejecución inmediata, conforme al apartado 4 y a los efectos del apartado 6 del artículo 34 de la Ley portuguesa del Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo).

El Consejo de Administración

* * * * *

Madrid, 27 de junio de 2019.- El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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