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Documento BOE-B-2019-41982

MOLINA DE SEGURA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 53939 a 53939 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-41982

TEXTO

Edicto

Doña Purificación Pastor González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Molina de Segura, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 225/19 y NIG nº 30027 41 1 2018 0005437 se ha dictado en fecha 2 de septiembre de 2019 auto de declaración de concurso consecutivo del deudor don FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VIDAL, con N.I.F. n° 48449896M con domicilio en Molina de Segura, calle Gaviota 9, Urbanización El Chorrico (Las Toscas), CP 30506.

2º.- Se ha acordado que sus facultades de administración y disposición que queden suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

Se ha designado, como Administración concursal al economista don PEDRO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, con domicilio postal plaza Reina Sofía 7, CP 30.006 de Puente Tocinos. Teléfono 968-239-534 y dirección electrónica pedro.gomez.economistamurcia@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de esta ciudad.

5º.- Habiéndose acordado la apertura de la fase de liquidación y presentado la Administración Concursal plan de liquidación, queda de manifiesto en esta oficina judicial por plazo de quince días para que el deudor y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación.

6º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal.

Molina de Segura, 1 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Purificación Pastor González.

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