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Documento BOE-B-2019-41457

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 53344 a 53344 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41457

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en sección I declaración de concurso 541/19, n.i.g 30030 47 1 2019 0000952, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 25 de septiembre de 2019 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Farmigea España, S.L., con CIF B-73807406, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Madre Paula Gil Cano 2, Edificio Torre Jemeca, 30009 Murcia.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, siendo sustituidas por la Administración judicial.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal, será de un mes desde la publicación de la presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente, Penzance Auditores, S.L.P., con CIF B-98741986 y domicilio social en calle Fotógrafo Verdú 2, Edificio Rio, esc 2, pta 17, 30002 Murcia, Tfno. 902110383, 686938084 correo electrónico farmigea@auditiberica.es nombra al abogado colegiado 14528 de valencia, Administrador concursal en la persona de don Daniel Gaso Ortiz, con DNI número 48.527.128-a, a los efectos del artículo 30 de la Ley Concursal.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

6º.- La concursada ha solicitado la liquidación.

7º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso será la del registro público concursal.

Murcia, 30 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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