Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-33085

Resolución de la Autoridad Portuaria de Castellón sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 42029 a 42032 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-33085

TEXTO

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, reunido en sesión ordinaria el día 21 de junio de 2019, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo relativo a la delegación de competencias:

"Primero.- REVOCAR las delegaciones vigentes en la actualidad.

Segundo.- DELEGAR las siguientes competencias:

A.- En la persona que ostente la presidencia de la Autoridad Portuaria:

En materia administrativa:

1. La facultad para acordar lo conveniente sobre el ejercicio dee las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Castellón en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia, dando cuenta al Consejo de Administración.

2. La facultad de interponer recursos referentes al asunto IBI.

3. La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones administrativas.

4. La facultad de conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas.

5. La competencia de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea ‹ 60.000 €.

6. La competencia de resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Libro Tercero del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

7. Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

En materia de gestión del dominio público:

1. La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, de plazo superior a un (1) año.

2. La competencia para autorizar, previo informe de la Directora, las modificaciones no sustanciales de concesiones administrativas, incluyéndose entre las mismas, en todo caso, la modificación, por causa justificada, de los plazos establecidos en el documento concesional para el inicio de la realización de las obras y su terminación y cualquier otro trámite relacionado con estos.

3. La competencia para resolver las solicitudes de renuncia de las autorizaciones administrativas de ocupación de Dominio Público Portuario.

4. La facultad de la resolución de procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los siguientes supuestos:

I. Desistimiento de solicitudes efectuadas en el ámbito concesional para la ocupación de bienes de dominio público portuario por parte de sus titulares, para cuya tramitación no haya sido requerido el depósito de garantía alguna (con carácter enunciativo y limitativo: modificación, revisión, división, unificación, renovación, transmisión).

II. Desistimiento de solicitudes de otorgamiento de autorizaciones administrativas para la ocupación de bienes de dominio público portuario cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, así como de peticiones de modificación referentes a autorizaciones ya otorgadas con el mismo plazo de vigencia para las que no haya sido requerido el depósito de garantía alguna.

5. La competencia para la resolución de los expedientes de desahucio administrativo.

6. La competencia para resolver los expedientes de abandono de bienes muebles y objetos que se encuentren en situación de abandono en la zona de servicio y ordenar su venta en pública subasta, ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por la normativa reguladora vigente en cada momento y sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas.

7. Formular la declaración de abandono de bienes muebles y objetos que se encuentren en situación de abandono en la zona de esta Autoridad Portuaria y ordenar su venta en pública subasta.

En materia económica y presupuestaria:

1. La competencia para la concesión de aplazamientos de pago en la fase de recaudación de las tasas y demás tributos.

2. La competencia para el otorgamiento de préstamos reintegrables a los empleados de la Autoridad Portuaria de Castellón.

3. La competencia para declarar la innecesariedad de vehículos, maquinaria, equipo, bienes muebles de cualquier naturaleza, así como de materiales inservibles e instalaciones no fijas y acordar y formalizar lo menester para su enajenación, cesión temporal, donación y/o desguace o traslado a vertedero según estime procedente.

En materia de explotación portuaria:

1. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de licencias para la prestación de servicios portuarios por un plazo no superior a un año.

2. La autorización a los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios para la suspensión temporal de la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 109.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

3. La competencia para autorizar la prestación de servicios comerciales por un plazo de vigencia no superior a tres años.

4. La competencia para la resolución de los expedientes de declaración de abandono de buques, de los expedientes subsiguientes que puedan tramitarse para la enajenación de los buques declarados en abandono, así como de los expedientes de los previstos en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

5. La competencia para el nombramiento como prácticos de los puertos, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable y sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas.

En materia de organización y laboral:

1. Las competencias para nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, a excepción de la persona que ostente la dirección, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria. El presidente delegará en la directora o director la formulación de la propuesta de nombramiento y separación del personal directivo de la Autoridad Portuaria.

2. Las competencias para aprobar las necesidades de personal de la entidad y sus modificaciones, así como los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.

3. Las demás funciones en materia de RR.HH. de la Autoridad Portuaria no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

B.- En la persona que ostente la dirección de la Autoridad Portuaria:

En materia de explotación portuaria:

1. La competencia para resolver las solicitudes de calificación a buques de prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico y de servicio marítimo regular.

C.- En la persona que ostente la Jefatura de Área de Explotación:

En materia de gestión del dominio público:

1. La facultad para la confrontación sobre el terreno y espacio de agua de los proyectos que formen parte de una solicitud de concesión de ocupación del dominio público portuario, para determinar su adecuación y viabilidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 85.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que a prueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).

D.- En la persona que ostente la Jefatura del Departamento Económico-Financiero:

En materia económica y presupuestaria:

1. La competencia que tiene atribuida el Consejo de Administración en materia de recaudación, excepto la concesión de aplazamientos en el pago de la deuda tributaria.

Tercero.- En cada una de las sesiones del Consejo de Administración, el Presidente dará cuenta de las resoluciones que, en el ejercicio de competencias delegadas por el Consejo, hayan sido adoptadas desde la celebración de la anterior sesión".

Asimismo, la directora de la Autoridad Portuaria, por resolución de fecha 19 de julio de 2019 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta que no concurre ninguna de las excepciones previstas en el artículo 9.2 de la mencionada ley y, a los efectos de lograr una mayor funcionalidad, ACUERDA:

- "Delegar en la persona que ostente la Jefatura del Departamento de Dominio Público, la emisión de las liquidaciones por los conceptos de tasas de ocupación y actividad, y los recursos de reposición que se presenten contra las mismas.

- Delegar en la persona que ostente la Jefatura del Departamento de Operaciones Portuarias, la emisión de las liquidaciones por los conceptos de tasas de utilización y ayudas a la navegación, y los recursos de reposición que se presentan contra las mismas.

- Delegar en la persona que ostente la Jefatura del Área de Explotación la emisión de las liquidaciones de tarifas por la prestación de servicios comerciales, así como las de otros derechos de carácter privado, y los recursos de reposición que se presenten contra las mismas.

Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución de la directora se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el BOE".

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Castellón, 22 de julio de 2019.- El Presidente, Francisco Toledo Lobo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid