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Documento BOE-B-2019-37625

Extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2019 de la Subsecretaria por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en el Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos y se convoca dichas subvenciones para el ejercicio 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2019, páginas 48460 a 48461 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2019-37625

TEXTO

BDNS(Identif.):465051

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2019 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en el Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):

Con fecha 11 de julio de 2019 se publicó en el BOE el extracto del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019. [BDNS (Identificación): 465051].

El artículo 5.4 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, establece que las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final tercera del citado real decreto, si bien dicho plazo podrá ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo señalado por la disposición adicional segunda también del citado Real Decreto.

El número y el importe de las solicitudes recibidas hasta la fecha permiten prever que no se va a alcanzar la cuantía máxima de ayudas prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio. En consecuencia se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el objeto de aumentar el número de agricultores que pueden beneficiarse de la medida.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la ampliación de plazos a los que se refiere el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Ampliar hasta el día 27 de septiembre de 2019, inclusive, el plazo para presentar solicitudes de subvención establecido en base al artículo 5.4 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.

La presente resolución tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Madrid, 6 de septiembre de 2019.- La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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