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Documento BOE-B-2019-33501

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 42530 a 42531 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-33501

TEXTO

Edicto

Don Eduardo J. Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 9 de Madrid, por el presente

Hace Saber:

Que en el procedimiento concursal número 202/2017 se ha dictado en el día 11 de julio del 2019 Auto Declarando la Conclusión del concurso de Sara Ortega Hernández, con DNI 53659157L y con domicilio social sito en el término municipal de Boadilla del Monte y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.º - Se declara Concluso el procedimiento concursal número 202/2017 referente al deudor Sara Ortega Hernández por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º - Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de Aministración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º - Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

4.º - Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

5.º - La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

6.º - Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales Administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220963652636002965884 Juzgado de lo Mercantil n. 9 de Madrid - Concurso consecutivo 202/2017 2 de 2 definitivo.

7.º - Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º - Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Madrid, 24 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.

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