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Documento BOE-B-2019-40149

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2019, páginas 51650 a 51652 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-40149

TEXTO

Edicto

Doña María Lago Rivero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vigo, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 738/18 se ha dictado en fecha 25 de febrero de 2019 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor D. Manuel Pérez Casal, con DNI número 36060893 K,

En dicho Auto y en su parte dispositiva se acordó lo siguiente:

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro a la deudora Manuel Pérez Casal, con DNI número 36.060.893-K y con domicilio en calle Camiño Sil, número 4, ático, de Vigo en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación, que produce los efectos previstos en el Capítulo II del Título II de la LC, además del vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones (art.146 LC).

c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de cinco días hábiles procesales.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar administrador concursal al mediador concursal instante José Ramón González Garriga.

La persona designada tiene domicilio profesional en Avenida García Barbón, número 22 1.º, Vigo; y dirección de correo electrónico: jgarriga@icavigo.org.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª.

De conformidad con el Artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

f) Se ordena anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

h) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Registro de Bienes Muebles.

i) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración del concurso a los efectos que en cada caso procedan.

j) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta.

k) Remítase oficio al Juzgado Decano de Vigo, al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Pontevedra.

- Acuerdo declarar la insuficiencia de la masa activa a los efectos del artículo 176 bis 4 LC.

-Nombrado administrador concursal el mediador consursal José Ramón González Garriga, deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2 del mismo precepto.

Respecto a la solicitud del reconocimiento de alimentos, se confiere audiencia por plazo de diez días al concursado y administrador concursal sobre la procedencia de su reconocimiento, cuantía y periodicidad.

Vigo, 19 de septiembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Lago Rivero.

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