DON JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDON, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de VALENCIA,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso de Acreedores núm. 000409/2013, habiéndose dictado en fecha 15/01/19 por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil TERMINAL POLIVALENTE PORTUARIA SAGUNTO, S.A., con domicilio en Chirivella (Valencia), calle Andarella, n.º 1, bloque 3.º, piso 5.º, y CIF A-97696272. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 8421, folio 170, hoja V-112836, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el Administrador concursal D. ANTONI SEGUÍ ALCARAZ, con NIF 52.712.814-B, quien aceptó el cargo de Administrador concursal con fecha 17 de mayo de 2013, quedando aprobada la rendición final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM, mandamientos que se entregarán a la a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
Valencia, 15 de enero de 2019.- El Letrado Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.
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