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Documento BOE-B-2019-38420

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, páginas 49381 a 49381 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-38420

TEXTO

Edicto

Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.

Anuncia: Que en este Juzgado se tramita procedimiento número 100/2019, de solicitud de homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) seguido a instancia de la procuradora Sra. Margarita López Jiménez en nombre y representación de Baradi Distribuciones Mayoristas, S.L., con CIF B-82525973 y domicilio en calle Resina, 13-15, Planta 1, Nave 14. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, a la hoja M-247564, tomo 14878, folio 163, se ha dictado por el Magistrado-Juez Don Jorge Montull Urquijo, en fecha 30 de julio de 2019, cuya parte dispositiva establece:

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Baradi Distribuciones Mayoristas, S.L., con CIF B-82525973, elevado a escritura pública otorgada en fecha 11 de diciembre de 2018 ante el Notario de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández, con número de Protocolo 2.605.

Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado a los acreedores financieros Abanca Corporación Bancaria, S.A., e Ibercaja Banco, S.A.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 30 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Don Emilio José Zornoza Arana.

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