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Documento BOE-B-2019-37820

Extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2019 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de I+D+i», en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2019, páginas 48757 a 48759 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2019-37820

TEXTO

BDNS(Identif.):472653

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 5 de la resolución de convocatoria.

Segundo. Objeto.

Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán las siguientes modalidades de proyectos:

a) Proyectos de «Generación de Conocimiento» (PGC), sin orientación temática previamente definida, que están motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación del mismo.

b) Proyectos «Retos Investigación» (RTI), orientados a la resolución de problemas vinculados a los ocho grandes retos de la sociedad incluidos en el Plan Estatal.

Dentro de las modalidades indicadas, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil de investigador/a principal que lidere el equipo de investigación:

a) Proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores/as. En la modalidad de proyectos RTI, se incluyen los proyectos para jóvenes investigadores/as sin vinculación o con vinculación temporal (proyectos tipo JIN).

b) Proyectos tipo B, liderados por investigadores/as consolidados. En la modalidad RTI se incluyen los proyectos tipo RTA, encuadrados en el ámbito del reto 2 (Bioeconomía: sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos), para las instituciones y objetivos que, hasta la entrada en vigor del Plan Estatal, fueron gestionados en el sistema INIA-CCAA.

El plazo de ejecución de los proyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 362.000.000,00 €, en forma de subvención con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto de las ayudas financiará costes de personal, costes de movilidad, costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, costes de adquisición de activos inmateriales y otros costes directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Habrá un solo plazo de presentación de solicitudes, desde el 26 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2019 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Este plazo será único para las acciones a realizar por el/la investigador/a principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Sexto. Evaluación y selección de las solicitudes.

Los proyectos se evaluarán, con las valoraciones y umbrales establecidos en el anexo I de la resolución de convocatoria, según los siguientes criterios y subcriterios:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta

2. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

3. Impacto científico-técnico y socio-económico de la propuesta

Madrid, 6 de septiembre de 2019.- La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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