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Documento BOE-B-2019-33940

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 43171 a 43171 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-33940

TEXTO

Doña María Carmen Fernández Hidalgo, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 704/2019. Sección: A.

NIG:0801947120198003839.

Fecha del auto de declaración. 12 de junio de 2019.

Clase de concurso. Consecutivo

Entidad concursada. Sonia Llobregat Sancho, con DNI 46362751H.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: José Antonio Bascuñana Vico. Dirección postal: Avenida Diagonal, 612, 7.13, 08021-Barcelona. Dirección electrónica:bas@economistes.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art.85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes,111 (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial // en la Oficina de Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud de concurso, se dá traslado por plazos de DIEZ DIAS a la concursada y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 12 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Carmen Fernández Hidalgo.

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