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Documento BOE-B-2019-41189

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 52969 a 52970 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41189

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 3728/2018 Sección: B.

NIG: 0801947120188020953.

Fecha del auto de declaración. 7 de marzo de 2019.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad Concursada. Antonio Borja Capdevila, provisto del D.N.I. 37286988D y domicilio en la calle Bruguera, 185, 2ª, 8-9 de Calella (08370 Barcelona).

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal: Antonio de Alba Quirós, Abogado, con DNI-43402384G. Que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio la calle Balmes nº 28, 3º-1ª, 08007 Barcelona. Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal indicada anteriormente y la dirección de correo electrónico dealba@denverabogados.com, teléfono de contacto nº 933934433 y fax nº 933934430.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la Sección 5ª Liquidación: Decreto la apertura de la fase de liquidación y formación de la sección 5ª.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el artículo 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 28 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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