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Documento BOE-B-2019-41508

RESOLUCIÓN EMC/ /2019, de 12 de septiembre de 2019, de la Generalitat de Catalunya, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la reforma del parque 110 kV, en la subestación SE Benòs, en el término municipal de Es Bòrdes (expdte. núm. DICT08-00021497-2018, y núm. de referencia A-13422-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 53434 a 53437 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2019-41508

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, (en adelante EDE), con NIF núm. B82846817, y domicilio social en la calle Ribera del Loira, núm. 60, de 28042 Madrid, ha solicitado en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la reforma del parque de 110 kV, en la subestación SE Benòs.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 7892, de 7.6.2019, y en el BOE núm.118, de 17.5.2019.

Según lo que establece el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones, se envía separata del proyecto a Red Eléctrica de España (en adelante REE), quien emite informe favorable, y al ayuntamiento de Es Bòrdes, de quien no se recibe respuesta.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de les administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

- 1 Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, de la reforma del parque de 110 kV, en la subestación SE Benòs.

- 2 Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

La aparamenta a instalar será:

Posición de Línea 662 VIELHA1: módulo híbrido, transformador de tensión, pararrayos.

Posición de Línea 662 VIELHA2: módulo híbrido, transformador de tensión, pararrayos.

Posición de Línea 663 BOSSÒST: módulo híbrido, transformador de tensión, pararrayos.

La posición de línea Bossòst tendrá un tramo de cable AT enterrado, de forma que pueda conectar el módulo híbrido con su propia salida del pórtico de línea. El recorrido de este cable AT enterrado pasa por la Posición de Línea LAC D'OO propiedad de REE.

Se instalarán nuevos equipos de control y protección.

Descripción módulos híbridos 110 kV:

Módulos híbridos con aislamiento de hexafloruro de sobre (SF6), encapsulado monofásico, formado por elementos unipolares, en los cuales la aparamenta de corte será siempre de acción tripolar, con aisladores pasatapas SF6-Aire para la conexión a barras convencionales y línea, que incluye las funciones de seccionador de barras, interruptor, transformador de intensidad y seccionador de salida. Cada módulo híbrido constará de:

- 1 seccionador de barras con accionamiento tripolar eléctrico.

- 1 seccionador de puesta a tierra con accionamiento tripolar eléctrico o manual.

- 1 interruptor automático con accionamiento tripolar.

- 12 transformadores de intensidad toroidales.

- 1 seccionador de salida con accionamiento tripolar eléctrico.

- 1 seccionador de puesta a tierra.

- 6 aisladores tipo SF6-Aire para conexión a la línea aérea y barras.

Las características asignadas a los módulos híbridos serán:

- Tensión nominal de la red, kV 110

- Tensión más elevada para el material, kV 145

- Tensión soportada de corta duración, kV (valor eficaz) 275

- Tensión soportada de impulsos tipo rayo (valor de cresta), kV 650

- Frecuencia, Hz 50

- Corriente de servicio continuo salida de línea, A 2.000

- Corriente admisible de corta duración (1s), kA 31,5

- Valor de cresta de la corriente admisible de corta duración, kA 80

- Línea de fuga mínima, mm 3.625

La obra civil consistirá, principalmente, en la construcción de las cimentaciones y zanjas para la instalación de la aparamenta asociada a las posiciones de línea y a los nuevos equipos de 110 kV.

Emplazamiento: la subestación está situada dentro de los terrenos de la CH Benòs, en la carretera de Vielha-Francia, N-230, polígono 1, parcela 80002, en el término municipal de Es Bòrdes.

Finalidad: ampliación de la instalación actual para la mejora de la calidad y continuidad del suministro eléctrico.

Presupuesto: 959.966,40 €.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

-1 Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor José Pedro Díaz Rius, colegiado núm.

16868, del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, y visado el 26 de septiembre de 2018, con el núm. FE035500, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

-2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en

Instalaciones eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias ITCRAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

-3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

-4 El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución por el titular de la instalación.

-5 Los Servicios Territoriales de Lleida podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

-6 Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de les obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas i, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

-7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

-8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Lleida, 12 de septiembre de 2019.- El Director de los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida, Ramón Alturo i Lloan.

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