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Documento BOE-B-2019-34318

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 43700 a 43700 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-34318

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche

NIG:03065-42-1-2019-0004640.

Procedimiento: Concursal - Sección 1.ª (General) [S01] - 000667/2019-

Edicto

Doña Blanca C. Martínez Serrano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Elche, por el presente,

HAGO SABER:

Que por auto de fecha 22/07/2019 en el procedimiento con número de autos 000667/2019 y NIG 03065-42-1-2019-0004640, se ha declarado en Concursal - Sección 1.ª (General) [S01] Concurso Consecutivo al deudor David Grau Linero, con domicilio en Calle Emilio Sala Hernández, n.º 39- 6.º, P2, Elche (Alicante).

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado don Guillermo Manuel Villena Bedmar, colegiado del Ilustre Colegio Alicante con domicilio postal para notificaciones: Avda. Padre Esplá, n.º 44, 03013 Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: gvillena@villena-neco.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: Avda. Padre Esplá, n.º 44, 03013 Alicante.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene la Ley Concursal.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 29 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Blanca C. Martínez Serrano.

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