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Documento BOE-B-2019-34915

Resolución de la entidad pública empresarial ENAIRE por la que se autoriza el proyecto ampliación accesos a cabeceras 03L y 03R en el aeropuerto de Gran Canaria promovido por Aena S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2019, páginas 44678 a 44679 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-34915

TEXTO

Aena S.A., sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general, promueve el proyecto «Ampliación accesos a cabeceras 03L y 03R» en el aeropuerto de Gran Canaria, dentro de la zona de servicio aeroportuaria.

Las actuaciones previstas objeto del proyecto consisten principalmente en dotar al aeropuerto de Gran Canaria de un bypass en la zona de las cabeceras 03L y 03R que reduzca las incursiones en la pista 03L que se producen en la actualidad al cruzar las aeronaves la cabecera 03L entre las calles R1L y S4 para acceder a la pista 03R. Adicionalmente, se incluyen otras actuaciones como son la regeneración del pavimento de la calle S4 y la construcción de una calle de rodaje y una calle de acceso/salida de pista 03R-21L conectando con la plataforma militar. El proyecto mencionado fue denominado inicialmente "Construcción y ampliación de rodadura de acceso a las cabeceras 03L y 03R", cambiando su denominación a la actual en virtud de notificación de Aena de 19 de junio de 2019.

Con fecha de 4 de diciembre de 2009, la Secretaría de Estado de Cambio Climático emite Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Ampliación accesos a cabeceras 03L y 03R" publicada en BOE Núm. 309, de 24 de diciembre de 2009, que resuelve, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución referenciada anteriormente.

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, según la cual, las funciones en materia aeroportuaria que no hayan sido asumidas por Aena, S.A., seguirán ejerciéndose por la entidad pública empresarial ENAIRE transitoriamente hasta su atribución a otro órgano, ENAIRE asume la figura de Órgano Sustantivo para el proyecto ahora denominado «Ampliación accesos a cabeceras 03L y 03R».

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, el Director General de ENAIRE, por delegación del Consejo de Administración de fecha 19 de julio de 2017, RESUELVE:

Autorizar el proyecto denominado «Ampliación accesos a cabeceras 03L y 03R», que se deberá llevar a cabo de conformidad con las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, así como con las condiciones ambientales expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental de 4 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Ampliación accesos a cabeceras 03L y 03R», publicada en BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2009.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.

La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.

Madrid, 1 de agosto de 2019.- El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

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