Edicto
EL Juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 123.05/2017, con NIG 4109142M20160002112, en el Concurso Ordinario de PILAS 2000, Sociedad Limitada, por SENTENCIA de fecha 15 de octubre de 2018 se ha acordado lo siguiente:
" Primero.- APROBAR EL CONVENIO aceptado por la Junta de Acreedores de la sociedad PILAS 2000, Sociedad Limitada el día 26 de septiembre de 2018, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención.
Segundo. - Requerir a la concursada, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio.
Tercero. - No abrir la seccion sexta.
Cuarto. - Dar a la presente resolución la siguiente publicidad:
a) Librando mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la presente y del convenio para su anotación preventiva. Firme que sea la resolución líbrese mandamiento para que se proceda a la inscripción.
b) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.
c) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad
d) Entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días (acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte anotación definitiva cuando se lleve a efecto).
Quinto.- Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SEVILLA (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sevilla, 23 de noviembre de 2018.- Letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
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