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Documento BOE-B-2019-34055

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 43363 a 43363 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34055

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 22/07/19 en el procedimiento con número de autos 000363/2019 y NIG 03065-66-1-2019-0000304, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado BABABA, S.L.U.,con domicilio en Carretera del León, kilómetro 2, polígono Pinet, local bajo, s/n, Elche y CIF n.º B53785986, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2680, Folio 124, hoja A-78102, representada por la Procuradora doña María Teresa Húngaro Favieri.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado D.ª Hermenegilda Rives Quirante, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela con domicilio postal para notificaciones: Avenida Teodomiro, 56-Entlo. de Orihuela; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: juridico@rivesylozano.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Severo Ochoa, n.º 44, Edificio A, CP 03203 de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 24 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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