Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-40838

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2019, páginas 52497 a 52498 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-40838

TEXTO

EDICTO

Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Anuncia

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 407/2019, referente a la concursada Iniciativas Empresariales Forca, S.L., con C.I.F. número B-73809477, por auto de fecha 16 de septiembre de 2019, se ha acordado lo siguiente:

"Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora señora Gómez Morales se presentó escrito en nombre y representación de Iniciativas Empresariales Forca, S.L., debo declarar el concurso voluntario de Iniciativas Empresariales Forca, S.L., y simultáneamente debo acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la sociedad y la cancelación de la misma en el Registro Mercantil.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con expresa declaración de su carácter gratuito.

Líbrese mandamiento para la inscripción de la declaración de concurso y su conclusión en el Registro Mercantil.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el procurador solicitante-artículos 23.3 y 24.6 Ley Concursal.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia a interponer en juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes artículos 15, 176 bis 4 y 20 Ley Concursal.

Para el solicitante del concurso, el plazo se computará desde el día siguiente hasta su notificación. Para los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 25 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid