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Documento BOE-B-2019-37679

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2019, páginas 48518 a 48518 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-37679

TEXTO

D./Dña. José Victor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia,

Por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 69/2014 habiéndose dictado en fecha 24 de enero de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N°3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil FINITEXTIL, S.L., con domicilio en Adzaneta de Albaida (Valencia), calle Bélgida, s/n, y C.I.F. número B-96769575, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6091, libro 3397, folio 180, sección 8ª, hoja V-60610, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal D. Vicente Puchol Aliaga, con NIF N° 73.908.746-V, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 24 de enero de 2019.- El/La Letrado/a Admon Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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