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Documento BOE-B-2019-40689

RESOLUCIÓN de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y se declara en concreto de utilidad pública el proyecto de ejecución, de la instalación eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica Darro 4 MW e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Darro (Granada)". Exp. Núm. 13.851/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2019, páginas 52341 a 52346 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2019-40689

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2018 la empresa CIRCLE ENERGY PEGASO, S.L., solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Darro" de 4 MW y sus infraestructuras de evacuación, sita en el paraje "La Solana del Picón) en t.m. de DARRO, acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- A los efectos previstos en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en base a la legislación de Expropiación Forzosa se sometió la declaración de utilidad pública del expediente citado en el punto primero con número de expediente 13.851/AT, a Información Pública mediante la inserción del anuncio de esta Delegación de fecha 4 de junio de 2019, en el BOE núm. 192 de 12/08/2019, en el BOJA núm. 139 de 22/07/2019, en el BOP núm. 118 de 25/06/2019 y en el Diario Ideal de Granada de 05/07/2019, y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Darro.

TERCERO.- Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (por afección con vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento y Vivienda, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Ayuntamiento de Darro, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario, o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y pasados diez días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

CUARTO.- Constan asimismo en el expediente los informes de compatibilidad urbanística favorables emitido por los Ayuntamientos de Darro, así como informes favorables, según el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de adecuación urbanística emitido el 15 de enero por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de 15 de marzo de 2019 y 4 de abril de 2019 emitidos por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

QUINTO.- La instalación cuenta con Calificación Ambiental Favorable emitida por el Ayuntamiento de Darro mediante Resolución adoptada por la Alcaldía en fecha 2 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción y efectuar la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

TERCERO.- La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan la presente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

CUARTO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Circle Energy Pegaso, S.L. con CIF B88010459 y domicilio a efecto de notificaciones en C/Alcalá 226, 5ª Planta 28027 Madrid

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, de la instalación denominada Planta Solar Fotovoltaica Darro 4,056MW e infraestructura de evacuación.

Características: Planta Solar Fotovoltaica "Darro" 4.050 kWp, formada por 12.090 módulos fotovoltaicos de 335 Wp, instalados en estructuras con seguimiento Este-Oeste, 1 inversor de 3.630 kW y 1 transformador de evacuación de 3.630 kW 660/20.000V tipo interior, con celdas protección 24 kV SF6 2L1P, linea eléctrica aéreo/subterránea S/C de evacuación, de 1303 m de longitud, conductor 47-AL1/8-ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento U70 YB20, y tramo subterráneo de 62+448 m de longitud, conductor RH5Z-1 12/20 kV 1500 mm2, Centro de Seccionamiento, Medida y Entrega, tipo interior protección celdas 24 kV SF6 telemandadas, zona productor 1 celda de SS.AA. con trafo auxiliar, 1 celda de protección, 1 celda de medida y 1 celda de línea, y parte empresa distribuidora 2 celdas de línea, 1 celda de seccionamiento de barras y 1 celda de SS.AA. con trafo auxiliar, y linea eléctrica aereo/subterránea D/C hasta la L/Mirador, de 79 m de longitud en tramo aereo y 25 m de tramo subterráneo, conductores 100-AL1/17-ST1A y RHZ-1 12/20 kV 240 mm², sito en paraje "Haza Picón" en t.m. de DARRO.

Presupuesto: 2.536.160,82 €

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.

SEGUNDO.- La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO.- Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo de los que no constan acuerdos con los propietarios.

En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Circle Energy Pegaso, S.L. con CIF B88010459 y domicilio a efecto de notificaciones en C/Alcalá 226, 5ª Planta 28027 Madrid.

CUARTO.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

QUINTO.- Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Darro, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

SEXTO.- Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de ciento doce mil euros (112.000 €), que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Darro.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

LA SECRETARÍA GENERAL DE

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

(P.D. Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51)

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Fdo.: Pablo García Pérez.

ANEXO Relación Bienes y Derechos Planta Solar Fotovoltaica Darro Tramo Aéreo

Nº ORDEN

TITULAR

PROVINCIA

(MUNICIPIO)

Nº CATASTRAL

APOYO

VUELO

OCUPACIÓN TEMPORAL

POLIGO

PARCEL

TOTAL

Nº APOYO EN LA LÍNEA

OCUPACIÓN SUPERFICIE

LONGITUD VUELO

OCUPACIÓN SUPERFICIE

(m²)

(m)

(m²)

1

Ganadería Frontina S.A.

Granada

(Darro)

501

493

1

A

15,21

65,6

277,31

856,00

2

Ayuntamiento de Darro

(Camino público)

Granada

(Darro)

501

9022

10,42

37,55

104,20

3

Ana Martínez López

Granada

(Darro)

501

320

4

1,2,3,4

52,30

287,63

2878,85

3676,30

4

Elena Sánchez Muñoz

Granada

(Darro)

501

253

4

5,6,7,8

41,11

390,27

1937,51

4702,70

5

Juan Gómez Martínez y

María Martínez García

Granada

(Darro)

501

621

847,84

6

Ministerio de Obras Públicas

(Carretera A-308)

Granada

(Darro)

501

9043

28,96

352,91

289,60

7

Antonio Martínez Jabalera

Granada

(Darro)

501

489

32,19

415,05

321,90

8

Ayuntamiento de Darro

(Camino público)

Granada

(Darro)

501

9055

9,97

110,63

99,70

9

Emilio Carreras Molina

Granada

(Darro)

501

229

2

9,10

20,94

206,17

1959,77

2461,70

10

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

(Arroyo Rambla Seca)

Granada

(Darro)

501

9048

11,10

200,40

111,00

11

Carmen Torres Quesada y José Fernández Plaza

Granada

(Darro)

501

5806

2

11,12

19,91

214,99

2226,54

2549,90

12

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

(Cañada Real Los Potros)

Granada

(Darro)

501

9044

97,99

1528,97

979,90

13

Emigdio Francisco Luque Chacón

Cristina Luque Chacón y

Mª Dolores Luque Chacón

Granada

(Darro)

501

101

1

13

13,76

40,88

393,80

608,80

Relación Bienes y Derechos Planta Solar Fotovoltaica Darro Tramo Subterráneo y C. Seccionamiento

Nº PARCELA PROYECTO

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

AFECCIONES

N.º

ELEMENTOS

DESCRIPCIÓN ELEMENTO

SUPERFICIE DE EXPLOTACIÓN DE PLENO DOMINIO

SUPERFICIE DE OCUPACIÓN TEMPORAL

(m2)

LONG. X ANCHO

m2

PROVINCIA

MUNICIPIO

POLIGO

PARCE

1S

Ana Martínez López

Granada

(Darro)

501

320

5

Canalización

D/C

5,00 x 0,35

1,75

30,00

Arqueta D/C (2)

0,8 x 0,8 x 1,2

1,28

Centro seccionamiento

8,48 x 4,78

40,53

Canalización S/C

61,50 x 0,35

21,53

369,00

Arqueta S/C (4)

0,8 x 0,8 x 1,2

2,56

2S

Emigdio Francisco Luque Chacón

Cristina Luque Chacón y

Mª Dolores Luque Chacón

Granada

(Darro)

501

101

2

Canalización

448,00 x 0,35

156,8

2688,00

Arqueta (13)

0,8 x 0,8 x 1,2

8,32

Darro, 24 de septiembre de 2019.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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