Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-41785

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2019, páginas 53715 a 53716 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41785

TEXTO

Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid,

ANUNCIA

En Este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso ordinario nº 669/2016 de la mercantil EUROPA SCAR SPORTS, S.L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: Don Juan Carlos Picazo Menéndez.

Lugar: Madrid.

Fecha. 2 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento concursal la entidad Banco Santander, titular de privilegio especial sobre 50 participaciones sociales que la concursada detenta de la entidad LURI I, S.A., pignoradas en su día en garantía de préstamo por el Banco Santander S.A., conjuntamente con el concursado y con informe favorable y anuencia de la administración concursal, en ejecución de lo establecido en el plan de liquidación aprobado por este Juzgado, se solicitó se autorizase la dación en pago de las participaciones indicadas a la entidad Banco Santander, S.A., para satisfacción de su crédito a la concursada, de la que dimana el privilegio, por importe de 4.556.886,05 euros, que quedaría en su totalidad cancelado, dándose por totalmente abonado el crédito y satisfecho el titular de Privilegio, Banco Santander.

Se ha aportado, informe de valoración de las participaciones sociales del que se infiere un valor netamente inferior al importe por el que se verifica la dación en pago.

Segundo.- Se dictó providencia acordando conferir traslado a las partes personadas para alegaciones por plazo de 10 días sin que se presentaran escritos de alegaciones quedaron en la mesa del proveyente para dictar lo procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con el artículo 155.4 de la L.C., procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4 párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del concurso los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el administrador concursal con el consentimiento expreso del titular del crédito con privilegio especial, insta la autorización de la venta, y dándose los presupuestos del artículo 155.4 de la LC procede autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo del precepto a anunciar la autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentase mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes.

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la dación en pago con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución del bien descrito en el hecho primero.

Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que se dará traslado al administrador concursal para que cuide de su diligenciado a través de Lexnet, y su devolución cumplimentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de Diez Días, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes, procediéndose trascurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.

Firme esta resolución y a petición de parte líbrense testimonio de esta resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículo 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0669-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0669-16

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Madrid, 2 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid