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Documento BOE-B-2019-34078

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 43388 a 43389 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34078

TEXTO

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal número 55/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Kualalumpur Textil, S.L. y CIF n.º B38762811, se han dictado Auto de fecha 3 de julio de 2019 y auto de fecha 5 de julio de 2019, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 3 de julio de 2019:

"... Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

Se declara el carácter no necesario de todos los bienes de la concursada, pudiendo continuarse las respectivas ejecuciones iniciadas en los juzgados de primera instancia correspondientes.

De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que, en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo. La Juez... "

Auto de fecha 5 de julio de 2019: "... Parte Dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de Kualalumpur Textil S.L., y el archivo de las actuaciones.

Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

LA JUEZ... "

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal y Boletín Oficial del Estado por tratarse de última resolución cuya publicación es gratuita.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Perez de Ascanio Gómez-Pablos.

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