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Documento BOE-B-2019-34131

Resolución EMC/ /2019, de 15 de julio, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la ampliación del parque del 220 kV de la subestación Sant Just 220 kV con una nueva posición by-pass operable Viladecans-T Celsa, en el término municipal de Sant Just Desvern (expediente. 2016/34823).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 43486 a 43489 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2019-34131

TEXTO

Antecedentes

El 14 de diciembre de 2016, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la ampliación del parque del 220 kV de la subestación Sant Just 220 kV con una nueva posición by-pass operable Viladecans-T Celsa.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida a los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7848, de 5 de abril de 2019, en el Boletín Oficial del Estado número 80, de 3 de abril de 2019 y, en el número 84, de 8 de abril de 2019, la corrección de errores, y al diario El Periódico, de 5 de abril de 2019 y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Just Desvern. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente al titular de bienes y derechos afectados, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, que ha manifestado no tener alegaciones a presentar.

De acuerdo con el que dispone el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera traslada la solicitud y envía separata al organismo siguiente: Ayuntamiento de Sant Just Desvern y a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la transición ecológica.

El Ayuntamiento de Sant Just Desvern manifiesta la disconformidad al proyecto presentado, alegando que incumple el "Plan Especial de las instalaciones de la ENHER" (aprobado definitivamente por el Consejo Metropolitano de la Corporación Metropolitana de Barcelona en fecha 21 de diciembre de 1981, publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de fecha 27 de enero de 1982 porque la instalación de la aparamenta exterior y el módulo blindado prevé el desplazamiento o cambio de trazado de uno de los viales interiores existentes afectando parte de la subzona de verde interior. Estas alegaciones se han enviado a la empresa peticionaria, REE, que manifiesta que, con la finalidad de no afectar a la subzona de verde interior previsto en el Plan Especial, las instalaciones se ejecutarán íntegramente dentro de la subzona de instalaciones eléctricas de alta tensión y no ejecutará el vial de hormigón inicialmente previsto, limitándose a acondicionar el acceso existente para el mantenimiento de las instalaciones.

Esta respuesta de REE es trasladada al Ayuntamiento de Sant Just Desvern para que manifieste su conformidad o formule alegaciones. Transcurrido el plazo sin que se obtenga respuesta se entiende la conformidad a la respuesta efectuada por REE, según los artículos 127.4 y 131.4 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas de Ministerio para la Transición Ecológica informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Dado que la instalación objeto del presente proyecto se encuentra prevista en el documento editado por el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020" aprobado por el Consejo Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se tienen que consignar las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico de éste, que la Administración autorizando tiene que tener en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7848, de 5 de abril de 2019, en el Boletín Oficial del Estado número 80, de 3 de abril de 2019 y, en el número 84, de 8 de abril de 2019, la corrección de errores, y al diario El Periódico, de 5 de abril de 2019; y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación del parque del 220 kV de la subestación de Sant Just 220 kV con una nueva posición by-pass operable, cuyos elementos de aparamenta son:

Equipos con aislamiento en aire: Seccionador tripolar, transformador de intensidad, interruptor automático y seccionador de puesta a tierra.

Módulo blindado en SF6: Para la posición de by-pass se dispondrá de un módulo blindado en SF6 y salida con cable aislado de doble terminal para conectar los cables de entrada y salida de línea con los elementos siguientes:

· Dos seccionadores de línea con doble terminal por cable.

· Dos seccionadores de puesta a tierra.

· Un interruptor automático.

· Tres transformadores de intensidad.

· Un armario de mando local.

Término municipal afectado: Sant Just Desvern, en la provincia de Barcelona.

Presupuesto: 710.308 euros.

Finalidad: Mejorar la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico, disminuyendo la corriente de cortocircuito.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las condicionas especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero industrial Luis Cabezón López, colegiado número 12864 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, y visado el 5 de diciembre de 2016 con el número 201603825, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si ocurre, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 15 de julio de 2019.- Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, Pere Palacín i Farré.

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