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Documento BOE-B-2019-34937

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2019, páginas 44709 a 44710 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34937

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia

1.- En el procedimiento Concursal - Sección 6ª (Calificación) 1286.06/2012 - 6 - se ha dictado con fecha 19 de junio de 2019 resolución que acuerda publicar en el BOE extracto de la sentencia de fecha 7 de junio de 2019, por haber puesto de manifiesto la Administración Concursal la inexistencia de masa, y para que sirva de notificación en forma a los declarados en rebeldía: Fabricantes Andaluces de Moda s.l, con cif: b91272997 y a Manuel Arroyo Rodríguez, con dni 28.859.745-N. La sentencia, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA 296/2019

En Sevilla a siete de junio de dos mil diecinueve.

Pronuncia Juan Francisco Santana Miralles, Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo."

"FALLO

1.- Califico como culpable el concurso de Fabricantes Andaluces de Moda, S.L. (modas "el rubio").

2.- Determinar como persona afectada por la calificación a don Manuel Arroyo Rodríguez.

3.- Inhabilitar a don Manuel Arroyo Rodríguez para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de cuatro años.

4.- Condenar a don Manuel Arroyo Rodríguez a perder cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

5.- Inhabilitar a don Manuel Arroyo Rodríguez para administrar bienes y derechos ajenos por un período de diez años.

6.- Imponer las costas causadas en la presente sección a Fabricantes Andaluces de Moda, S.L. (modas "el rubio") y a don Manuel Arroyo Rodríguez.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que quien hubiere sido parte en la sección de calificación puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículos 455 y 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 172 bis.4 de la Ley Concursal).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma Pronuncia D. Juan Francisco Santana Miralles, Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo. Doy fe.

EL JUEZ LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA "

Sevilla, 7 de agosto de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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