Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-32977

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 41851 a 41851 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-32977

TEXTO

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado, se tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, bajo el número 630/2019, NIG: 26089 42 1 2019 0004479 a instancia de Industrial Química Riojana, S.A., con domicilio social en Carretera de Lodosa, 0, Pradejón (La Rioja), y CIF A-26020198.

Que con fecha 10 de julio de 2019 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva, dice:

Se homologa el acuerdo de refinanciación de fecha 25 de abril de 2019 suscrito entre Industrial Química Riojana, S.A., y sus acreedores titulares de pasivos financieros, con los siguientes efectos:

1. El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión concursal.

2. Sus efectos se extenderán a los acreedores de pasivos financieros disidentes (Ibercaja Banco) en la forma concretada en la solicitud de homologación.

3. Continúese la suspensión de las ejecuciones singulares iniciadas e inadmítanse las de posterior iniciación que, basadas en un crédito afectado por el acuerdo refinanciador homologado con esta resolución, recaigan sobre bienes y derechos de la mercantil deudora, acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación, hasta que se produzca, en su caso, la declaración de incumplimiento del acuerdo objeto de esta resolución,

Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno. Y publíquese insertando el anuncio correspondiente en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado", por medio de extracto. Dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la última publicación, los acreedores disidentes afectados por la homologación podrán impugnarla, en la forma prevista en el apartado 7 de la Disposición Adicional 4.ª Ley Concursal.

Logroño, 10 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción Gonzalez Elías.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid