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Documento BOE-B-2019-35495

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se somete a información pública la actualización del Plan de Restauración de la reserva definitiva a favor del Estado denominada "Aguablanca".

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2019, páginas 45622 a 45624 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2019-35495

TEXTO

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura ha recibido, procedente de la Subdirección General de Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, la solicitud de inicio para la tramitación administrativa de la actualización del Plan de Restauración de la reserva definitiva a favor del Estado denominada "Aguablanca", siendo la entidad explotadora la sociedad "Río Narcea Recursos, S.A." y cuyas características generales son las siguientes:

N.º Expediente del Área de Industria y Energía: AIE 264-2019

Peticionario: Río Narcea Recursos, S.A., CIF: A-83013565. Domicilio Social: Paraje Aguablanca 06260, Monesterio.

Emplazamiento: Paraje: Aguablanca. Coordenadas Geográficas: Long: 6º 11' 7'' Lat.: 37º 57' 40''. Municipio: Monesterio. Provincia: Badajoz.

Sección: Reserva Definitiva a Favor del Estado

Nombre de la explotación: Aguablanca

Cuadrículas Mineras: 95

Superficie: 2.861,94 Ha

Explotador: Río Narcea Recursos, S.A.

Como consecuencia de anteriores tramitaciones administrativas constan los siguientes antecedentes:

Mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de fecha 2 de junio de 2003 (BOE de 17 de junio de 2003), se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación minera del yacimiento "Aguablanca" junto con el plan de restauración, consistente en 95 cuadrículas pertenecientes a las reservas provisionales del Estado denominadas La Moguera y La Remonta, promovido por "Río Narcea Recursos, S. A.".

El Real Decreto 1032/2003, de fecha 25 de julio (BOE de 6 de agosto de 2003), declaró zona de reserva definitiva a favor del Estado para explotación de recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada "Aguablanca", inscripción número 207 (La Monaguera), inscripción número 380 (La Monaguera II) e inscripción número 272 (La Remonta), comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, concediéndose la explotación a la entidad "Río Narcea Recursos, S.A."

Por Resolución de 30 de julio de 2004 (BOE de 8 de septiembre de 2004), de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, se formuló declaración de impacto ambiental sobre el "Proyecto de línea eléctrica de 66 kV, desde la Subestación Presur en Cala, Huelva, hasta la Subestación de Monesterio pasando por la Subestación de Aguablanca, ambas en Monesterio, Badajoz. Tramo Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche".

El Real Decreto 891/2007, de fecha 2 de julio (BOE de 25 julio 2007), modificó las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas "La Monaguera", inscripción número 207, "La Monaguera II", inscripción número 380 y "La Remonta", inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, por reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia y levantamiento del resto de las mismas.

En la Resolución de fecha 21 de mayo de 2012 (BOE de 31 de mayo de 2012), de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Definición de la escombrera nordeste en la reserva definitiva a favor del Estado, denominada Aguablanca se determinó que no era previsible que el proyecto Definición de la escombrera nordeste en la reserva definitiva a favor del Estado, denominada Aguablanca, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprendían de la citada resolución, fuera a producir impactos adversos significativos, por lo que no se consideró necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y que era de aplicación en aquel momento.

Por Resolución de 21 de julio de 2017 (BOE de 4 de agosto de 2017), de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación por interior de la mina de Aguablanca (Monesterio-Badajoz).

Con fecha 6 de marzo de 2019 fue inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Plan de Autoprotección de Mina "Aguablanca".

El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, prevé, en su artículo 7, que el Plan de Restauración deberá revisarse cada cinco años por parte de la entidad explotadora y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales que afecten a lo previsto en él, incluidos cambios en el uso final del suelo una vez se concluya el aprovechamiento. Las posibles modificaciones se deben notificar a la autoridad competente para su autorización.

Una de las modificaciones contempladas en la citada actualización del Plan de Restauración es la caracterización de los residuos mineros de la explotación, que ahora pasan a ser clasificados como categoría A) de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 975/2009.

Por otro lado, la citada norma, en su artículo 6, establece que cuando haya cambios en la caracterización de los residuos mineros es preceptivo el trámite de información pública y, además, éste debe llevarse a cabo en una fase temprana de la elaboración o revisión del Plan de Emergencia Exterior asociado a la instalación.

En consecuencia, y con objeto de actualizar el Plan de Restauración actualmente vigente, así como para ajustar las actuaciones necesarias para la restauración, abandono, cierre y clausura de la explotación minera de "Aguablanca" conforme a la situación actual, la sociedad "Río Narcea Recursos, S.A." ha procedido a iniciar los trámites preceptivos al objeto de que le sea autorizada la actualización del Plan de Restauración de la reserva definitiva a favor del Estado denominada "Aguablanca" así como el Plan de Emergencia Exterior asociado a la explotación.

El Órgano sustantivo competente para resolver la solicitud de autorización de la actualización del Plan de Restauración de la reserva definitiva a favor del Estado denominada "Aguablanca" es la Dirección General de Política Energética y Minas perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Órgano competente para la elaboración del Plan de Emergencia Exterior es la Dirección General de Emergencias y Protección Civil (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura), correspondiendo al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura la tramitación del expediente administrativo correspondiente.

A la vista de la documentación aportada por el interesado, la Dirección General de Política Energética y Minas propone resolución favorable a la actualización del Plan de Restauración presentada, sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos y administraciones consultadas.

Lo que se hace público para conocimiento general y por cualquier interesado puedan ser examinados el Plan de Restauración actualizado de la reserva definitiva a favor del Estado denominada "Aguablanca" y la información relativa a la elaboración del Plan de Emergencia Exterior, en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno, así como en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, Avda. de Europa, n.º 1, 5.ª planta, 06071, Badajoz, y formularse, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, cualesquiera observaciones y opiniones a la autoridad competente antes de que se autorice el citado Plan de Restauración y para que, en la decisión sobre el Plan de Emergencia Exterior, sean debidamente tenidas en cuenta las mismas. Para ello se podrá emplear cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La actualización del Plan de Restauración y la documentación relativa a la elaboración del Plan de Emergencia Exterior se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Extremadura (Copiar y pegar en el navegador para acceder a la página de descarga):

https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/5663e010d3af82072582e8921b0e9c1fdea0a1cb

Badajoz, 13 de agosto de 2019.- Director del Área de Industria y Energía, Antonio Jesús Sánchez Conejero.

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