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Documento BOE-B-2019-41460

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 53347 a 53347 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41460

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo, por el presente hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 79/2019 con NIG 33044 47 1 2019 0000166, el señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve, Auto que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Arkanton Invest, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B74194010, con domicilio en Grado, calle Cimadevilla, número treinta y seis, piso primero, letra E.

Segundo.- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador Concursal a Don Agustín Castro Alonso, con Documento Nacional de Identidad 16514840N, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Uria, número cincuenta y seis, piso segundo, letra C, así como la siguiente dirección electrónica: arkanton@viaconcursal.com pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Indica igualmente que el horario de atención al público es: lunes a jueves de ocho a diecisiete horas y los viernes de ocho a quince horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal

Tercero.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

Oviedo, 24 de septiembre de 2019.- Letrado de la Adminstración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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