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Documento BOE-B-2019-39701

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 50974 a 50974 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-39701

TEXTO

Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber: Que en el procedimiento de COMUNICACIÓN PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACIÓN JUDICIAL 263/2019 se ha dictado Auto 100/2019, de 3 de septiembre, de homologación del acuerdo de refinanciación de la entidad deudora IZMAR con CIF B-36.654.598, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 608, Folio 178, Sección 8ª, Hoja PO-7965, y con domicilio social en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, calle B, parcela 10.07, 36212 de Vigo (Pontevedra).

Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Juez competente: D. SERGIO BURGUILLO POZO, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Número del procedimiento: 263/2019.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 14 de mayo de 2019, elevado a público en virtud de escritura otorgada por el Notario de Vigo Dña. Mónica Alba Castro, con el número 682 de su protocolo.

Fecha del Auto de homologación del acuerdo de refinanciación: 3 de septiembre de 2019.

Parte dispositiva:

SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por IZMAR, SLU, elevado a público en virtud de escritura de 14 de Mayo de 2019 otorgada por la Notaria de Vigo, Dña. Mónica Alba Castro, con el número 682 de su protocolo, con las personas que constan en dicha escritura.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Acuerdo la extensión a los acreedores financieros disidentes de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación:

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Así por este auto, lo dispone, manda y firma, Doña Rosa Lama Marra, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra. Doy fe.

Vigo, 12 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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