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Documento BOE-B-2019-34595

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 44165 a 44166 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34595

TEXTO

D. José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 606/2019, habiéndose dictado en fecha 30 de julio de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N° 3 de Valencia auto no firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

DISPONGO

Que debo acordar y acuerdo Declarar en Estado de Concurso Voluntario a la entidad 1 MAS 1 Logística, S.L., Cuyo datos son:

B-98234065

Islas Canarias, 32-34, 1°, despacho 5°, Paterna (Valencia)

Registro Mercantil de Valencia, Tomo 9163, Libro 6446, Folio 20, Hoja V-138.200, Inscripción 1ª y la Conclusión del concurso por insuficiencia de Masa activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral. La concursada ostentará un remanente de personalidad para procurar la liquidación de sus activos con arreglo a la normativa societaria. Los administradores Societarios continuarán siendo responsables de procurar esa liquidación, así como la extinción de las relaciones laborales de modo que los trabajadores puedan acceder sin demora a la percepción de las ayudas sociales de las que pudieran ser beneficiarios.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia.

Expídase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de Internet. Asimismo, deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra éste auto cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (art. 176 bis apart. 4 LC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 31 de julio de 2019.- El/La Letrado/a Admon Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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