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Documento BOE-B-2019-34752

RESOLUCIÓN EMC/ /2019, de 11 de julio de 2019, de la Generalitat de Catalunya, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la reforma del parque de 110 kV, en la subestación SE Vielha, en el término municipal de Vielha e Mijaran (expdte. núm. DICT25-00021499-2018, y núm. de referencia A-13421-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 44439 a 44442 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2019-34752

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., (en adelante EDE), con NIF núm. B82846817, y domicilio social en la calle Ribera del Loira, núm. 60, de 28042 Madrid, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la reforma del parque de 110 kV, en la subestación SE Vielha.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 7877, de 17.5.2019, y en el BOE núm.108, de 6 de mayo de 2019.

La empresa peticionaria aporta licencia urbanística del ayuntamiento de Vielha y Mijaran, e informe favorable de Endesa Generación, S.A. (en adelante EG).

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

- 1 Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, de la reforma del parque de 110 kV, en la subestación SE Vielha.

- 2 Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

a) Descripción de la nueva instalación:

- Substitución de los equipos de las posiciones Arties1 y Benos1, por equipos híbridos blindados de barra simple.

- Eliminación de toda la aparamenta existente de las posiciones Arties2 y Benos2.

- Modificación de la ubicación del módulo híbrido existente de la posición de transformador TR2, separándolo de la valla exterior, con la finalidad que sea totalmente accesible desde el exterior.

- Modificación de la ubicación de los transformadores de tensión de barras B-604. Al desmontar la aparamenta del parque de 110 kV, los transformadores existentes pasarán a la posición del transformador TR1 (propiedad de EG), concretamente entre el interruptor tripolar 331 y los transformadores de intensidad.

Los nuevos equipos, motivo de esta ampliación, se maniobran desde: a) el centro de control remoto; b) el lugar de mando de la propia subestación (control local); c) la aparamenta de alta tensión (control emergencia).

Las incidencias que se produzcan en la subestación, serán registradas mediante un registrador de anomalías cronológico, y toda la información será transmitida al centro de control por medio de una estación remota.

Los equipos híbridos de 110 kV estarán protegidos por relé de control de densidad y pérdidas de gas y transformador de tensión.

El equipo de control de la subestación (UCS) servirá de unidad de control local (UCL) de las nuevas posiciones.

La comunicación entre la unidad de control subestación (UCS) y las protecciones se realizará mediante concentrador de fibra óptica.

a.1) Módulos híbridos 110 kV:

Los nuevos equipos a instalar serán:

- 2 módulos híbridos Pingao 145 kV SBB para las posiciones, Arties 1 y Benos1, respectivamente, de barra simple y aislamiento con SF6, instalación exterior. Cada módulo híbrido constará de:

- 1 seccionador de barras con accionamiento tripolar eléctrico.

- 1 seccionador de puesta a tierra con accionamiento tripolar eléctrico o manual.

- 1 interruptor automático con accionamiento tripolar.

- 12 transformadores de intensidad toroidales.

- 1 seccionador de salida con accionamiento tripolar eléctrico.

- 1 seccionador de puesta a tierra.

- 6 aisladores tipo SF6-aire para conexión a la línea aérea y barras.

Las características asignadas en los módulos híbridos serán:

- Tensión nominal de la red, kV 110.

- Tensión más elevada para el material, kV 145.

- Tensión soportada de corta duración, kV (valor eficaz) 275.

- Tensión suportada de impulsos tipo rayo (valor de cresta), kV 650.

- Frecuencia, Hz 50.

- Corriente de servicio continuo salida de línea, A 2000.

- Corriente admisible de corta duración (1s), kA 31,5.

- Valor de cresta de la corriente admisible de corta duración, kA 80.

Los equipos dispondran de los interruptores automáticos correspondientes.

a.2) Pararrayo 110 kV:

Las posiciones Arties1 y Benos1, irán provistas de 3 pararrayos, de óxido metálico, de acuerdo con la norma SNE015, con la finalidad de limitar las sobretensiones y los efectos producidos por estas en las fases de alta tensión.

a.3) Transformadores de tensión capacitivos 110 kV:

Las posiciones Arties1 y Benos1, irán provistas de 3 transformadores de tensión capacitivos, de acuerdo con la norma GE SNE00700.

a.4) Transformadores de tensión inductivos 110 kV:

La posición del transformador TR1 (propiedad de EG) irá provista con tres transformadores de tensión inductivos, recuperados de la aparamenta desmontada del parque de 110 kV (estaban conectados a la barra B-604).

a.5) Aisladores de apoyo 110 kV:

Se instalarán tres aisladores de apoyo para el nuevo embarrado B-604, de acuerdo con la norma GE SNE02600.

La obra civil consistirá, principalmente, en la construcción de las cimentaciones y zanjas de pasos de cables para los nuevos equipos de AT a instalar en el parque de 110 kV.

Emplazamiento: la subestación está situada dentro de los terrenos de la CH Vielha, en la carretera de Vielha-Francia, Ctra. N-230, en la salida de Vielha, en el término municipal de Vielha e Mijaran.

Finalidad: ampliación de la instalación actual para la mejora de la calidad y continuidad del suministro eléctrico.

Presupuesto: 623.531,60 €.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

-1 Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor José Pedro Díaz Rius, colegiado núm. 16868, del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, y visado el 25 de septiembre de 2018, con el núm. FE035488, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

-2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

-3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

-4 El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución por el titular de la instalación.

-5 Los Servicios Territoriales de Lleida podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

-6 Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

-7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

-8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de veinte días, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Lleida, 11 de julio de 2019.- Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Ramon Alturo i Lloan.

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