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Documento BOE-B-2019-32703

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2019, páginas 41356 a 41358 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-32703

TEXTO

Edicto

Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000109/2019, seguido a instancias del Procurador Dña. Elena Margarita Lara Rodríguez, en nombre y representación de la Entidad Tacoronte Garden Sociedad Limitada, con CIF n.° B 76.631.543 se ha dictado Auto el día 31 de mayo de 2019, así como auto de rectificación de fecha 10 de junio de 2019, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"...Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2019. [...]

Parte Dispositiva

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Elena Margarita Lara Rodríguez, en nombre y representación de Tacoronte Garden S. L., con CIF, n° B 76.631.543. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Tacoronte Garden Sociedad Limitada con domicilio en la calle Juan Fernández número 18 de Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 LC). Tercero.- El deudor Tacoronte Garden Sociedad Limitada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Dña. Rossello Morales, Juana, economista/censor que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. [...] Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. [...]Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. La Juez..."

"...Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2019.

Antecedentes de Hecho

Único.- Con fecha 31 de mayo se dictó auto de declaración de concurso, resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de Tacoronte Garden Sociedad Limitada, se solicitó la aclaración en el sentido de manifestar existencia de un error en la tramitación de las adhesiones presentadas a la propuesta anticipada de convenio. [...]

Parte Dispositiva

Acuerdo.- Rectificar el error material consistente en la falta de impresión y unión de las propuestas de adhesión correctamente presentadas, y en su virtud, modifíquese el fundamento de derecho sexto del auto de declaración de concurso de 31 de mayo de 2019, sustituyéndolo por el siguiente:

"Sexto. - Dispone el artículo 104 de la Ley Concursal que "1. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio."

No consta en los presentes autos que el deudor se halle incurso en ninguna de las causas de prohibición, por lo que, de conformidad con lo recogido en el artículo 106 LC, y a la vista de la propuesta, procede su admisión a trámite: "1. Para su admisión a trámite, la propuesta deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en esta Ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen la décima parte del mismo pasivo.

2. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presentara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste, el juez resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso."

De igual forma, añádase en la Parte Dispositiva, en el apartado segundo que "Se admite a trámite la propuesta anticipada de convenio presentada. Dése traslado de la misma a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días presente su evaluación a la misma".

Modo de Impugnación.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (Artículo 214.4 LEC)

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La Juez..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal, y gratuita en el BOE.

Se pone en conocimiento que el Administrador Concursal es Dña. Juana Rossello Morales con DNI nº 43061284V, profesión economista/auditora y abogado/a, con domicilio en Calle de los Sueños número 16, piso 3, Puerta A-6, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono móvil nº 647 34 80 57 fax nº 971 88 00 52 correo bufeterossello@brossello.com, se expide el presente Edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos.

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