El Tribunal de instancia de lo Mercantil, sección 3.ª, de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 462/2018, con NIG 4109142120180057007, por auto de 17/01/19 se ha declarado concluido por insuficiencia de masa al deudor Atria Smart Energy Solutions, S.L., con CIF B85494151, se ha acordado lo siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso voluntario de Atria Smart Energy Solutions, S.L., con CIF B85494151, por insuficiencia de masa, y en su consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley;
2. Se declara, asimismo, la extinción de la entidad, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su debida constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia residual de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente, o sobrevenido hasta su íntegra liquidación.
3. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días. Se acuerda igualmente el cese del miembro/s de la Administración Concursal designada, una vez se acredite en autos cumplimentado trámites registrales aludidos.
Sevilla, 28 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.
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