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Documento BOE-B-2019-34479

Extracto de la Orden APA/818/2019, de 18 de julio, por la que se regula la concesión de ayudas al voraz en régimen «de minimis» al sector pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 43920 a 43921 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2019-34479

TEXTO

BDNS(Identif.):467778

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores o propietarios de buques pesqueros listados en el anexo de la Orden AAA/1589/2012, de 27 de julio, por la que se regula la pesca del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Asimismo, los armadores o propietarios deberán cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, con los siguientes requisitos:

Que en los años 2015, 2016 y 2017, hayan vendido voraz al menos 20 días cada uno de los años indicados, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca de acuerdo con las notas de venta.

Que entre el año 2015 y 2017, se haya producido una disminución de al menos el 30% en capturas vendidas de voraz, expresada en kilogramos, respecto de la cantidad vendida en 2015, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca sobre las notas de venta.

Tener licencia de pesca en vigor a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la respectiva ayuda, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca.

Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de las ayudas para este ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios afectados por la disminución progresiva de capturas en la pesquería tradicional de voraz en el periodo 2015-2017.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden APA/818/2019, de 18 de julio, publicada en el BOE de miércoles 31 de julio de 2019.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 300.000 euros. La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:

La cuantía de la subvención constará de una cantidad fija de 8.000 euros y una cantidad variable proporcional, tanto al número de tripulantes a 1 de junio de 2018, según conste en el Registro del Instituto Social de la Marina, como los GTs del buque pesquero, de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la orden en el que se fijan los baremos de la cuantía de la parte variable según las siguientes fórmulas:

- Importe por Gts (en euros):

77,4 * Gt + 540

- Importe por tripulantes (en euros):

750 * nº de tripulantes

La cantidad por buque no puede superar el establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, esto es, 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2019.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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