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Documento BOE-B-2019-40145

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2019, páginas 51644 a 51646 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-40145

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

HAGO SABER:

Que en el procedimiento Concursal Consecutivo nº 826/2019 de don NEFTALÍ LAMUEL MELÍAN SOSA con DNI 78564075-P, se ha dictado Auto de fecha 19 de julio de 2019, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro a Don Neftalí Lamuel Melián Sosa, con DNI número 78564075-P y domicilio en calle Manuel Díaz Alonso, El Petaco, número 1, piso 2, Urbanización Las Furnias, CP 38240, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar Administrador concursal a doña RUTH HERNANDO SANCHO, con domicilio profesional en calle Manuel de Falla, 39-Urb. Aguere, teléfono 922825257 y dirección de correo-electrónico: ruthcoyote@gmail.com

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que deberá presentar en los diez días siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos (artículo 242.2.1ª LC). Asimismo, deberá presentar un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de Administrador concursal (artículos 148 y 242.2.8ª LC).

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL y en el tablón de anuncios del Juzgado.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado, para ello, requiérase al concursado para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro civil en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación, si no constare en autos.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de este partido judicial, así como al partido judicial de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

m) Hágase entrega a la Procuradora solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda y firma, doña Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

San Cristóbal de La Laguna, 13 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Jiménez Camacho.

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