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Doña Pilar Solanot García, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente
Hago saber:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado [CNA] - 000146/2017 - K, sobre declaración de concurso de la mercantil Jea Constructora de Hogares, S.L., con domicilio en Avda. Marquesado, n.º 53 - Esc. 2 - piso 4- puerta 16- 03700 Denia (Alicante) y CIF número B54776695, se ha dictado auto de fecha 18-06-19, que contiene entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1.-Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.-Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5.-Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.
6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
El cómputo de plazos que se contengan en esta resolución y/o los plazos para la interposición de los recursos contra la misma en caso de no ser firme, se iniciarán para las partes personadas en el procedimiento desde su notificación por Lexnet y para los no personados desde su publicación en el Rpc.
Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.
Alicante, 18 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
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