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Documento BOE-B-2019-39704

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 50977 a 50978 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-39704

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Carlos Aymerich Rojas, Letrado de la Administración de Justicia en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 26/12, de las personas físicas D. José Gustavo Cuadros Vela NIF 78.727.266Z y Doña Georgina Tejada Romero NIF 78.726.872B, se ha dictado Auto nº 312/2019 de fecha 9/9/2019, por el Juez Don Néstor Padilla Díaz cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:

"1º) DECLARAR CONCLUSO el procedimiento concursal de los señores José Gustavo Cuadros Vela y Georgina Tejada Romero por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal.

3º) CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

5º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

6º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siento competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

7º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1º de la LC).

Así los dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Carlos Aymerich Rojas.

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