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Documento BOE-B-2019-33470

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 42498 a 42498 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-33470

TEXTO

Edicto

En este Órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 368/2019, de Asociación Plataforma Queremos Nuestra Caja, en los que, por auto de fecha 1 de julio de 2019 que es firme, se ha acordado la declaración de Conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, que en transcripción literal de su parte dispositiva dice:

Parte Dispositiva:

Declaro el concurso Voluntario de "Asociación Plataforma Queremos Nuestra Caja", C.I.F. G-16312225 y domicilio sito en calle Valentín Calonge, 56, de Mota del Cuervo (Cuenca), y simultáneamente se concluye por insuficiencia de masa activa. En su virtud, acuerdo la disolución y extinción de la personalidad jurídica del deudor, Asociación Plataforma Queremos Nuestra Caja y el cierre de la hoja registral en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Asociación nº 26588).

Inscríbase, preferentemente por medios telemáticos, en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la Declaración de Concurso Voluntario.

Mándese inscribir en los Registros Públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación preventiva en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la declaración de concurso. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Notifíquese esta resolución a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca a interponer en Juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes (art. 176 bis 4 LC).

Así lo acuerdo y firmo.

Cuenca, 19 de julio de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez.

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