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Documento BOE-B-2019-34062

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 43370 a 43371 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34062

TEXTO

EDICTO

Don. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 26/06/19, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], número 000289/2007, NIG n.º 12040-66-2-2007-0000320, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "CARNICAS JUVISA, S.L.", domiciliado en Almazora, Polígono Industrial Mijares, calle Industria, número 28, y CIF número B-12054144.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"...1.-Acordar la Conclusión del concurso de "Carnicas Juvisa, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000289/2007-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, Acordar la extinción de la entidad "Carnicas Juvisa, S.L."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón, 27 de junio de 2019.- Letrado de la Adminsitración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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