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Documento BOE-B-2019-41404

RESOLUCIÓN EMC/ /2019, de 9 de septiembre, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecta de ejecución de la transformación de GLP a gas natural, en el término municipal de Llivia (la Cerdanya) (expdt. DICT17-00020014-2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 53285 a 53287 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2019-41404

TEXTO

El 21 de septiembre de 2018, la sociedad Nedgia Catalunya, SA, con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, núm. 2, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de transformación a gas natural, de las instalaciones existentes suministradas con GLP, desmantelamiento de las plantas de GLP existentes, y la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural, i planta satélite de GNL, en el término municipal de Llivia (expdt. DICT17-0020014-2018).

El 2 de enero de 2019, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y el 11 de enero de 2019 en el BOE, el Anuncio de información pública de la solicitud referida en el párrafo anterior.

Características principales de la instalación:

Red de distribución.

Longitud: 43 m, 456 m y 1.394 m.

Diámetro: 160 mm, 110 mm y 63 mm, respectivamente.

Material: polietileno.

Presión de servicio: 1,7 bar.

Planta satélite de GNL.

Capacidad de almacenaje: 150 m³. Caudal de emisión máximo: 1.128 Nm³/ h. Presión máxima de suministro: 1,7 bar.

Presupuesto: 845.567,26 euros.

Construcción de red de gas natural a MOP-1,7 bar para los ramales con conducciones de polietileno, para el núcleo urbano de Llivia, con las válvulas de líneas y los religaciones necesarias con la actual red existente. Instalación de planta satélite de GNL t, finalmente, desmantelamiento de los centros de almacenaje de GLP existentes.

La construcción de las instalaciones para la transformación de GLP a gas natural, en el término municipal de Llivia (la Cerdanya), se realizarán de acuerdo con los planos que figuran en el proyecto.

Se cumplen los trámites que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3.7.2007), y las obligaciones y los derechos que establecen los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desplegada en el ámbito reglamentario por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Catalunya, la solicitud ha tenido el trámite de información pública en el DOGC núm. 7778; de 2.01.2019, en el BOE núm. 10, de 11.01.2019, y en los diarios de Lleida Segre y La Mañana, ambos de 11.01.2019, sin que, dentro del plazo correspondiente, se hayan presentado alegaciones.

En consecuencia,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación de GLP a gas natural, en el término municipal de Llívia (la Cerdanya), de acuerdo con las condiciones siguientes:

-1 El plazo para la construcción y puesta en servicio de les instalaciones autorizadas será de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

-2 Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base en la tramitación del expediente, firmado por el señor Márius Lledó Salvador, y fecha de agosto de 2019.

-3 La empresa Nedgia Catalunya, SA, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 16.911,35 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-4 Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden ministerial de 18 de noviembre de 1974, y en el Reglamento técnico de distribución u utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, así como las condiciones y características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentren afectados por las mencionadas redes de distribución y suministro, incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

-5 Los cruces especiales, y otras afectaciones de bienes de dominio público, se han de hacer de conformidad con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-6 El titular de las instalaciones asegurará, en todo momento, la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto que no dispongan de ellos, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

-7 Los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida podrán realizar, durante las obres y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias sobre el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano Administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-8 El peticionario remitirá al órgano administrativo mencionado el certificado de final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, las válvulas de corte de la red y las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-9 El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de segundad.

-10 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la autorización administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-11 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, es podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lleida, 9 de septiembre de 2019.- Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Ramón Alturo i Lloan.

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