Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-39298

MARTOS

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2019, páginas 50535 a 50536 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-39298

TEXTO

D. Eulogio Palma Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció nº 2 de Martos (Jaén), hago saber:

1.-Se procede a la declaración de concurso consecutivo de carácter abreviado de Dº EMILIO ALEXANDRE RUIZ con el número 420/2018 y NIG 2306042120180000819 en fecha 18 de julio de 2019.

2.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente ley.

3,.- El concursado y los acreedores en el plazo de quince días desde la publicación de la declaración del concurso en el BOE, podrán formular alegaciones al plan de liquidación, así como observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneran del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

4.- Se nombra como administrador concursal al mediador Dº VÍCTOR MANUEL CAMACHO ADARVE, el cual deberá comparecer en el Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del presente auto para aceptar el cargo y acreditar que tienen suscrito un seguro de responsabilidad civil y garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

5.- El deudor concursal deberá colaborar e informar en todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso poniendo a disposición cuando se le requiera de toda la documentación e información que se considere necesaria.

6.- Remítase exhortos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 para su unión a los procedimientos de ejecución de títulos judiciales 375/2005, 534/2006, 601/2006, en los que el concursado interviene como ejecutado a los efectos de comunicarles la existencia del presente concurso a los efectos de que suspendan los mismos, para el caso de que no lo estuvieran ya.

7.- Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 para su unión a los procedimientos de ejecución de títulos judiciales 350/2005 472/2005, 820/2010, en los que el concursado interviene como ejecutado a los efectos de comunicarles la existencia del presente concurso a los efectos de que suspendan los mismos, para el caso de que no lo estuvieran ya.

8.- Llámese a los acreedores concursales referidos en el informe para que en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los anuncios en el BOE comuniquen en la forma establecida en el art 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos.

9.- De conformidad con lo dispuesto en el art 8 RD892/13, remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Publico Concursal para su inscripción en el mismo.

10.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del art 24 de la LC. No necesitaran solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial.

11- Inscribase en el Registro Civil la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores.

12- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

13- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

14. Las costas causadas se incluirán en la masa de la quiebra.

Martos, 17 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eulogio Palma Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid