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Documento BOE-B-2019-33516

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 42546 a 42546 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-33516

TEXTO

Doña María Isabel Collado Cordero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente,

Hago Saber:

1.º - Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º 453/2019 y NIG n.º 45168 41 1 2019 0004376, se ha dictado en fecha 17 de julio de 2019 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de Liquidación de los deudores don Jose Luis Bejarano Colmenero, con D.N.I. núm. 03.818.988-E y doña María del Carmen Gómez Gómez, con D.N.I. núm. 70.337.881-V, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Nambroca (Toledo), calle Palmeras n.º 11, Urbanización Las Nieves.

2.º - Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición de los concursados, que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la Letrada doña María Isabel Muñoz-Perea Piñar, con D.N.I. núm. 03.867.235-S, con domicilio postal en Toledo, calle Tornerías núm. 14, 45001, y dirección electrónica señalada imperea@munozperea.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º - Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º - Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5.º - Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de la concursada, elaborado por el Mediador/Administrador concursal. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de Liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natura. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 17 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María Isabel Collado Cordero.

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